Publicado 06 mayo 2021

El CASF informa que el Juez en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7, Dr. Pablo Cayssials, hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Federación Argentina de Abogados (FACA) para impedir que el organismo tributario obligue a abogados y abogadas a violar el secreto profesional de sus clientes en el marco del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales lanzado el año pasado. Además, ratificó la “legitimación activa” de la entidad que representa a la abogacía organizada del país. Esto significa que AFIP debe abstenerse de aplicar la Resolución 4838/20 hasta tanto se dicte una sentencia definitiva.
En el comunicado hecho público por FACA se recuerda que el 29 de diciembre pasado, la FACA presentó ante la Justicia una acción de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución General AFIP Nº 4838/20 que establece un Régimen para obtener información temprana y evaluar los riesgos tributarios de las planificaciones fiscales que implementen los contribuyentes, y solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar.
La medida obligaba a los profesionales del derecho, como “asesores fiscales”, a informar detalladamente a la AFIP los movimientos y proyecciones financieras de sus clientes, amenazando además con sanciones y condicionando el ejercicio profesional.
Ahora el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 7 hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva “que se abstenga de aplicar la Resolución General AFIP Nº 4838/20 respecto de los abogados en el ejercicio profesional, hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.
El magistrado rechazó además el planteo de “falta de legitimación activa” hecho por el organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont, y ratificó a la FACA como actora “en resguardo de los intereses de todos los abogados presuntamente afectados” del territorio argentino, admitiendo la acción colectiva en resguardo de los abogados y abogadas, y disponiendo la comunicación al Registro Público de Procesos Colectivos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Cabe recordar que antes de presentarse a la Justicia, la FACA había solicitado una audiencia con las autoridades de AFIP para exponer las irregularidades de ese instrumento administrativo, que exigía a los profesionales, sin la sanción de una ley previa, la carga pública de apartarse del secreto profesional. La audiencia nunca se llevó a cabo.