Publicado 11 de mayo 2020

Luego de insistentes pedidos de los Colegios de Abogados de la Provincia, ante la incertidumbre generada con cuestiones referidas a caducidad y prescripción, la Corte Suprema de Justicia interpretó que la suspensión de los plazos procesales DURANTE el Receso Administrativo conlleva la dispensa de la prescripción (art.2550 CCC) y la imposibilidad de decretar la perención de instancia (art 239 CPCC Santa Fe).

Fallo Rostagno

previsiones legales vigentes 2020-05-11