REGLAMENTO DE USO SALA DE PROFESIONALES CASF

INSTRUCCIONES DE FUNCIONAMIENTO, USO, CONDUCTA Y ORGANIZACIÓN DE LA ZONA DE TRABAJO “Sala de Profesionales”

El objeto de esta normativa es fijar las reglas de funcionamiento, uso, conducta y organización de las “Salas de Atención para Profesionales”, en la zona de trabajo en abierto. La previsión de numerosas peticiones de participación por parte de los colegiados aboca a la necesidad de regular la actividad con carácter de mínimos, de suerte que se procure un uso racional, proporcional y armónico de las instalaciones, recursos y servicios que se pongan a disposición de aquellos.

ARTÍCULO 1.-

Ámbito y condiciones de aplicación. Para poder utilizar la “Sala de Profesionales” deberán concurrir todas y cada una de las siguientes condiciones: a) Ser colegiado/a del Colegio de Abogados de Santa Fe. b) Estar al día con el pago de cuotas. c) No haber sido sancionado por infracción deontológica con suspensión o cancelación por el Tribunal de Ética de esta institución, sin necesidad de firmeza. d) No haber estado sancionado mediante sentencia firme por infracción penal relacionada con la profesión. e) Si algún colegiado perteneciente a otro colegio de abogados solicita la utilización de la Sala, podrá darse acceso a la misma de igual forma que lo hacen los colegiados de Santa Fe , salvo el cobro por la utilización (0,5 IUS), que se abonará directamente por los medios de pagos habilitados por el Colegio de Abogados de Santa Fe. En todo caso, los colegiados de la Primera Circunscripción de Santa Fe, tendrán derecho de uso preferente, por lo que queda condicionada la reserva a la disponibilidad. Si hubiere un incremento de demanda local que saturara los servicios ofertados, el CASF podrá cancelar unilateralmente reservas de colegiados de otros Colegios.

ARTÍCULO 2.-

Fines, actividades y horarios.- 1.- El espacio de trabajo de la “Sala para Profesionales” constituye un centro de trabajo del Colegio a disposición de los colegiados, donde se pretende crear un espacio de desarrollo profesional y de ayuda a las relaciones y sinergias entre compañeros. 2.- El centro estará abierto coincidente con el calendario laboral del Colegio de Abogados de Santa Fe en días hábiles, de lunes a viernes, en horario que se estipule por la Dirección colegial; reservándose el derecho a limitar o clausurar temporalmente el uso. Asimismo, podrá suspenderse el uso de las instalaciones por actividad institucional/colegial que así lo requiera. En tales casos, se anunciará con la máxima antelación posible. Por razones de seguridad, también podrá limitar o suspender el uso del servicio en caso de tener cubierto el aforo máximo permitido, aunque se tratara de un momento ocasional y no afectara necesariamente a todos los usuarios del centro.

ARTÍCULO 3.-

Sistema de reservas.- 1.- Las reservas deberán realizarse personalmente, en Mesa de Entradas del CASF (3 de Febrero 2743) o por WhatsApp al celular 342 438 5634. Las reservas podrán realizarse con una anticipación máxima mensual o bien en el día. 2.- La Sala de profesionales puede ser reservada por el lapso de treinta minutos (30´), extensibles por treinta más, en el supuesto que la Sala no sea ocupada con posterioridad al horario reservado.

ARTÍCULO 4.-

Normas de conducta.- 1.- Los asistentes –sean colegiados/as o clientes- respetarán en todo momento las instalaciones y accesorios mobiliarios de la Sala, así como el orden de disposición establecido. 2.- La Sala es un lugar de trabajo, por lo que en aras del respeto a los demás usuarios o empleados se deben extremar las normas básicas de educación, dignidad y decoro inherentes a la profesión. Se prohíbe expresamente utilizar un tono de voz por encima de lo que se considera adecuado y razonable, así como cualquier actitud incívica o atentatoria al respeto. 3.- Está prohibido fumar, incluyendo la modalidad electrónica. 4.- Está prohibido comer y/o beber ; 5.- La Sala no podrá ser utilizada por los colegiados/as como su domicilio profesional. 6- Los colegiados/as usuarios garantizarán el correcto uso por parte de sus clientes invitados, respondiendo de su comportamiento y actitud. Para el caso de solicitar los espacios para la celebración de reuniones de clientes entre sí, celebraciones de juntas o cualquier acto colectivo o asambleario, sea cual fuere la figura societaria, de comunidad o asociativa subyacente, será necesario solicitar autorización expresa del Directorio del Colegio de Abogados de Santa Fe. 7.- En el uso de equipos informáticos, en su caso, deberán extremarse las cautelas de conexión a páginas web seguras y las descargas a elementos portátiles (USB y memorias libres de infecciones y con antivirus verificado). El uso de la navegación por Internet quedará reducido a cuestiones relacionadas con la profesión. Se prohíbe expresamente cualquier otro propósito lúdico o ajeno al interés profesional. 8.- El uso de las instalaciones y utilidades será directo, personal, intransferible y no delegable por parte de los colegiados/as, sin que alcance a personas dependientes o colaboradoras. 10.- Los usuarios respetarán los horarios preestablecidos, debiendo desalojar el inmueble de forma inmediata, al menos, diez minutos antes de la hora de cierre de las instalaciones. 11.- Cada colegiado utilizará únicamente el espacio a él asignado, sin posibilidad de expandir el espacio de otros puestos, aún en el supuesto de no ocupación de los mismos por terceros. 12.- Está prohibido hacer grabaciones, ya sean de audio o de vídeo, en la Sala de Profesionales, salvo que se cuenta con la autorización expresa y por escrito del Directorio del CASF.

ARTÍCULO 5.-

Admisión, suspensión y privación del derecho al uso.- El Directorio del CASF se reserva el derecho de admisión y uso. A tal efecto, por decisión discrecional, podrá expulsar a colegiados, clientes o terceros no colegiados, limitar usos y permanencias, prohibir accesos o establecer cualquier tipo de restricción de las utilidades e instalaciones, a toda persona que muestre un comportamiento inapropiado, incívico o violento, muestre signos de embriaguez o afectación por sustancias, o cualquier otro signo externo que atente contra los usos razonables, o bien incumpla las normas reguladas en estas Instrucciones. Asimismo, en caso de vulneración de las presentes instrucciones y, específicamente, en casos de mal uso, comportamiento intencional o meramente negligente en el régimen de reservas establecido, o comportamientos agresivos o violentos, podrá ser privada temporal o definitivamente del uso de las instalaciones. El tiempo y alcance lo determinará el Directorio del CASF mediante acuerdo discrecional, previo informe interno no vinculante.