{"id":307,"date":"2020-10-20T13:14:36","date_gmt":"2020-10-20T13:14:36","guid":{"rendered":"http:\/\/c1990348.ferozo.com\/?page_id=307"},"modified":"2026-02-09T10:46:15","modified_gmt":"2026-02-09T13:46:15","slug":"tribunal-de-conducta","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/tribunal-de-conducta\/","title":{"rendered":"Tribunal de Conducta"},"content":{"rendered":"\t<div id=\"gap-130940846\" class=\"gap-element clearfix\" style=\"display:block; height:auto;\">\n\t\t\n<style>\n#gap-130940846 {\n  padding-top: 40px;\n}\n<\/style>\n\t<\/div>\n\t\n<div class=\"container section-title-container\" ><h3 class=\"section-title section-title-center\"><b><\/b><span class=\"section-title-main\" >TRIBUNAL DE CONDUCTA<\/span><b><\/b><\/h3><\/div>\n<div class=\"message-box relative dark\" style=\"padding-top:15px;padding-bottom:15px;\"><div class=\"message-box-bg-image bg-fill fill\" ><\/div><div class=\"message-box-bg-overlay bg-fill fill\" style=\"background-color:rgb(8, 147, 213);\"><\/div><div class=\"container relative\"><div class=\"inner last-reset\">\n<div class=\"row align-middle align-center\"  id=\"row-1334352142\">\n\n\t<div id=\"col-1287320319\" class=\"col small-12 large-12\"  >\n\t\t\t\t<div class=\"col-inner\"  >\n\t\t\t\n\t\t\t\n<p style=\"text-align: center;\">Informamos que las denuncias a efectuar ante este tribunal deber\u00e1n ser por medio del correo electr\u00f3nico del mismo, tribunaldeconducta@casf.org.ar, adjuntando la documentaci\u00f3n respaldatoria de la denuncia debidamente escaneada en dicho email.<\/p>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\n\t\n<\/div>\n<\/div><\/div><\/div>\n\t<section class=\"section\" id=\"section_1649356892\">\n\t\t<div class=\"bg section-bg fill bg-fill  bg-loaded\" >\n\n\t\t\t\n\t\t\t\n\t\t\t\n\n\t\t<\/div>\n\n\t\t<div class=\"section-content relative\">\n\t\t\t\n<div class=\"row\"  id=\"row-702346164\">\n\n\t<div id=\"col-240710147\" class=\"col small-12 large-12\"  >\n\t\t\t\t<div class=\"col-inner\"  >\n\t\t\t\n\t\t\t\n\n\t\t<div class=\"tabbed-content\">\n\t\t\t\n\t\t\t<ul class=\"nav nav-line-grow nav-vertical nav-normal nav-size-large nav-left\"><li class=\"tab active has-icon\"><a href=\"#tab_tribunal-de-conducta\"><span>Tribunal de Conducta<\/span><\/a><\/li>\n<li class=\"tab has-icon\"><a href=\"#tab_reglamento-de-procedimientos-ante-el-tribunal-de-conducta\"><span>Reglamento de Procedimientos ante el Tribunal de Conducta<\/span><\/a><\/li>\n<li class=\"tab has-icon\"><a href=\"#tab_c\u00f3digo-de-\u00c9tica-forense\"><span>C\u00f3digo de \u00c9tica Forense<\/span><\/a><\/li>\n<li class=\"tab has-icon\"><a href=\"#tab_denuncia.-requisitos.-(art\u00edculo-8.-reglamento-de-procedimientos-ante-el-tribunal-de-conducta)\"><span>Denuncia. Requisitos. (Art\u00edculo 8. Reglamento de Procedimientos ante el Tribunal de Conducta)<\/span><\/a><\/li>\n<li class=\"tab has-icon\"><a href=\"#tab_nota-modelo-para-presentar-denuncia-al-tribunal-de-etica\"><span>Nota modelo para presentar denuncia al Tribunal de Etica<\/span><\/a><\/li>\n<li class=\"tab has-icon\"><a href=\"#tab_pautas-\u00c9ticas-en-avisos-publicitarios\"><span>Pautas \u00c9ticas en Avisos Publicitarios<\/span><\/a><\/li>\n<li class=\"tab has-icon\"><a href=\"#tab_comunicados\"><span>Comunicados<\/span><\/a><\/li>\n<li class=\"tab has-icon\"><a href=\"#tab_informes-de-gesti\u00f3n\"><span>Informes de Gesti\u00f3n<\/span><\/a><\/li><\/ul><div class=\"tab-panels\"><div class=\"panel active entry-content\" id=\"tab_tribunal-de-conducta\">\n<p><strong>TITULARES<\/strong><\/p>\n<p>Dr. Fernando Glinka<br \/>\nDra. Ver\u00f3nicaTristanaBarcarolo<br \/>\nDra. Adriana EmilceBellot<br \/>\nDra. Mar\u00eda Bel\u00e9n El\u00edas<br \/>\nDr. Ignacio Alfonso Garrone<br \/>\nDra. Mariana Faisal<\/p>\n<p><strong>SUPLENTES<\/strong><\/p>\n<p>Dr. Federico Jos\u00e9 Lisa<br \/>\nDra. Marcela Susana Wuethrich<br \/>\nDr. Alejandro Mar\u00eda Otte<br \/>\nDr. Ricardo Manuel Gines Reinoso<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"panel entry-content\" id=\"tab_reglamento-de-procedimientos-ante-el-tribunal-de-conducta\">\n<p><strong>Art\u00edculo 1:<\/strong>\u00a0Competencia. El Tribunal de Conducta del Colegio de Abogados juzgar\u00e1 los hechos cometidos por los abogados matriculados, que resulten violatorios de las normas contenidas en el Estatuto del Colegio, en el C\u00f3digo de \u00c9tica Forense y dem\u00e1s normativa que regula el ejercicio de la profesi\u00f3n, en el \u00e1mbito del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripci\u00f3n Judicial de la provincia de Santa Fe.