Publicado 19 de Septiembre 2020

En nota dirigida al Gobernador los presidentes de los Cinco Colegios de Abogados e integrantes de FECASFE manifestaron su profunda preocupación por el tratamiento discriminatorio, injusto y arbitrario que surgen de los decretos 944 y 954 del 2020, por el cual se suspende el ejercicio de la abogacía, entre otras en las Circunscripciones Primera (Santa Fe), Segunda (Rosario) y Tercera (Venado Tuerto).
En las normativas de referencia se prohíbe la concurrencia a los  estudios jurídicos, no así la práctica profesional, en razón de que “nuestros servicios son esenciales para gran parte de la comunidad”.
El planteo señala que, en circunstancias como las actuales, la profesión adquiere vital importancia, siendo esencial para consolidar la paz social. “Esta coyuntura sanitaria tiende a derrumbar los lazos y agravar las problemáticas, motivos que fundamentan en exceso habilitar a los/as abogados/as para proteger los derechos humanos”.
Asimismo, se puntualiza que en los ámbitos de los estudios jurídicos se cumplimentaron estrictamente los protocolos de salubridad, siendo excepcional la atención presencial, motivo por el cual, no existe razonabilidad para limitar la libertad de trabajar en dichos lugares.
Los letrados desarrollan su actividad en distintas partes de la provincia, debiendo trasladarse necesariamente a otras localidades para cumplir con sus obligaciones laborales (audiencias, presentaciones en reparticiones públicas, entre otros).
“En lo que refiere al ejercicio profesional extrajudicial, el mismo art. 5 de la norma mencionada, dispone la continuidad de funcionamiento de la Administración Central del Poder Ejecutivo Provincial, Organismos descentralizados, Entes Autárquicos e Instituciones de la Seguridad Social donde, en la inmensa mayoría de los casos, la intervención del profesional de la Abogacía es indispensable para la tutela del derecho constitucional de defensa de las partes”.
Por lo expuesto, FECASFE solicita la urgente incorporación del ejercicio de la Abogacía como actividad excluida de la restricción al ejercicio de profesionales liberales dispuesta en el art. 1 inc. e) del Decreto 944, de fecha 04/09/2020 y en el art. 1 inc. d) del Decreto 954, de fecha 11/9/2020. Y sea este criterio que se adopte en futuros decretos y/o reglamentaciones que se emitan con fundamento en el Decreto 0927/20 por el cual la provincia de Santa Fe adhirió, en cuanto fuera materia de su competencia, al Decreto de
Necesidad y Urgencia (DNU) N° 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
Se adjunta la nota referida.