{"id":8606,"date":"2020-05-15T12:37:49","date_gmt":"2020-05-15T15:37:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/?p=8606"},"modified":"2020-05-15T12:37:49","modified_gmt":"2020-05-15T15:37:49","slug":"el-casf-presento-a-la-secretaria-de-justicia-un-plan-de-adecuacion-para-la-mediacion-prejudicial-obligatoria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/2020\/05\/15\/el-casf-presento-a-la-secretaria-de-justicia-un-plan-de-adecuacion-para-la-mediacion-prejudicial-obligatoria\/","title":{"rendered":"El CASF present\u00f3 a la Secretar\u00eda de Justicia un plan de adecuaci\u00f3n para la Mediaci\u00f3n Prejudicial Obligatoria"},"content":{"rendered":"<p>Publicado 15 de mayo 2020<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Colegio elev\u00f3 al Secretario de Justicia de la provincia, Dr. H\u00e9ctor Gabriel Somaglia, una propuesta de un plan de adecuaci\u00f3n en la implementaci\u00f3n de la Mediaci\u00f3n Prejudicial Obligatoria, elaborada por el Instituto de Resoluci\u00f3n de Conflictos del CASF, atendiendo la situaci\u00f3n que estamos atravesando a ra\u00edz del COVID 19.<\/p>\n<p>En el documento se se\u00f1ala \u00abque el mediador\/a se encuentra al igual del resto de los abogados sin poder desarrollar su tarea debido a que por la resoluci\u00f3n de fecha 16 de marzo de 2020, concordante con el Ejecutivo Nacional, dispone la emergencia sanitaria en todo el pa\u00eds por el plazo de un a\u00f1o. Por esta raz\u00f3n, se suspenden las MPO en toda la provincia\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abQue, asimismo, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, mediante la acordada12\/2020, autoriz\u00f3 que se realicen presentaciones en formato digital y a celebrar acuerdos por medios virtuales o remoto\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abQue entre las funciones esenciales de todo Estado de derecho, una de ellas es garantizar la tutela\u00a0 de los derechos de los ciudadanos,\u00a0 funci\u00f3n que supone resolver los conflictos\u00a0 que surgen en esta etapa que vivimos\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abQue el procedimiento de mediaci\u00f3n adquiere relevancia, porque implica un avance\u00a0 para el logro del acuerdo de las partes y lo consideramos un acceso a justicia, la justicia de las propias personas involucradas\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abQue, transcurrido este tiempo de inactividad, estamos convencidos que es necesario y posible desarrollar un plan para su implementaci\u00f3n en etapas\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abPara adentrarlos en el tema, realizamos algunas consideraciones a tener en cuenta, para divisar lo que estamos hablamos:<\/p>\n<p>Dividimos el\u00a0 proceso de la mediaci\u00f3n prejudicial obligatoria, conforme ley 13151\/10 en momentos:<\/p>\n<p>PRIMER MOMENTO: CONOCIMIENTO Y CONTACTO CON LOS MEDIADOS<\/p>\n<p>Donde el abogado patrocinante del requirente inicia el requerimiento de mediaci\u00f3n.S Se contin\u00faa con la convocatoria y notificaci\u00f3n de las fechas de reuniones de las partes y abogados patrocinantes.<\/p>\n<p>Cabe destacar que la ley que nos rige es la ley 13.151, que al momento de su puesta en vigencia era novedosa por\u00a0 la incorporaci\u00f3n en el mismo cuerpo de la ley la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica, como\u00a0 de otros medios electr\u00f3nicos, trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n 411\/2011. Es decir que en relaci\u00f3n al requirente y al abogado patrocinantes contamos con notificaci\u00f3n electr\u00f3nica a trav\u00e9s de nuestro sistema de gesti\u00f3n de mediaci\u00f3n, dicho sistema permite acreditar fecha y hora en que se produzca la puesta a disposici\u00f3n del interesado el acto objeto de mediaci\u00f3n, as\u00ed como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificaci\u00f3n se entender\u00e1 practicada a todos los efectos legales. En esta instancia el requirente deber\u00eda acreditar su identidad enviando foto del DNI al correo electr\u00f3nico o por whatsapp a su abogado patrocinante para que este lo reenv\u00ede al mediador, que figura en el formulario de solicitud de mediaci\u00f3n, en el que contenga anverso y reverso del documento nacional de identidad. Deber\u00e1 tambi\u00e9n consignar n\u00famero telef\u00f3nico y correo electr\u00f3nico, necesariamente.<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n del mediador por\u00a0 el abogado patrocinante ser\u00e1\u00a0 v\u00eda telef\u00f3nica o por correo, sin necesidad de entrega\u00a0 de formulario de mediaci\u00f3n, ya que el mediador puede visualizarlo on line y acordar como se efectuara la entrega de los gastos administrativos y de notificaci\u00f3n, si los hubiere.<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n del requerido: la ley 13.151 establece en su art. 10: la notificaci\u00f3n al requerido la har\u00e1 el mediador en forma personal o por cualquier medio fehaciente.