<br \/>\nSu actuaci\u00f3n se regir\u00e1 por la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial (10.160), el Estatuto del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripci\u00f3n Judicial de Santa Fe y por el presente reglamento. En lo que no est\u00e9 previsto en dichas disposiciones, regir\u00e1n supletoriamente las normas los C\u00f3digos Procesal Penal y Procesal Civil y Comercial de la provincia de Santa Fe, en cuanto resulten compatibles con el esp\u00edritu y principios de este reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2:<\/strong>\u00a0Principios. Sin perjuicio de las facultades legales y estatutarias previstas, en la sustanciaci\u00f3n del procedimiento disciplinario regir\u00e1n los principios de concentraci\u00f3n, oralidad, saneamiento, gratuidad y simplicidad de tr\u00e1mites. A tal efecto, quienes integren el Tribunal de Conducta, deber\u00e1n respetar y hacer respetar los principios que lo inspiran.<br \/>\nSe podr\u00e1 disponer la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos tendientes a efectivizar los aludidos principios, en particular el r\u00e9gimen de notificaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3:<\/strong>\u00a0Prohibiciones. Salvo la recusaci\u00f3n con expresi\u00f3n de causa, en el procedimiento disciplinario no se admitir\u00e1 incidente ni articulaci\u00f3n que impidan su eficaz desarrollo.<br \/>\nSin perjuicio de las facultades de saneamiento, las nulidades que eventualmente puedan invocarse, deber\u00e1n resolverse de inmediato.<br \/>\nNo procede la caducidad del procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4: Recusaci\u00f3n. Excusaci\u00f3n. Regir\u00e1n para la recusaci\u00f3n y excusaci\u00f3n de los miembros del tribunal, del vocal instructor (o vocal de tr\u00e1mite) y del acusador, las mismas causales, procedimientos y plazos previstos para los jueces en el C\u00f3digo Procesal Penal de la Provincia (Ley 12.734).<br \/>\nCualquiera de los miembros del tribunal y el acusador, se podr\u00e1n excusar por causales que le impongan abstenerse de intervenir, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.<br \/>\nEn los casos que corresponda la integraci\u00f3n por recusaci\u00f3n o excusaci\u00f3n se regir\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo 37 del Estatuto del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripci\u00f3n de la provincia de Santa Fe.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5:<\/strong>\u00a0Acciones. Extinci\u00f3n. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley Org\u00e1nica de Tribunales sobre prescripci\u00f3n y en el Estatuto del Colegio, la acci\u00f3n disciplinaria se extinguir\u00e1 por:<br \/>\na) Muerte del colegiado;<br \/>\nb) Desistimiento del denunciante, el que no se tendr\u00e1 por operado sin el consentimiento del denunciado y del \u00f3rgano acusador. De consentirse se ordenar\u00e1 el archivo de actuaciones, caso contrario continuar\u00e1 el tr\u00e1mite sin participaci\u00f3n del denunciante;<br \/>\nc) Aplicaci\u00f3n de un criterio de oportunidad, en casos de escasa trascendencia o relevancia y carencia de antecedentes disciplinarios del denunciado. Antes de decidir respecto de la aplicaci\u00f3n de un criterio de oportunidad, deber\u00e1 correrse traslado al denunciante y al acusador, los que no ser\u00e1n vinculantes para la decisi\u00f3n.<br \/>\nd) Baja de la matr\u00edcula, por cualquier motivo que sea.