Los profesionales matriculados que excelcionalmente no cuenten con su dispositivo de firma digital, podrán realizar temporariamente sus presentaciones y trámites (demandas, escritos, cédulas, etc.) en soporte papel y con firma ológrafa; haciendo expresa mención y acreditando el motivo por el cual se recurre a dicho medio. Dichas presentaciones serán ante el órgano jurisdiccional correspondiente, quien se encargará de digitalizar dicha documentación ( Acta N° 8, Acuerdo Corte Suprema de 22.3.2022)

 

 

Secretaría de Gobierno

Corte Suprema de Justicia

Santa Fe, 23 de marzo de 2022.

Al Titular del Colegio respectivo:

Me dirijo a Ud., de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en el Acuerdo celebrado en fecha 22.3.2022, Acta N° 8, a los fines de hacerle saber del siguiente decisorio:RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE FECHA 21.3.2022 REF. A LA ACTUALIZACIÓN DE LOS REGLAMENTOS APLICABLES QUE RIGEN EL FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS DE ENTRADAS ÚNICAS ELECTRÓNICAS – M.E.U.E.; EL INICIO ELECTRÓNICO DE DEMANDAS ANTE ÓRGANOS JURISDICCIONALES SIN MEU; LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES INICIADOS Y EN TRÁMITE; Y LAS CÉDULAS ENTRE PROFESIONALES MATRICULADOS DESDE AUTOCONSULTA ONLINE.El señor Secretario de Gobierno de la Corte, Dr. Eduardo Bordas informa que en fecha 21.3.2022 dictó la siguiente resolución: “…VISTAS:Las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: I. Que entre los distintos proyectos e iniciativas de modernización que viene llevando adelante este Poder Judicial se encuentran los vinculados con la digitalización de los procesos y el aprovechamiento de los recursos tecnológicos, tanto en el ámbito jurisdiccional como administrativo. En este sentido, cabe recordar que la pandemia por todos conocida, ha servido como catalizador para la puesta en marcha anticipada de servicios de tramitación e interacción electrónica, involucrando tanto a los Tribunales Provinciales como a los profesionales matriculados y otros actores del sistema judicial. A ello se suma la firme decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia Provincial de dar continuidad y afianzar las medidas y acciones materializadas más allá de dicha coyuntura, fundamentalmente en lo que hace a la presentación de demandas y escritos por Autoconsulta Online y las notificaciones electrónicas con firma digital de funcionarios y profesionales (vid Acta Acuerdo N° 36 del 5.10.2021, p. 7). II. Que, asimismo, reforzando una vez más los lineamientos y el espíritu tendentes a la prestación de un servicio de justicia de calidad, seguro y eficiente, deben ponderarse los ingentes esfuerzos y avances que se vienen llevando adelante en el otorgamiento de certificados de firma digital a matriculados, tanto por parte de este Poder Judicial como Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante de la Administración Pública ONTI, como de otros Certificantes privados y estatales. En esta orientación, en función de la experiencia recabada y la excelente receptividad en la obtención de firmas digitales, el Alto Cuerpo resolvió disponer la obligatoriedad del uso de tal herramienta para la presentación de demandas, escritos y cédulas de profesionales, a partir del 01.3.2022 (vid. Acta Acuerdo N° 32, p. 26 del 7.9.2021); plazo que se prorrogó por única vez hasta el 30.6.2022 (Acta Acuerdo N° 5 del 22.2.2022, p. 9). III. Que, la utilización de las aplicaciones basadas en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en nuestro sector se representan, especialmente, en los sistemas de gestión procesal y de apoyo a la actividad judicial, el intercambio de documentos por medios electrónicos y las plataformas de interoperabilidad; conformando todo ello la denominada “justicia electrónica”. Que, no debe soslayarse que la disponibilidad de las mismas depende y se sustenta en componentes y aspectos netamente técnicos de diversa complejidad, externos a los actores y operadores intervinientes y que en muchos casos escapan a su control. De esta manera, reconociendo sin hesitación que la tecnología cumple un rol transformador y facilitador de la tramitación de las causas y del acceso a la información judicial, no debemos perder de vista que las vías de enlace electrónico entre usuarios de un sistema requieren, como presupuestos básicos, de la existencia y estabilidad de factores tecnológicos que pueden presentar dificultades o falencias, excediendo al caso particular. Tal es así que el Máximo Tribunal Provincial ha previsto que, ante esas circunstancias, las presentaciones se materialicen en soporte papel y con firma ológrafa; con expresa mención del motivo por el cual se recurre a esta forma manual (vid a mayor abundamiento las pautas que rigen el funcionamiento de las Mesas de Entradas Únicas Electrónicas – M.E.U.E. (art. 14); el inicio electrónico de demandas ante órganos jurisdiccionales sin MEU (art. 14); la presentación electrónica de escritos en expedientes iniciados y en trámite (art. 17); y las cédulas entre profesionales matriculados desde Autoconsulta Online en sus artículos 18 y 19). IV. Que, entre las distintas vicisitudes que, a mero título ejemplificativo, pueden configurar excepciones