{"id":8267,"date":"2020-04-17T11:46:14","date_gmt":"2020-04-17T14:46:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/?p=8267"},"modified":"2020-04-17T11:46:14","modified_gmt":"2020-04-17T14:46:14","slug":"los-colegios-piden-a-la-corte-arbitrar-medidas-que-faciliten-cobro-de-acreencias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/2020\/04\/17\/los-colegios-piden-a-la-corte-arbitrar-medidas-que-faciliten-cobro-de-acreencias\/","title":{"rendered":"Los Colegios piden a la Corte arbitrar medidas que faciliten cobro de acreencias"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Publicado 17 de abril 2020<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los cinco Colegios de Abogados de la provincia de Santa Fe, nos dirigimos a ustedes por lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En virtud de la situaci\u00f3n sanitaria que ha limitado \u2013sino impedido- la mayor\u00eda de las funciones de \u00f3rganos jurisdiccionales, a ello se suman las trabas y limitaciones impuestas por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para diligenciar \u00f3rdenes judiciales entre las que se encuentra la de la recepci\u00f3n de oficios en formato papel.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con ello tambi\u00e9n se encuentran inhabilitadas las aperturas de nuevas cuentas judiciales para que all\u00ed se realicen dep\u00f3sitos de, por ejemplo, todos los pagos correspondientes a los juicios y acuerdos laborales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia ha intensificado la actuaci\u00f3n de los tribunales provinciales, permitiendo, entre otras, la presentaci\u00f3n de acuerdos laborales para su posterior homologaci\u00f3n, ya sea en expedientes en curso como nuevos acuerdos a celebrarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que para ello resulta menester a los fines de la materializaci\u00f3n del pago la apertura de una cuenta judicial siendo el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. la entidad financiera habilitada para la gesti\u00f3n de dichas operaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que actualmente se encuentran vigentes diversas acordadas y circulares vigentes que imponen que los pagos sean materializados mediante transferencia desde las cuentas judiciales abiertas en el NBSF S.A. hacia cuentas de titularidad de los receptores de los pagos. Esto, desde hace unos a\u00f1os, es obligatorio para los pagos de sumas derivadas de conflictos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en el marco de la emergencia sanitaria resulta necesario arbitrar medidas que faciliten el cobro de las acreencias y no la exacerbaci\u00f3n de los requisitos impuestos por la entidad bancaria, que m\u00e1s all\u00e1 del inter\u00e9s en preservar la salud del personal, no ha aceptado las distintas propuestas realizadas por los Colegios de Abogados de las cinco circunscripciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal sentido resultar\u00eda una soluci\u00f3n temporaria, para la Primera y Segunda circunscripci\u00f3n judicial, permitir realizar los pagos de los acuerdos a celebrarse y los que se encuentran en etapa de ejecuci\u00f3n \u2013en los casos que sea posible- mediante dep\u00f3sitos o transferencias por medios digitales en cuentas de titularidad de los actores , acreditando dichos pagos por intermedio de los comprobantes que emiten las mismas entidades bancarias que intervienen en dichas operaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de lo establecido en el art. 277 de la ley de contrato de trabajo, los jueces pueden tener total contralor de estas operaciones puesto que las mismas quedar\u00e1n bajo la debida cautela y archivo del sistema bancario, para as\u00ed tener por cumplidos los pagos que se efect\u00faen de esta forma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Pedido-5-Colegios-Camaras-Laborales-acreencias.pdf\">La nota suscripta por los Presidentes de los cinco Colegios finaliza solicitando una pronta respuesta al planteo formulado<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Publicado 17 de abril 2020 Los cinco Colegios de Abogados de la provincia de Santa Fe, nos dirigimos a ustedes por lo siguiente: En virtud de la situaci\u00f3n sanitaria que ha limitado \u2013sino impedido- la mayor\u00eda de las funciones de \u00f3rganos jurisdiccionales, a ello se suman las trabas y limitaciones impuestas por el Nuevo Banco [&#8230;]\n","protected":false},"author":2,"featured_media":8269,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[74],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8267"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8267"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8267\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8267"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8267"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8267"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}