Publicado 29 de abril 2020

La Inspección General de Personas Jurídicas, ante las numerosas consultas recibidas -entre las cuales se encuentran las de este Colegio- durante el período de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, con motivo la pandemia causada por el COVID-19 (coronavirus), ante la imposibilidad jurídica de convocar y/o celebrar reuniones presenciales de órganos de administración y/o de gobierno (asambleas de cualquier tipo y clase), se hace saber a las personas jurídicas sometidas al contralor de la I.G.P.J., y a la comunidad en general, lo siguiente:
1) Todos los plazos previstos normativamente para la realización de trámites ante este organismo se encuentran suspendidos hasta el día 10 de mayo de 2020, inclusive.
2) Con relación al vencimiento de los mandatos de los integrantes órganos de administración y/o de fiscalización (directores de sociedades anónimas, administradores de sociedades por acciones simplificadas, integrantes de comisiones directivas y/o de consejos de administración, miembros de órganos de
fiscalización, etc.) rige lo dispuesto por el art. 257, párrafo segundo, de la Ley 19.550, en cuanto dispone que “No obstante el director permanecerá en su cargo hasta ser reemplazado.”.
En los casos de las sociedades por acciones simplificadas (SAS), asociaciones y fundaciones, dicha norma se aplica de forma subsidiaria.
Por lo tanto, este organismo hace saber que el mero vencimiento de los mandatos de integrantes de órganos de administración y fiscalización no produce por sí mismo la acefalía de la persona jurídica, debiendo quienes integran tales órganos sociales mantenerse en el ejercicio de sus respectivas funciones hasta tanto sean
legal y efectivamente reemplazados y/o reelegidos, según el caso, sin que para ello sea necesaria la declaración de una prórroga por normas complementarias.
3) Las reuniones a distancia de los órganos de administración y/o de gobierno (asambleas de cualquier tipo y clase) podrán celebrarse, en caso de ausencia de regulación estatutaria expresa, con los requisitos y bajo las condiciones que prevé el art. 158 del Código Civil y Comercial de la Nación. Existiendo normas estatutarias que regulen las reuniones y/o las asambleas a distancia, serán de aplicación los requisitos y condiciones que las mismas establezcan.
Se adjunta comunicación referida.