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6:<\/strong>\u00a0Causas: iniciaci\u00f3n. El procedimiento disciplinario se iniciar\u00e1:<br \/>\na) Por denuncia de colegiado matriculado o de particular interesado;<br \/>\nb) Por comunicaci\u00f3n de autoridad judicial o administrativa;<br \/>\nc) De oficio por el Colegio de Abogados de la Primera Circunscripci\u00f3n Judicial de Santa Fe, mediante presentaci\u00f3n firmada por el presidente y el secretario del Directorio.<br \/>\nd) A pedido del abogado que se considere cuestionado \u00e9ticamente por terceros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7:<\/strong>\u00a0Independencia de las acciones. Cuando por los mismos hechos se tramite o se hubiera tramitado causa penal, el pronunciamiento del Tribunal de \u00c9tica ser\u00e1 independiente de aquella, al igual que en los casos en que los jueces hayan impuesto sanciones en ejercicio de los poderes que le son inherentes dentro del proceso de que se trate. Es facultad del Vocal de Tr\u00e1mite o del Tribunal, seg\u00fan el caso, disponer excepcionalmente la suspensi\u00f3n del proceso disciplinario si la causa penal estuviere en tr\u00e1mite. La decisi\u00f3n de la suspensi\u00f3n ser\u00e1 fundada. No se computar\u00e1 plazo alguno mientras dure la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8:\u00a0<\/strong>Denuncia. Requisitos. Rechazo in limine. La denuncia ser\u00e1 presentada por escrito en la Secretar\u00eda del Tribunal de Conducta y deber\u00e1 contener:<br \/>\n1) Nombre y apellido del denunciante, DNI, CUIT o CUIL, correo electr\u00f3nico, domicilio real y constituir domicilio legal dentro de la ciudad de Santa Fe;<br \/>\n2) Individualizaci\u00f3n del profesional denunciado y su domicilio;<br \/>\n3) Redacci\u00f3n circunstanciada y clara de los hechos que motivan su presentaci\u00f3n;<br \/>\n4) Ofrecer e individualizar los medios de pruebas admisibles. Es inadmisible la confesi\u00f3n del denunciado y se admitir\u00e1n tres (3) testigos, pudiendo proponer pliego que no ser\u00e1 vinculante para el tribunal o vocal de tr\u00e1mite.<br \/>\nEn caso que las denuncias no se ajusten a estas prescripciones, el tribunal o juez de tr\u00e1mite podr\u00e1n ordenar que el denunciante aclare puntos o subsane las omisiones en un plazo de cinco (5) d\u00edas, bajo apercibimiento de archivo.<br \/>\nEl tribunal o juez de tr\u00e1mite podr\u00e1, de oficio y mediante resoluci\u00f3n fundada, desestimar in limine la denuncia cuando fuere manifiestamente improcedente o cuando su decisi\u00f3n no corresponda a la competencia del tribunal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9:<\/strong>\u00a0Expedientes. Plazos. Domicilios: constituci\u00f3n. Las actuaciones ante el Tribunal de Conducta se formalizar\u00e1n por expedientes que deber\u00e1n ser foliados, caratulados y numerados correlativamente seg\u00fan su orden de iniciaci\u00f3n. Tendr\u00e1n car\u00e1cter reservado y podr\u00e1n ser examinados por las partes o sus abogados designados para representarlos o quienes tuvieran inter\u00e9s leg\u00edtimo debidamente acreditado.<br \/>\nLos plazos previstos en el presente reglamento se computar\u00e1n en d\u00edas h\u00e1biles judiciales y podr\u00e1n ser ampliados y\/o suspendidos por el tribunal o juez, por circunstancias de fuerza mayor que hubieran impedido al sumariado el ejercicio de sus derechos o al propio tribunal desempe\u00f1ar sus funciones.<br \/>\nLos plazos previstos en este reglamento, estatuto y leyes aplicables son perentorios, salvo los que se consideren indispensables para el ejercicio del derecho de defensa.<br \/>\nTanto acusador como denunciado, deber\u00e1n constituir en su primera presentaci\u00f3n, domicilio legal e informar el correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10:<\/strong>\u00a0Tribunal. Instructor o vocal de tr\u00e1mite. Secretario. La composici\u00f3n del Tribunal se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el Estatuto del Colegio.