Publicado 14 de Septiembre 2020

El CASF planteó  al Gobernador, CPN. Omar Perotti,  su preocupación por  el tratamiento discriminatorio, injusto y arbitrario que surge del decreto 954 del 2020, por el cual se suspende el ejercicio de la abogacía, entre otras actividades.

​​Conforme la normativa, estaría prohibida la concurrencia a los estudios jurídicos, no así la práctica profesional, en razón de que nuestros servicios son esenciales para gran parte de la comunidad que requiere acudir al asesoramiento letrado para la resolución de sus conflictos (laborales, familiares, administrativos, penales, civiles, comerciales, entro otros) y atención de sus necesidades, más aún en estos tiempos.

​​​El Colegio, a su vez, puntualizó que “en circunstancias como las actuales nuestra profesión adquiere vital importancia, siendo esencial para consolidar la paz social. Esta coyuntura sanitaria tiende a derrumbar los lazos y agravar las problemáticas, motivos que fundamentan en exceso habilitar a los/as abogados/as para proteger los derechos humanos elementales de la ciudadanía”.

En la nota se recuerda a la máxima autoridad institucional de la provincia que “en los ámbitos de los estudios jurídicos se cumplimentaron estrictamente los protocolos de salubridad, siendo excepcional la atención presencial, motivo por el cual, no encontramos razonabilidad para limitar la libertad de trabajar en dichos lugares”. Tampoco -se sostiene- se puede desconocer que numerosos letrados desarrollan su actividad en distintas partes de la provincia, debiendo trasladarse necesariamente a otras localidades para cumplir con sus obligaciones laborales (ej: audiencias, presentaciones en reparticiones públicas, etc).

En lo que refiere al ejercicio profesional extrajudicial, el mismo art. 5 de la norma mencionada, dispone la continuidad de funcionamiento de la Administración Central del Poder Ejecutivo Provincial, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos e Instituciones de la Seguridad Social donde, en la inmensa mayoría de los casos, la intervención del profesional de la abogacía no sólo es regular y de público conocimiento, sino además esencial.

Asimismo, se hizo notar al Gobernador que la Resolución 99/2020 ANSES del 6/5/2020 declaró como esenciales e indispensables para el funcionamiento de ese organismo, servicios en los que ineludiblemente participan los profesionales de la abogacía.

​​La nota en base a las consideraciones vertidas finaliza solicitando la urgente incorporación del ejercicio de la abogacía, como actividad excluida de la restricción al ejercicio de profesionales liberales dispuesta en el art. 1 inc. d) del Decreto 954, de fecha 11/9/2020.

​​​Se acompaña la nota referida .