Publicado 06 de julio 2020

A través de gestiones del CASF ante el Subdirector del Registro sobre Personas Humanas y Jurídicas el Registro General  dictó la Disposición Técnico Registral Conjunta n° 17 del 30/06 donde tiene en consideración el planteo de nuestra institución sobre el cómputo de los plazos en la actual coyuntura. En ese orden, las autoridades del Registro a fin de defender la seguridad jurídica y brindar tranquilidad a todos los operadores del derecho, resolvieron que “deviene prioritario fijar un criterio unificado sobre el modo de computar los plazos de suspensión para los distintos documentos, certificados e informes cuya vigencia estuviera comprendida en dicho lapso (refiere a las sucesivas prórrogas en el marco de las disposiciones vigentes sobre distanciamiento social preventivo y obligatorio), como así también para aquellos cuyo término de presentación o caducidad vencieran en el mismo, o que fueran presentados durante los días de suspensión de términos”; y que ello se torna aplicable las Circunscripciones 1 y 2 del ámbito provincial.
En tal sentido el organismo dispuso:
1- El lapso de suspensión del curso de los plazos registrales en virtud de la
pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), para los documentos cuyo plazo de presentación o caducidad vencieren durante la suspensión, como así también para los Certificados e Informes (Judiciales y Administrativos) cuya vigencia esté comprendida en dicho lapso, se computará deduciendo del plazo respectivo los días ya transcurridos desde su presentación
hasta el comienzo de la suspensión el 18 de marzo del corriente año, reanudándose el cómputo de los días restantes a partir del día siguiente del último día de la suspensión
2- La expedición de certificados e informes durante la suspensión se realiza colocando la siguiente leyenda: “SE INFORMA CONFORME DTR CONJUNTA N° 2/20 Y SUS PRÓRROGAS POR LA PANDEMIA COVID-19”.
Los profesionales deberán consignar en los documentos que otorguen el número, fecha y constancias que resulten de la certificación de conformidad con el artículo 40 de la Ley local 6435, como así también en las rogatorias. El incumplimiento de dicha
calificación dará lugar a la inscripción provisional del documento (artículo 9 inciso b) de la Ley 17.801).
Adjuntamos para mayor conocimiento la DTRC n° 17.

DTR CONJUNTA N17 – COMPUTO DE PLAZOS