{"id":9204,"date":"2020-07-02T13:19:23","date_gmt":"2020-07-02T16:19:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/?p=9204"},"modified":"2020-07-02T13:19:23","modified_gmt":"2020-07-02T16:19:23","slug":"dictamen-del-instituto-de-derecho-laboral-del-casf-referido-a-la-adhesion-ley-art","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/2020\/07\/02\/dictamen-del-instituto-de-derecho-laboral-del-casf-referido-a-la-adhesion-ley-art\/","title":{"rendered":"Dictamen del Instituto de Derecho Laboral del CASF referido a la adhesi\u00f3n Ley ART"},"content":{"rendered":"<p>Publicado 02 de julio 2020<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El CASF a trav\u00e9s de su Instituto de Derecho Laboral elabor\u00f3 dictamen sobre la media sanci\u00f3n al Proyecto de adhesi\u00f3n a la Ley nacional 27.348 sobre Riesgos del Trabajo realizado por la C\u00e1mara de Senadores de nuestra Provincia.<\/p>\n<p>Al respecto caben realizar las siguientes puntualizaciones.<\/p>\n<p>Comisiones M\u00e9dicas y doctrina vigente de la CSJN<\/p>\n<p>La CSJN en la causa \u201cObreg\u00f3n\u201d del a\u00f1o 2012, fue expl\u00edcita en cuanto a que el acceso a los tribunales provinciales a los que la aplicaci\u00f3n de la Ley 24.557 de lugar no puede quedar condicionada o supeditada al previo cumplimiento de una v\u00eda administrativa ante `organismos de orden federal\u00b4, como lo son las Comisiones M\u00e9dicas previstas en los arts. 21 y 22.<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, el hecho de que ahora se otorgue la posibilidad de recurrir las resoluciones de las Comisiones M\u00e9dicas ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicci\u00f3n provincial, no quita la inconstitucionalidad que subyace en el sistema que deriva de pretender erigir al tr\u00e1nsito por ante organismos federales como una instancia previa obligatoria a la acci\u00f3n ante los jueces provinciales, en la caso, el Juez natural.<\/p>\n<p>Se otorgan a quienes integran las Comisiones M\u00e9dicas funciones desempe\u00f1adas por los jueces y para las cuales carecen del conocimiento espec\u00edfico requerido, a saber: tomar testimoniales, desestimar las pruebas que consideren inoficiosas, determinar la existencia o inexistencia de la relaci\u00f3n de causalidad entre el accidente o enfermedad y la actividad desarrollada por el trabajador, recibir alegatos sobre las pruebas producidas.<\/p>\n<p>Entonces, la sanci\u00f3n de una nueva ley que insista o reitere que resulta obligatorio acudir previamente ante una Comisi\u00f3n M\u00e9dica para obtener las prestaciones establecidas en el sistema de la Ley 24.557 no puede borrar ni sanear la inconstitucionalidad que afecta a tal exigencia legislativa que, pese a las reiteradas declaraciones de inconstitucionalidad dictadas por los distintos jueces y tribunales de todo el pa\u00eds, incluso por la CSJN, sigue vigente.<\/p>\n<p>Caducidad<\/p>\n<p>El proyecto sancionado fija un plazo de 60 d\u00edas h\u00e1biles judiciales. La ley de adhesi\u00f3n de la provincia de Jujuy, entre otras, no establece un plazo de caducidad y por remisi\u00f3n a la legislaci\u00f3n de fondo, determinan un plazo de prescripci\u00f3n de dos a\u00f1os, esa es la soluci\u00f3n correcta.<\/p>\n<p>En los hechos, la caducidad no s\u00f3lo obsta la revisi\u00f3n de lo resuelto en la Comisi\u00f3n M\u00e9dica, frustrando el acceso a la justicia garantizado en el art. 18 de la Constituci\u00f3n Nacional y en el art. 25 del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica, sino que proyecta sus efectos de manera irremediable sobre el derecho del trabajador a ser resarcido.<\/p>\n<p>La CSJN en la causa \u00abShell-Mex Argentina Ltda. vs. Poder Ejecutivo de Mendoza\u00bb, de fecha 27\/12\/1944,\u00a0 ha descalificado la validez de normas locales que establec\u00edan un plazo para deducir demanda cuando con ello se vulneraba el de prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>A nivel normativo, la imposici\u00f3n de un plazo de caducidad controvierte lo dispuesto en el art. 44, Ley 24.557 y art. 258, LCT.<\/p>\n<p>Sin lugar a dudas esta disposici\u00f3n generar\u00e1 numerosos planteos ante la justicia a los fines de declarar su inconstitucionalidad, pudiendo dar fe de ello la experiencia de la Provincias de C\u00f3rdoba y Mendoza, donde un texto similar (concretamente, el art. 3 de la ley 10.456 y el art. 3 de la ley 9017, respectivamente) han merecido reiteradas tachas de inconstitucionalidad.<\/p>\n<p>Efecto suspensivo de la acci\u00f3n contra lo resuelto por la Comisi\u00f3n M\u00e9dica<\/p>\n<p>El procedimiento ha sido dise\u00f1ado induciendo a que el damnificado consienta la resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n M\u00e9dica, al promover que los recursos del trabajador tengan car\u00e1cter suspensivo, aun cuando la obligada consienta la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tal extremo, adem\u00e1s de una posici\u00f3n ciertamente extorsiva para el damnificado, constituye un absurdo jur\u00eddico en tanto se obstaculiza el cobro de una acreencia cuya procedencia se encuentra incontrovertida.<\/p>\n<p>En el cuestionado procedimiento administrativo anterior (ideado en los albores del proceso flexibilizador), cuando el trabajador recurr\u00eda la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n M\u00e9dica, la apelaci\u00f3n ten\u00eda efecto devolutivo, lo que en la pr\u00e1ctica significaba que el damnificado pod\u00eda percibir a cuenta la suma determinada, aunque fuera insuficiente, mientras se debat\u00eda la resoluci\u00f3n definitiva del conflicto.<\/p>\n<p>En suma, el efecto suspensivo del recurso no solo plasma una injusticia sino que, adem\u00e1s, controvierte la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n que en los autos \u201c\u00c1ngel Estrada y C\u00eda. S.A. vs. Secretar\u00eda de Energ\u00eda y Puertos\u00bb, 5\/4\/05, L.L. 2005\u201d expresamente condicion\u00f3 la validez de los Tribunales Administrativos a que la revisi\u00f3n judicial pueda efectuarse en forma plena.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo expresado, es que corresponde el rechazo el proyecto con media sanci\u00f3n del Senado, m\u00e1xime si no se atiende a los puntos antes individualizados.<\/p>\n<p>El CASF, en ese entendimiento, solicita a las autoridades legislativas se le otorgue debida intervenci\u00f3n junto a su Instituto de Derecho Laboral en el proceso de discusi\u00f3n de la norma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Publicado 02 de julio 2020 El CASF a trav\u00e9s de su Instituto de Derecho Laboral elabor\u00f3 dictamen sobre la media sanci\u00f3n al Proyecto de adhesi\u00f3n a la Ley nacional 27.348 sobre Riesgos del Trabajo realizado por la C\u00e1mara de Senadores de nuestra Provincia. 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