Publicado 26 mayo 2021

Compartimos Resolución N° 8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus aspectos centrales.

▪️Disponer la suspensión del curso de los plazos procesales –conf. artículo 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- y administrativos entre los días 26 al 28 –ambos incluidos- del corriente mes, respecto de las actuaciones en trámite en los tribunales nacionales y federales.

▪️Durante esos días tampoco correrán los plazos de caducidad de instancia –conf. artículo 311 del mismo código-.

▪️La suspensión no afectará el curso de los plazos respecto de aquellos actos respecto de los cuales, previa notificación a los interesados, así lo dispusiera el magistrado, funcionario o autoridad competente.

📌 Resolución completa

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