Publicado 05 de agosto 2020

La Corte Suprema, en el marco de las decisiones de contención de la pandemia, conforme disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, como así también de las autoridades sanitarias de ambas administraciones centrales, atendiendo a la especial situación que atraviesa la localidad de Helvecia, en el Departamento Garay, dispuso la revisión y reordenamiento de los esquemas de trabajo que se venían desarrollando en la localidad de Helvecia. En ese orden, resolvió un receso administrativo en todo el ámbito del Circuito Judicial Nro. 21 de Helvecia desde el 4-8-20 y hasta que las autoridades sanitarias competentes, por medio del Poder Ejecutivo Provincial, recomienden su reanudación.
Asimismo, dispuso la suspensión de los plazos procesales en las actuaciones radicadas o a radicarse en la unidad jurisdiccional de esa sede, desde el 4-8-20 y hasta que las autoridades sanitarias competentes, por medio del Poder Ejecutivo Provincial, reanuden las actividades, y en idéntico sentido la suspensión de todas las audiencias fijadas desde el 4-8-20, con excepción de aquellas que, a criterio de la Magistratura, podría provocar la vulneración o pérdida irreparable de derechos para alguna de las partes; o un perjuicio cuya magnitud justifique, por parte del titular del órgano jurisdiccional, hacer lugar a la excepcionalidad aquí dispuesta. En este último caso, las mismas se celebrarán a través de la utilización de los medios tecnológicos disponibles y, de no resultar ello factible, de manera presencial con los debidos recaudos de distanciamiento social e higiene recomendada por los respectivos protocolos de salud vigentes.
Por otra parte, se decidió suspender desde el 4-8-20 y hasta que las circunstancias sanitarias aconsejen su reanudación, el servicio de certificaciones que se presta en dicha localidad por parte del Poder Judicial, exceptuando aquellos casos de urgencia que resulten debidamente acreditados.
Finalmente, establecer que durante el citado período, la prestación mínima del servicio de justicia se limitará a la atención de los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admiten postergación en el horario de 7 a 12, con las limitaciones dispuestas en el Decreto Provincial Nro. 744/20.
En tanto, las presentaciones por parte de los profesionales se efectuarán a través de correo electrónico con firma digital, firma electrónica o simple mail, a la dirección del Juzgado que habitualmente se utiliza. El titular de la unidad jurisdiccional podrá requerir en cualquier momento a las partes la presentación de escritos en formato papel o que los originales de documentos se envíen escaneados. Se recomienda a profesionales y público en general, la importancia de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 2, 3 y 4 del Decreto Provincial Nro. 744/20, en lo referente a la movilidad social y respeto a las medidas de distanciamiento.
Acompañamos la Resolución respectiva.