Publicado 27 de mayo 2020

El objeto del presente Informe a modo de dictamen del Instituto de Derecho Administrativo del CASF refiere al acuerdo de la CSJSF respecto a las previsiones legales vigentes -suspensión de plazos procesales- en orden a los arts. 230 del CPCyC y 2550 del CCyC en relación al Derecho Administrativo. Esta presentación complementa específicamente al sexto informe elevado oportunamente al Directorio del Colegio, en consonancia directa con las diferentes vicisitudes que surgen a partir de la excepcional situación de la pandemia que ha provocado el virus COVID 19.
1-Introducción:
Cabe recordar que en el 6º Informe se complementa el 3º Informe de este Instituto -este último expresaba nuestra interpretación que debía dársele al período de tiempo desde que se estableció la suspensión exclusiva de los plazos procesales dispuesta por la Excma. Corte Suprema de Justicia (Acuerdos del 19.3.2020, Acta n° 10; y del 14.4.2020, Acta n° 11) y su incidencia respecto del instituto de la caducidad de instancia en el ámbito judicial provincial- art. 30 ley 11.330- a partir del análisis del fallo “Garello” de fecha 03/05/19-.
Luego, y partir del acuerdo emanado de la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 1 en fecha 07/05/20 en el marco de la causa “Rostagno”, elaboramos el último, el Informe Nº 6, con la nueva interpretación surgida del acuerdo precitado y que tomaba la inquietud planteada por el Colegio de Abogados a partir del impulso de este Instituto de Derecho Administrativo, y zanjaba la cuestión con un criterio más amplio y que consideramos en beneficio de los justiciables y otorgando así previsibilidad a sus derechos y a sus representantes -los abogados/as-, al determinar que no corresponde computar el lapso que demande la suspensión exclusiva de plazos -que comenzó el 17.3.2020- a los fines de la caducidad de la instancia prevista en el artículo 30 de la ley 11.330.
2-Desarrollo:
En este camino, posteriormente a este Acuerdo de la C.C.A. Nº 1, en fecha 08/05/20, la Corte de Suprema de Justicia de nuestra Provincia, firmó una Acordada a los “efectos de evitar presentaciones que resten celeridad al sistema imperante y que, en su caso, puedan derivar en futuras presentaciones… y en resguardo a la seguridad jurídica y el acceso de la jurisdicción”…, y por el cual se establece que la suspensión en todos los fueros de los plazos procesales dispuesta por acta de fecha 16.03.20, conlleva la aplicación de los art. 230 del CPCyC de la Provincia de Santa Fe y Art. 2550 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 230 del CPCyC: “En ningún caso, se decretará la perención cuando el pleito se hubiera paralizado por fuerza mayor o disposición de la ley”.
Artículo 2550 del CCyC-: “Requisitos. El juez puede dispensar de la prescripción ya cumplida al titular de la acción, si dificultades de hecho o maniobras dolosas le obstaculizan temporalmente el ejercicio de la acción, y el titular hace valer sus derechos dentro de los seis meses siguientes a la cesación de los obstáculos.”
¿Qué implica esto? Que con esta Acta Acuerdo de la C.S.J.S.F, la interpretación expresada en primer lugar por la C.C.A. Nº 1 en el Acuerdo “Rostagno” ahora se amplía a todos los fueros de la Provincia de Santa Fe. Y esto es así, conforme el acuerdo analizado, tanto respecto al instituto de la caducidad de instancia como al de la prescripción, en aquellos casos en que el término se haya cumplido o fuera a cumplirse hasta que se reanuden los plazos procesales.
3- Conclusión e Implicancias -¿Qué incidencia práctica tiene para nuestros colegas que ejercen el derecho administrativo?
Debemos considerar que en nuestra provincia, en aquellos casos de responsabilidad extracontractual del Estado- ya sea provincial, municipal o comunal-, no son competentes las Cámaras de lo Contencioso Administrativo, de aquí el fundamento de este Informe Nº 7.
En este sentido, aquellos/as colegas que tuvieran alguna causa en trámite, o debieran iniciar una contra el Estado provincial, un municipio o una comuna, y que se tratara de una causa que no fuera de competencia de las Cámaras de lo Contencioso Administrativo, deberán considerar el acuerdo analizado de la CSJSF, el cual refiere tanto a la caducidad como a prescripción, y que la suspensión de plazos procesales aplica para estos dos institutos- lo que evitará la frustración de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas a quienes representen o patrocinen.