{"id":8463,"date":"2020-05-04T10:02:37","date_gmt":"2020-05-04T13:02:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/?p=8463"},"modified":"2020-05-04T10:02:37","modified_gmt":"2020-05-04T13:02:37","slug":"actuaciones-administrativas-audiencias-y-protocolos-de-actuacion-en-mteyss","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/2020\/05\/04\/actuaciones-administrativas-audiencias-y-protocolos-de-actuacion-en-mteyss\/","title":{"rendered":"Actuaciones administrativas, audiencias y protocolos de actuaci\u00f3n en MTEySS"},"content":{"rendered":"<p>Publicado 04 de mayo 2020<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n 074 del 30\/04\/2020 en el marco de la emergencia sanitaria, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales que rigen el aislamiento social, preventivo y obligatorio. En ese orden y en directa relaci\u00f3n con lo mencionado, el ordenamiento normativo puso de resalto el car\u00e1cter alimentario de los cr\u00e9ditos laborales, siendo que los mismos deben ser satisfechos en forma inmediata sin que el trabajador padezca la p\u00e9rdida de tiempo y los mayores gastos que implica el inicio de un proceso administrativo o judicial.<br \/>\nA su vez, La Ley N\u00b0 10.468 dispone que el Ministerio de Trabajo intervenga en la resoluci\u00f3n de controversias de conflictos individuales y colectivos, mediante el acuerdo entre trabajadores y empleadores. \u00abEs por eso que en defensa precisamente del cr\u00e9dito laboral alimentario, es imperioso adecuar ciertas estructuras administrativas a los efectos de cumplir con las funciones propias del MTEySS\u00bb.<br \/>\n\u00abQue en ese sentido, deviene necesario realizar las modificaciones del procedimiento interno administrativo a los efectos de poder cumplir con las funciones del MTEySS y al mismo tiempo cumplir con la normativa de emergencia por COVID-19 y de protecci\u00f3n social\u00bb, se\u00f1ala el Ministerio\u00bb.<br \/>\nEs por ello que se resolvi\u00f3:<\/p>\n<p>&#8211; Implementar la utilizaci\u00f3n de plataformas virtuales y medios electr\u00f3nicos para las actuaciones administrativas y \u00e1udiencias, en curso y las que se inicien, en lo referido a la funci\u00f3n de conciliaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; En las actuaciones en tr\u00e1mite o a iniciar, las partes y sus letrados patrocinantes actuantes, deben constituir obligatoriamente un domicilio electr\u00f3nico en una casilla de correo electr\u00f3nico, donde se efectuar\u00e1n v\u00e1lidamente las notificaciones administrativas.<br \/>\nLos correos electr\u00f3nicos denunciados pasan a integrar la base de datos del MTEySS a efectos de futuras actuaciones de las partes.<br \/>\n&#8211; La documentaci\u00f3n incorporada en las plataformas y medios electr\u00f3nicos habilitados, tienen el car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada de validez y vigencia efectuada por las partes y sus letrados asistentes, dando respaldo sustancial ante el procedimiento administrativo.<br \/>\n&#8211; Las notificaciones de las actuaciones y providencias se notifican en forma electr\u00f3nica conforme se establece en el art\u00edculo 2 de la presente.<br \/>\n&#8211; En caso de no ser posible la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica, la notificaci\u00f3n en modo fehaciente estar\u00e1 a cargo del MTEySS, del empleador o de la entidad sindical, en su caso, quienes deber\u00e1n acreditarlo posteriormente en las actuaciones correspondientes.<br \/>\n&#8211; Establ\u00e9cese que en oportunidad de arribar a un acuerdo que implique obligaciones de pago, se deber\u00e1n denunciar los n\u00fameros de cuenta de titularidad de las partes a fin que puedan cumplirse las mismas mediante la modalidad de transferencias bancarias, siendo para el caso del<br \/>\ntrabajador la cuenta de su titularidad personal.<br \/>\n&#8211; Los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los t\u00e9rminos de la presente resoluci\u00f3n tendr\u00e1n la misma validez que los celebrados en forma presencial.<br \/>\n&#8211; Se instruye a las \u00e1reas involucradas del MTEySS a impulsar las adecuaciones necesarias a fin de asegurar la continuidad de la actividad, resguardando la celeridad, econom\u00eda, sencillez y eficacia en los tr\u00e1mites.<br \/>\n&#8211; Se aprueban Protocolos de Actuaci\u00f3n al respecto.<br \/>\n<a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1rt5x1Y2JAwVcFGrugcg_saMR9JMP1RLB\/view?usp=sharing\"> Para mayor conocimiento se adjunta la referida Resoluci\u00f3n.<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Publicado 04 de mayo 2020 El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n 074 del 30\/04\/2020 en el marco de la emergencia sanitaria, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales que rigen el aislamiento social, preventivo y obligatorio. 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