{"id":10440,"date":"2020-11-26T10:01:25","date_gmt":"2020-11-26T13:01:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/?p=10440"},"modified":"2020-11-26T10:01:25","modified_gmt":"2020-11-26T13:01:25","slug":"el-casf-reclama-al-gobernador-la-urgente-reanudacion-de-los-plazos-administrativos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/2020\/11\/26\/el-casf-reclama-al-gobernador-la-urgente-reanudacion-de-los-plazos-administrativos\/","title":{"rendered":"El CASF reclama al Gobernador la urgente reanudaci\u00f3n de los plazos administrativos"},"content":{"rendered":"<p>Publicado 26 noviembre 2020<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El CASF hizo suyo el Informe que a manera de dictamen elabor\u00f3 el Instituto de Derecho Administrativo, con el aporte de sus integrantes, atento al tiempo transcurrido desde que se dispusiera la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos procesales en sede administrativa por parte del Estado provincial por la situaci\u00f3n de la pandemia que ha provocado el virus COVID 19 sin que a la fecha se hayan reanudado sus t\u00e9rminos, pese a que ello ya ha ocurrido en sede judicial, sabiendo que el procedimiento administrativo debe sustanciarse y agotarse para poder acceder a la jurisdicci\u00f3n judicial a los fines de la tutela de los derechos subjetivos e intereses leg\u00edtimos de los ciudadanos que entiendan que aquellos se le han vulnerado.<br \/>\n\u201cLa paralizaci\u00f3n y\/o suspensi\u00f3n de los plazos y, por ende, de los procedimientos administrativos, afecta notoriamente el acceso a la jurisdicci\u00f3n respecto a las demandas contra la Provincia, sus entes aut\u00e1rquicos institucionales, Municipalidades y Comunas por cuestiones de responsabilidad extracontractual de \u00e9stas (art\u00edculo 1\u00ba de la ley 7235) como para la promoci\u00f3n de demandas contenciosas administrativas en contra de omisiones o de actos emitidos por aquellos entes que se entiendan lesivos de un derecho o inter\u00e9s leg\u00edtimo (art\u00edculo 9 de la ley 11.330).<br \/>\nRecordemos que hemos considerado atinadas las medidas de prevenci\u00f3n y seguridad para los trabajadores y trabajadoras de la Administraci\u00f3n P\u00fablica que prestan servicios en la continuidad de la emergencia sanitaria que aqueja a toda la poblaci\u00f3n, en cumplimiento de las misiones y funciones que le son propias y esenciales a cada dependencia p\u00fablica, remarcando que mediante el Decreto N\u00b0 341\/20 se hab\u00eda aprobado el Protocolo de Prevenci\u00f3n General Provincial en el cual se pormenorizaron las distintas medidas a adoptar en las distintas \u00e1reas de las carteras administrativas, y mediante distintas normativas a nivel provincial se facult\u00f3 a todas y cada una de las Jurisdicciones de Gobierno dependientes del Poder Ejecutivo para el dise\u00f1o de Protocolos Espec\u00edficos de Prevenci\u00f3n del Covid19, que se ajusten adecuadamente a las caracter\u00edsticas propias de las funciones de competencia y actuaci\u00f3n en cada \u00e1rea.<br \/>\nTambi\u00e9n hemos concluido, que las normas aludidas precedentemente reflejaron el compromiso de nuestros gobernantes, con el respeto a los principios e institutos que sustentan, a las pol\u00edticas p\u00fablicas laborales de la seguridad social y de salud p\u00fablica, en pos de salvaguardar la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica de los trabajadores y las trabajadoras, que por el hecho o en ocasi\u00f3n de sus funciones se encuentran en potencial riesgo de contagiarse del virus COVID-19.<br \/>\nPero ya han pasado casi ocho (8) meses desde la medida de suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos aqu\u00ed aludida y en las actuales circunstancias es menester que se prosigan tramitando las causas administrativas que durante todo este tiempo de pandemia se encontraron paralizadas, m\u00e1xime que como hemos se\u00f1alado ut-supra la Administraci\u00f3n viene tomando las medidas de precauci\u00f3n respecto al personal que trabaja en sus reparticiones, lo que importa que es hora de que se reanuden los t\u00e9rminos para la continuidad de los procesos administrativos y\/o la iniciaci\u00f3n de ellos, debi\u00e9ndose solicitar al Poder Ejecutivo que dicte un Decreto que as\u00ed lo establezca y que siga el mismo lineamiento que en sede judicial ha determinado la Corte Suprema respecto del reinicio de los t\u00e9rminos para la prosecuci\u00f3n de las causas, es decir, que se deje expresamente establecido que durante todo ese tiempo de suspensi\u00f3n no se lo cuenta a los fines de la perenci\u00f3n de la instancia.<br \/>\nComo hemos expresado, resulta imposible acceder a la instancia judicial en tanto que en sede administrativa no se han reanudado los plazos y, por ende, no se puede agotar esa instancia para recurrir a la Justicia.<br \/>\nPor ello entendemos que el Gobierno debe dictar una disposici\u00f3n que ordene la reanudaci\u00f3n de los t\u00e9rminos procesales, m\u00e1xime que muchos organismos p\u00fablicos est\u00e1n recibiendo escritos, efectuando notificaciones y sin que se haya dispuesto la reanudaci\u00f3n de los plazos\u201d.<br \/>\nPor tales consideraciones, corresponde al Se\u00f1or Gobernador disponer la reanudaci\u00f3n\u00a0 de los plazos procesales administrativos, debiendo aclarar que durante todo el tiempo en que estuvieron suspendidos aquellos t\u00e9rminos procesales no se aplica ni la caducidad de instancia, ni la prescripci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Publicado 26 noviembre 2020 El CASF hizo suyo el Informe que a manera de dictamen elabor\u00f3 el Instituto de Derecho Administrativo, con el aporte de sus integrantes, atento al tiempo transcurrido desde que se dispusiera la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos procesales en sede administrativa por parte del Estado provincial por la situaci\u00f3n de la pandemia [&#8230;]\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10437,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[74],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10440"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10440"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10440\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10440"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10440"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10440"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}