<\/p>\n<p>Hoy vemos que algunos tribunales han flexibilizado y han puesto a funcionar la creatividad y el aprovechamiento de los sistemas inform\u00e1ticos y han notificados sentencias a trav\u00e9s de correos electr\u00f3nicos o de otros medios como whatsapp en donde se puede determinar la recepci\u00f3n del contenido del mensaje, la fecha y la hora y en su caso, a quien pertenece la id del dispositivo.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, no vemos inconvenientes en\u00a0 que pueda realizarse la notificaci\u00f3n, con todos los recaudos y requisitos que estable la ley que nos rige por estos medios tecnol\u00f3gicos. Para ello, es indispensable que el sistema de gesti\u00f3n de mediaci\u00f3n se modifique en los campos obligatorios. De esta manera cuando la mediaci\u00f3n sea bajo esta modalidad ser\u00e1 necesario incorporar\u00a0 lo\u00a0 referente al n\u00famero de tel\u00e9fono tanto fijo como personal y\/o correo electr\u00f3nico del requerido.<\/p>\n<p>MEDIACION:<\/p>\n<p>Las reuniones de mediaci\u00f3n se realizar\u00e1n en la fecha y hora estipulada en la notificaci\u00f3n, a trav\u00e9s de plataformas o soportes digitales, que permitan realizar video llamadas y en donde el mediador tenga plena visi\u00f3n de las partes intervinientes y viceversa. Podr\u00e1 realizar reuniones individuales o conjuntas, dependiendo del caso concreto, tal cual se efect\u00faa en una mediaci\u00f3n presencial.<\/p>\n<p>Previamente, se deber\u00e1 manifestar el consentimiento de todos los intervinientes para iniciar, continuar y concluir el proceso de mediaci\u00f3n bajo esta modalidad, como as\u00ed tambi\u00e9n la manifestaci\u00f3n verbal, de mantener durante la\/s sesiones el principio de confidencialidad.<\/p>\n<p>Para el caso que las partes lleguen a un acuerdo o decidan cerrar la mediaci\u00f3n por voluntad de cualquiera de los intervinientes, lo manifestara de manera verbal al mediador, director del proceso.<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta las facultades conferidas por el Decreto 4688\/14 que establece lo siguiente: \u2026 \u201cque de acuerdo a la naturaleza y trascendencia del proceso le confiere el car\u00e1cter de fedatario de todos y cada uno de los actos que ante \u00e9l se llevaren a cabo, como as\u00ed tambi\u00e9n de las diligencias\u00a0 que la consecuci\u00f3n de aquel procedimiento demandase\u201d\u2026.haciendo referencia a las facultades del mediador. Esta facultad que\u00a0\u00a0 es otorgada por\u00a0 el mencionado decreto, en concordancia con las 100 Reglas de Brasilia, permite recepcionar y plasmar en el acuerdo la voluntad manifestada por las partes o intervinientes en la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se entiende necesario que en el p\u00e1rrafo observaciones se transcriba la leyenda siguiente:<\/p>\n<p>\u201cesta mediaci\u00f3n se ha realizado bajo la modalidad on line y el consentimiento de las partes lo hemos volcado en la presente acta de acuerdo a las facultades conferidas en el decreto 4688\/14\u201d.<\/p>\n<p>POST MEDIACION:<\/p>\n<p>En esta fase, NO se entregar\u00edan a la AGEM las actas en soporte papel, sino que se realiza solo mediante la plataforma del sistema. Solo se enviar\u00edan en formato digital.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las consideraciones plasmadas con anterioridad,\u00a0 para poner en marcha nuevamente el sistema de mediaci\u00f3n prejudicial Obligatoria, creemos que es necesario realizar un plan estrat\u00e9gico que se desarrolle por etapas en el tiempo:<\/p>\n<p>Primera etapa:<\/p>\n<p>Comprender\u00eda la reanudaci\u00f3n del sistema de gesti\u00f3n y poder finalizar las mediaciones que ya han sido sorteadas, notificadas las partes, que se encuentran en curso y no se han podido concluir por la excepcional situaci\u00f3n por la que todos estamos atravesando.<\/p>\n<p>Esto permitir\u00eda, tener una visi\u00f3n apreciativa de c\u00f3mo se desarrollar\u00edan las mediaciones pendientes, sus resultados y cu\u00e1l es la problem\u00e1tica que presentan y como poder reformular.<\/p>\n<p>Segunda etapa:<\/p>\n<p>Comprender\u00eda la reanudaci\u00f3n de aquellas mediaciones que han sido sorteadas pero todav\u00eda no han sido notificadas.<\/p>\n<p>Tercera etapa:<\/p>\n<p>Comprender\u00eda la reanudaci\u00f3n de nuevos sorteos de mediaciones, acorde a las Resoluciones del P.E y la CSJ de Santa Fe.<\/p>\n<p>\u00abPara que este plan comience a transitar -concluye la presentaci\u00f3n- es necesario una disposici\u00f3n que emane del Poder Ejecutivo Provincial, estando dispuestos desde este Colegio a reunirnos teniendo en cuenta los cuidados sanitarios necesarios para definir detalles, con la presencia tambi\u00e9n del Instituto de Resoluci\u00f3n de Conflictos\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Publicado 15 de mayo 2020 El Colegio elev\u00f3 al Secretario de Justicia de la provincia, Dr. H\u00e9ctor Gabriel Somaglia, una propuesta de un plan de adecuaci\u00f3n en la implementaci\u00f3n de la Mediaci\u00f3n Prejudicial Obligatoria, elaborada por el Instituto de Resoluci\u00f3n de Conflictos del CASF, atendiendo la situaci\u00f3n que estamos atravesando a ra\u00edz del COVID 19. 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