que hagan imposible la utilización del canal de la Autoconsulta Online, podemos referenciar cuestiones que hacen a los dispositivos utilizados en los procesos de suscripción de documentos electrónicos con firma digital, tanto sea token como teléfono inteligente. Sabido es que, como todo elemento portable, es susceptible de presentar fallas, pérdidas, extravíos u otras situaciones donde, v.gr., la clave privada asociada al certificado, o el medio en que se encuentre almacenada, se encuentren comprometidos o corran peligro de estarlo. Ante tales extremos, el titular del certificado digital debe proceder a revocarlo, de acuerdo a las políticas y procedimientos de revocación establecidos por el Certificante licenciado que otorgó la firma digital; y que están disponibles para consulta en los respectivos sitios web. Ahora bien, sin perjuicio de las obligaciones que están a cargo del suscriptor titular de la firma digital -la cual debe estar en todo momento bajo control del firmante, debiendo contemplar sobre todo el plazo de vigencia de validez de su certificado-, lo cierto es que ante estos sucesos, el profesional matriculado no contará temporalmente con la firma digital activa que le permita suscribir un documento electrónico (demanda, escrito o cédula). Por todo ello, a fin de garantizar en todo momento el acceso a justicia, el presentante podrá utilizar las vías convencionales para relacionarse con el servicio judiciario, haciendo expresa mención y acreditando el motivo por el cual excepcionalmente utiliza un medio supletorio a la Autoconsulta Online; instando a que procure nuevamente la más rápida obtención del certificado de firma digital. Téngase en cuenta, además, que la tramitación en soporte papel con firma ológrafa del profesional ameritará que el órgano jurisdiccional digitalice e incorpore al sistema de gestión dichas piezas. V. Que por lo demás, y a fin de enmarcar dichas situaciones de excepción en las previsiones que actualmente son aplicables en materia de interacción electrónica por medio de la Autoconsulta Online, se propone actualizar las pautas que rigen el funcionamiento de las Mesas de Entradas Únicas Electrónicas – M.E.U.E. en su artículo 14; el inicio electrónico de demandas ante órganos jurisdiccionales sin MEU en el artículo 14; la presentación electrónica de escritos en expedientes iniciados y en trámite en su artículo 17; y las cédulas entre profesionales matriculados desde Autoconsulta Online en la disposición número 18; acompañándose a estos efectos las referidas actualizaciones. Que, en virtud de lo expuesto, y atento a lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la ley 10.160 (t.o. según decreto N° 46/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta N° 41, Punto Único, la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, RESUELVE: 1. Proponer a la Corte Suprema de Justicia la actualización de las Pautas de funcionamiento que se acompañan, y referidas en el Considerando V, que rigen a las Mesas de Entradas Únicas Electrónicas, el inicio electrónico de demandas ante órganos jurisdiccionales sin MEU, la presentación electrónica de escritos en expedientes iniciados y en trámite, y las cédulas entre profesionales matriculados desde Autoconsulta Online; de manera tal de contemplar entre sus excepciones los supuestos donde el profesional matriculado no cuente transitoriamente con su firma digital. 2. Hacer saber a los profesionales matriculados que en los casos excepcionales donde no cuente con su certificado de firma digital, podrán realizar temporariamente sus presentaciones y trámites en soporte papel y con firma ológrafa; haciendo expresa mención y acreditando el motivo por el cual se recurre a dicha vía, e instándolo a que procure nuevamente contar con dicha herramienta. 3. Recordar a los órganos jurisdiccionales intervinientes que, en tales situaciones, deberán digitalizar las piezas presentadas. 4. Poner en conocimiento de los auxiliares de justicia titulares de certificados digitales, que deberán mantener continuamente activa su firma digital teniendo en cuenta, además, el período de validez del certificado; en cumplimiento de la normativa de fondo nacional, decreto reglamentario y demás resoluciones aplicables. Regístrese, resérvese copia y dése cuenta al Cuerpo. Fdo.: BORDAS (SECRETARIO). GUERRERO (SECRETARIA DE INFORMÁTICA)”. Oído lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: Hacer lugar a la propuesta formulada por la Secretaría de Gobierno, aprobando la actualización de las pautas que rigen a las Mesas de Entradas Únicas Electrónicas, el inicio electrónico de demandas ante órganos jurisdiccionales sin MEU, la presentación electrónica de escritos en expedientes iniciados y en trámite, y las cédulas entre profesionales matriculados desde Autoconsulta Online, las que se agregan al final de la presente y como parte integrante del actaFDO. GUTIÉRREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).——————————————————–

Se adjunta al presente, las pautas supra mencionadas.———————————————————————————————

Saludo a Ud. atentamente.

Dr. Eduardo M. P. Bordas

Secretario de Gobierno

Corte Suprema de Justicia

Provincia de Santa Fe

 

Encontrá AQUÍ las pautas mencionadas