{"id":8733,"date":"2020-05-27T11:31:44","date_gmt":"2020-05-27T14:31:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/?p=8733"},"modified":"2020-05-27T11:31:44","modified_gmt":"2020-05-27T14:31:44","slug":"la-corte-dispuso-suspender-los-plazos-de-caducidad-y-de-prescripcion-aplicables-a-la-materia-de-derecho-publico-respecto-a-los-reclamos-y-demandas-contra-el-estado-por-responsabilidad-extracontract","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/2020\/05\/27\/la-corte-dispuso-suspender-los-plazos-de-caducidad-y-de-prescripcion-aplicables-a-la-materia-de-derecho-publico-respecto-a-los-reclamos-y-demandas-contra-el-estado-por-responsabilidad-extracontract\/","title":{"rendered":"La Corte dispuso suspender los plazos de caducidad y de prescripci\u00f3n  aplicables  a la materia de  derecho p\u00fablico respecto a los reclamos y demandas contra el Estado por Responsabilidad Extracontractual"},"content":{"rendered":"<p>Publicado 27 de mayo 2020<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El objeto del presente Informe a modo de dictamen del Instituto de Derecho Administrativo del CASF refiere al acuerdo de la CSJSF respecto a las previsiones legales vigentes -suspensi\u00f3n de plazos procesales- en orden a los arts. 230 del CPCyC y 2550 del CCyC en relaci\u00f3n al Derecho Administrativo. Esta presentaci\u00f3n complementa espec\u00edficamente al sexto informe elevado oportunamente al Directorio del Colegio, en consonancia directa con las diferentes vicisitudes que surgen a partir de la excepcional situaci\u00f3n de la pandemia que ha provocado el virus COVID 19.<br \/>\n1-Introducci\u00f3n:<br \/>\nCabe recordar que en el 6\u00ba Informe se complementa el 3\u00ba Informe de este Instituto -este \u00faltimo expresaba nuestra interpretaci\u00f3n que deb\u00eda d\u00e1rsele al per\u00edodo de tiempo desde que se estableci\u00f3 la suspensi\u00f3n exclusiva de los plazos procesales dispuesta por la Excma. Corte Suprema de Justicia (Acuerdos del 19.3.2020, Acta n\u00b0 10; y del 14.4.2020, Acta n\u00b0 11) y su incidencia respecto del instituto de la caducidad de instancia en el \u00e1mbito judicial provincial- art. 30 ley 11.330- a partir del an\u00e1lisis del fallo \u201cGarello\u201d de fecha 03\/05\/19-.<br \/>\nLuego, y partir del acuerdo emanado de la C\u00e1mara de lo Contencioso Administrativo N\u00ba 1 en fecha 07\/05\/20 en el marco de la causa \u201cRostagno\u201d, elaboramos el \u00faltimo, el Informe N\u00ba 6, con la nueva interpretaci\u00f3n surgida del acuerdo precitado y que tomaba la inquietud planteada por el Colegio de Abogados a partir del impulso de este Instituto de Derecho Administrativo, y zanjaba la cuesti\u00f3n con un criterio m\u00e1s amplio y que consideramos en beneficio de los justiciables y otorgando as\u00ed previsibilidad a sus derechos y a sus representantes -los abogados\/as-, al determinar que no corresponde computar el lapso que demande la suspensi\u00f3n exclusiva de plazos -que comenz\u00f3 el 17.3.2020- a los fines de la caducidad de la instancia prevista en el art\u00edculo 30 de la ley 11.330.<br \/>\n2-Desarrollo:<br \/>\nEn este camino, posteriormente a este Acuerdo de la C.C.A. N\u00ba 1, en fecha 08\/05\/20, la Corte de Suprema de Justicia de nuestra Provincia, firm\u00f3 una Acordada a los \u201cefectos de evitar presentaciones que resten celeridad al sistema imperante y que, en su caso, puedan derivar en futuras presentaciones\u2026 y en resguardo a la seguridad jur\u00eddica y el acceso de la jurisdicci\u00f3n\u201d\u2026, y por el cual se establece que la suspensi\u00f3n en todos los fueros de los plazos procesales dispuesta por acta de fecha 16.03.20, conlleva la aplicaci\u00f3n de los art. 230 del CPCyC de la Provincia de Santa Fe y Art. 2550 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 230 del CPCyC: \u201cEn ning\u00fan caso, se decretar\u00e1 la perenci\u00f3n cuando el pleito se hubiera paralizado por fuerza mayor o disposici\u00f3n de la ley\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo 2550 del CCyC-: \u201cRequisitos. El juez puede dispensar de la prescripci\u00f3n ya cumplida al titular de la acci\u00f3n, si dificultades de hecho o maniobras dolosas le obstaculizan temporalmente el ejercicio de la acci\u00f3n, y el titular hace valer sus derechos dentro de los seis meses siguientes a la cesaci\u00f3n de los obst\u00e1culos.\u201d<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 implica esto? Que con esta Acta Acuerdo de la C.S.J.S.F, la interpretaci\u00f3n expresada en primer lugar por la C.C.A. N\u00ba 1 en el Acuerdo \u201cRostagno\u201d ahora se ampl\u00eda a todos los fueros de la Provincia de Santa Fe. Y esto es as\u00ed, conforme el acuerdo analizado, tanto respecto al instituto de la caducidad de instancia como al de la prescripci\u00f3n, en aquellos casos en que el t\u00e9rmino se haya cumplido o fuera a cumplirse hasta que se reanuden los plazos procesales.<br \/>\n3- Conclusi\u00f3n e Implicancias -\u00bfQu\u00e9 incidencia pr\u00e1ctica tiene para nuestros colegas que ejercen el derecho administrativo?<br \/>\nDebemos considerar que en nuestra provincia, en aquellos casos de responsabilidad extracontractual del Estado- ya sea provincial, municipal o comunal-, no son competentes las C\u00e1maras de lo Contencioso Administrativo, de aqu\u00ed el fundamento de este Informe N\u00ba 7.<br \/>\nEn este sentido, aquellos\/as colegas que tuvieran alguna causa en tr\u00e1mite, o debieran iniciar una contra el Estado provincial, un municipio o una comuna, y que se tratara de una causa que no fuera de competencia de las C\u00e1maras de lo Contencioso Administrativo, deber\u00e1n considerar el acuerdo analizado de la CSJSF, el cual refiere tanto a la caducidad como a prescripci\u00f3n, y que la suspensi\u00f3n de plazos procesales aplica para estos dos institutos- lo que evitar\u00e1 la frustraci\u00f3n de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas a quienes representen o patrocinen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Publicado 27 de mayo 2020 El objeto del presente Informe a modo de dictamen del Instituto de Derecho Administrativo del CASF refiere al acuerdo de la CSJSF respecto a las previsiones legales vigentes -suspensi\u00f3n de plazos procesales- en orden a los arts. 230 del CPCyC y 2550 del CCyC en relaci\u00f3n al Derecho Administrativo. 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