{"id":8967,"date":"2020-06-16T11:31:20","date_gmt":"2020-06-16T14:31:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/?p=8967"},"modified":"2020-06-16T11:31:20","modified_gmt":"2020-06-16T14:31:20","slug":"notificacion-electronica-funcionamiento-en-el-proceso-civil-y-comercial-de-santa-fe","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/2020\/06\/16\/notificacion-electronica-funcionamiento-en-el-proceso-civil-y-comercial-de-santa-fe\/","title":{"rendered":"Notificaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Funcionamiento en el proceso Civil y Comercial de Santa Fe."},"content":{"rendered":"<p>Publicado 16 de junio 2020<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante la inminente aplicaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica en todos los fueros e instancias, debemos memorar que la reforma al C\u00f3digo Procesal Laboral por la ley 13.840, en el nuevo art\u00edculo 29 bis del C.P.L. faculta a la Corte Suprema a la implementaci\u00f3n gradual del expediente electr\u00f3nico, de documento electr\u00f3nico, de firma electr\u00f3nica, de firma digital, de comunicaciones electr\u00f3nicas y de domicilio electr\u00f3nico constituido, en todos los procedimientos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Provincia.-<br \/>\nAs\u00ed, en Marzo\/2.019 la Corte reglament\u00f3 el sistema de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica, que busca sustituir a la c\u00e9dula \u201cpapel\u201d en las comunicaciones entre profesionales, motivo por el cual no desaparece la c\u00e9dula tradicional, que ser\u00e1 imperiosa cuando se deban remitir notificaciones al domicilio real de las partes o a terceros, cuando haya imposibilidad de acceder correctamente al sistema o cuando el tribunal juzgue conveniente mantener la notificaci\u00f3n del art. 63 CPCC, sustituyendo la c\u00e9dula digital a la c\u00e9dula remitida al domicilio procesal.-<br \/>\nEsta c\u00e9dula digital surtir\u00e1 pleno efecto una vez incorporada el sistema inform\u00e1tico del Poder Judicial (S.I.S.F.E.) con firma digital y visibilidad para los profesionales en el sistema, m\u00e1s all\u00e1 que efectivamente la hayan o no \u201cabierto\u201d.-<br \/>\nPor su parte, los profesionales tendr\u00e1n la carga de denunciar sus E-mails en cada causa, donde recibir\u00e1n un aviso de cortes\u00eda, el que no obsta a la validez de la notificaci\u00f3n.-<br \/>\nAs\u00ed, los actos que deber\u00e1n ser notificados en forma digital son los enumerados en el art\u00edculo 62 del C.P.C.C., con excepci\u00f3n de los dirigidos al domicilio real (inc. 1, inc. 3 cuando ordena notificar al domicilio real, inc. 5, inc. 8), o cuando el juez disponga lo contrario o razones de mantenimiento o de fuerza mayor hagan imposible acceder al sistema.<br \/>\nCon el sistema de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica ser\u00e1 una carga del profesional: &#8211; denunciar el domicilio real y constituir domicilio procesal o ad litem (se mantiene sin variaciones),<br \/>\n&#8211; denunciar su correo electr\u00f3nico en cada una de las causas donde intervenga para la recepci\u00f3n del aviso de cortes\u00eda,<br \/>\n&#8211; chequear diariamente el sistema para tomar conocimiento de las notificaciones que se le dirigen.-<br \/>\nDebemos advertir que en el proceso civil y comercial, la regla resulta la notificaci\u00f3n autom\u00e1tica prevista en el art. 61, siendo la excepci\u00f3n la notificaci\u00f3n por c\u00e9dula, en sus dos variantes, papel o electr\u00f3nica. Si bien en la pr\u00e1ctica era poco frecuente el uso de la notificaci\u00f3n autom\u00e1tica, en las disposiciones dictadas por la Corte a ra\u00edz de la emergencia sanitaria, se hizo hincapi\u00e9 en su aplicaci\u00f3n, lo que nos obliga a estar a\u00fan m\u00e1s alerta.-<br \/>\nEn esta situaci\u00f3n de emergencia, donde se insta a los profesionales a no asistir personalmente a los Juzgados, y trabajar en forma remota a trav\u00e9s de presentaciones digitales o electr\u00f3nicas, se advierte una dificultad en el uso de la notificaci\u00f3n autom\u00e1tica, cual es la imposibilidad de firmar el libro de asistencias, para evitar quedar notificados de una providencia que no conocemos ni pudimos conocer.- Es por eso que la variante introducida al art. 61 CPCC, consistente en quedar notificados el primer martes o viernes posterior a que el decreto se haga visible en el sistema (sin que importe la fecha del decreto) permite evitar situaciones problem\u00e1ticas o conflictivas. La misma situaci\u00f3n no ha sido prevista para el supuesto del art 78 CPCC.<\/p>\n<p>&#x1f53a;Instituto Derecho Procesal Civil y Comercial de Santa Fe<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Publicado 16 de junio 2020 Ante la inminente aplicaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica en todos los fueros e instancias, debemos memorar que la reforma al C\u00f3digo Procesal Laboral por la ley 13.840, en el nuevo art\u00edculo 29 bis del C.P.L. faculta a la Corte Suprema a la implementaci\u00f3n gradual del expediente electr\u00f3nico, de documento electr\u00f3nico, [&#8230;]\n","protected":false},"author":2,"featured_media":8968,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[74],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8967"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8967"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8967\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8967"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8967"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8967"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}