- TASAS Y SELLADOS EN EXPEDIENTES JUDICIALES:
1.- PODERES (repone impuesto de sellos): ingresar código 49135 (35 MT).-2.- JUICIOS ORDINARIO, SUMARIO, Etc.: reponen Tasa de Justicia y Tasa de Actuación. Corresponden los siguientes códigos:
- a) Para Tasa de justicia (24%o) ingresar código 82101 y luego el monto de la demanda. b) Para Tasa de Actuación (25% sobre el 24%o) ingresar código 82217 y luego el monto determinado para la tasa de Justicia (punto a)-
3.- JUICIOS EJECUTIVOS y APREMIOS: reponen Tasa de Justicia y Tasa de Actuación. Corresponden los siguientes códigos:
- a) Para Tasa de justicia (24%o) ingresar código 82101 y luego el monto de la demanda. b) Para Tasa de Actuación (12,5% sobre el 24%o) ingresar código 82226 y luego el monto determinado para la tasa de Justicia (punto a)-
4.- REPOSICIÓN DEL MÍNIMO: a fin de liquidar los mínimos de tasa de justicia y tasa de actuación se deben ingresar los siguientes códigos:
- a) Código 92032 (200 MT)
- b) Además agregar código 92217 (100MT)
5.- SELLO DE AGUA: Legalizaciones ante la Cámara. Código 92276.- PROCESOS SUCESORIOS:Repone Tasa de Justicia y Tasa de Actuación en el expediente:
- a) Para tasa de justicia (12%o) ingresar código 82129 y luego monto del avaluó fiscal del Impuesto Inmobiliario (en el caso de inmuebles) o valuación de API (en el caso de vehículos); o el denunciado en el expediente (siempre el que resulte mayor).
- b) Para tasa de actuación (25% sobre el 12%o) ingresar código 82217 y luego el monto determinado para la tasa de justicia (punto a).
Si se denuncia bienes gananciales además de la tasa de justicia y tasa de actuación se debe reponer Impuesto de sellos correspondiente a la disolución de la sociedad conyugal.Para reponer sellado de disolución de sociedad conyugal (17%o), ingresar código 42019 y luego monto del avalúo de los inmuebles que figura en el impuesto inmobi- liario (inmuebles), valuación de api (vehículos), o el denunciado en el expediente.-7.- JUICIO DE DESALOJO DE INMUEBLES:Se debe reponer Tasa de Justicia y Tasa de Actuación. Se toma el valor de 18 meses de alquiler.
- a) Para tasa de justicia (24%o) ingresar código 82110 y luego el monto del último al- quiler multiplicado por 18.
- b) Para Tasa de Actuación (25% sobre el 24%o) ingresar código 82217 y luego el monto determinado para la tasa de Justicia (punto a).-
8.- DEMANDA DE DIVORCIO: al iniciar la demanda se abona tasa de justicia:Si se denuncian bienes y se procede a la adjudicación, corresponde las reposiciones de los juicios con valor determinado (24%o tasa de justicia código 82095 – 25% sobre la tasa de justicia por tasa de actuación 82217) e Impuesto de sellos por disolución de sociedad conyugal (17%o código 42019).- 9.- PARA INSCRIBIR EMBARGOS O INHIBICIONES: se debe abonar impuesto de sellos en el expediente de 4 por mil sobre el valor del mismo:
- a) Ingresar el código 42091 y luego el monto del embargo o inhibición.
10.- ACUERDOS TRANSACCIONALES: Repone impuesto de sellos del 12 por mil sobre el monto del acuerdo. Se debe ingresar código 42064.-11- CONTRATOS DE LOCACIÓN:
- a) Contratos de edificación y locación o sublocación de Inmuebles, excepto los destinados a la vivienda única y permanente, muebles, obras o servicios, con excepción de los contratos de trabajo. Código 13064.
- b) Contrato de Edificación y Locación, Sublocación de Inmuebles para Vivienda Única y Permanente. Código 13143.
- REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD.-
1.- OFICIOS DE INSCRIPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES: abona tasa de inscripción del 6 por mil, en el oficio, sobre el valor del embargo/inhibición. Se debe ingresar el código 83025.2.- FICHAS DECLARATORIAS DE HEREDEROS: abona tasa de inscripción en la ficha. Se debe ingresar Código 93336 (5 MT).3.- INSCRIPCIÓN DE DECLARATORIAS DE HEREDEROS EN EL REGISTRO CON RELACIÓN A INMUEBLES: Se abona una tasa del 6 por mil sobre el avalúo de los inmuebles o el denunciado en el expediente (el que resulte mayor). Puede timbrarse en el expediente judicial o en la copia de la declaratoria certificada que se acompaña en la inscripción. Se debe ingresar el código 83061 y luego el monto de la sumatoria de los avalúos o denunciado.-4.- OFICIOS DE INSCRIPCIÓN, CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y TRANSFEREN-CIA DE DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES ANTE EL REGISRO GENERAL DE LA PROPIEDAD (Ej. inscripción de dominio en subastas, adjudicación por disolución de sociedad conyugal, etc.): se abona una tasa del 7,5 por mil sobre el avalúo de los in- muebles o el denunciado en el expediente. Se debe ingresar el código 83016.-5.- OFICIO DE SUBSISTENCIA DE DOMINIO:A.- Con bloqueo (art. 41 y 42 de la ley 6435) abona tasa de inscripción del 3%o por mil sobre el avalúo de los inmuebles, ingresar código 83210, y luego monto del avalúo.-B.- Sin Bloqueo ( art. 45 ley 6435) se abona la tasa mínima de 300 MT, ingresar código 93211.-
- REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS, EMPRESAS Y CONTRATOS (RPJEC)
1.- Inscripción de Sociedades Comerciales (6,75%o): corresponde la sumatoria delos códigos 84019 (3%o sobre capital social) + 82147 (3%o sobre capital social) + 82217 (25% del 82147)Para los códigos 84019 y 82147 el mínimo corresponde a 40MT2.- Inscripciones de instrumentos que no determinen capital o de valor indeterminable: corresponde a la sumatoria de los códigos 94020 (140MT) + 92041 (200MT) + 92217 (100MT).3.-Embargo: Anotaciones de embargos decretados en los bienes, cuotas o aportes de los socios o comerciantes y las de sus consiguientes cancelaciones. Código 84046.4.- Para cualquier trámite ante la RPJEC que efectúen las Asociaciones con personería jurídica, incluso por el otorgamiento de Personería Jurídica. Código 94060.5.- Por los informes y certificados, ya sean de subsistencia u otros, y por solicitud de copias. Código 94074
- CATASTRO
1.- Toda solicitud de copia de cualquier plano inscripto y antecedentes. Código 95031
- REGISTRO CIVIL
a.- Cada inscripción de registración de Unión Convivencial. Código 96142b.- Cada Acta que deba rectificarse. Código 96113c.- Cada expedición de módulos bilingües de Actas de nacimiento, matrimonio o defunción. Código 96148
- ACLARACIONES:
FECHA DEL ACTO (sólo para tasas): se liquida el mismo día que se abona o se cambia la fecha al inicio (primera pestaña), pues si se quiere postergar la fecha de pago en el paso siguiente (última pestaña), el sistema genera intereses.Para el impuesto de sellos se debe colocar la fecha de celebración del acto.El aplicativo contempla la posibilidad de realizar la reposición del 50% de la tasa de justicia al iniciar la demanda.Todas las reposiciones corresponden a las previstas por el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe. En virtud de ello las bases imponibles (montos) a tomar para la determinación del impuesto y/o tasa, son los avalúos y valuaciones fijados por la Administración Provincial de Impuestos; o el denunciado en el expediente, si resulta mayor. Ante cualquier duda visite la página web del Colegio, allí encontrará los videos instructivos. www.casf.org.ar