<br \/>\nPara cada sumario se designar\u00e1 un vocal que actuar\u00e1 como instructor (vocal de tr\u00e1mite), que dirigir\u00e1 el proceso y dictar\u00e1 las providencias de tr\u00e1mite. Los integrantes del Tribunal distribuir\u00e1n las causas para actuar alternativamente en cada una de ellas como vocales de tr\u00e1mite, fijando un orden correlativo a tales fines. En cada sumario podr\u00e1 designarse uno o m\u00e1s secretarios de actuaciones, para actuar como tales en forma conjunta o alternativamente entre ellos. Dicho nombramiento podr\u00e1 recaer en un miembro suplente del tribunal o cualquier otro colegiado designado a dichos fines, que tendr\u00e1n a su cargo efectuar las comunicaciones, diligenciamiento de pruebas y cualquier otro tipo de colaboraci\u00f3n que le fuere requerida por el instructor o el tribunal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11<\/strong>: Acusador. Impulso del procedimiento: En el sumario deber\u00e1 designarse un acusador, cuya designaci\u00f3n recaer\u00e1 en los vocales titulares y suplentes del Directorio del Colegio de Abogados, sin antecedentes disciplinarios, que actuar\u00e1n en forma sucesiva en el orden de integraci\u00f3n en dicho Directorio. Continuar\u00e1n en la funci\u00f3n de acusador hasta la finalizaci\u00f3n de la causa en que intervenga, independientemente que pudieran haber cesado de su mandato en el Directorio.<br \/>\nEl acusador tendr\u00e1 a su cargo el impulso de la acci\u00f3n disciplinaria y del procedimiento previsto en este reglamento, ajustando sus actos a un criterio tendiente a la averiguaci\u00f3n de la verdad de los hechos investigados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12:\u00a0<\/strong>Sumario. Instrucci\u00f3n.- Recibida la denuncia y designado el vocal de tr\u00e1mite y el acusador, se notificar\u00e1 al denunciado.<br \/>\nEl instructor dispondr\u00e1 incorporar copia del legajo del denunciado y el acusador verificar\u00e1 el contenido de la denuncia y\/o ampliaci\u00f3n, como tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar la realizaci\u00f3n de diligencias complementarias que considere necesarias.<br \/>\nProducidos estos actos, el acusador deber\u00e1 dictaminar si considera procedente citar a audiencia al denunciado, especificando, en forma precisa los hechos que se le atribuyen y las normas presuntamente violadas o, en su caso, solicitar el archivo de actuaciones.<br \/>\nFormulado el requerimiento por el acusador, el instructor o vocal de tr\u00e1mite fijar\u00e1 d\u00eda y hora de audiencia convocando al denunciado. En dicha audiencia se le informar\u00e1 circunstanciadamente los hechos que se le atribuyen, normas presuntamente violadas y los dem\u00e1s derechos que la ley y la reglamentaci\u00f3n le acuerdan, en especial que puede negarse a declarar sin que ello implique perjuicio en su contra, como tambi\u00e9n la posibilidad que puede expresar lo que considere pertinente en ejercicio de su defensa. Si el denunciado presta su conformidad, el instructor y el acusador podr\u00e1n formularle preguntas relacionadas con el hecho investigado.<br \/>\nPosteriormente se le informar\u00e1, quedando notificado, que dispone de diez (10) d\u00edas para presentar su defensa por escrito y en el mismo acto ofrecer los medios de prueba admisibles. En el mismo plazo y desde ese momento, el acusador tambi\u00e9n deber\u00e1 ofrecer pruebas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13:<\/strong>\u00a0Prueba: producci\u00f3n. Alegatos. Notificados del ofrecimiento de pruebas al denunciado como al acusador, las ofrecidas se deber\u00e1n producir dentro de los cuarenta (40) d\u00edas contados desde la \u00faltima notificaci\u00f3n. La producci\u00f3n de las pruebas estar\u00e1 a cargo del proponente.<br \/>\nEl n\u00famero de testigos no podr\u00e1 exceder de tres (3) por cada parte, pero si la gravedad o complejidad del caso lo justifica, podr\u00e1n admitirse mayor n\u00famero a criterio del tribunal. En caso de contradicciones en las declaraciones de los testigos, podr\u00e1n las partes solicitar los careos respectivos.<br \/>\nEl tribunal podr\u00e1 prorrogar el plazo de prueba, en caso que por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, no se hayan podido incorporar o producir en t\u00e9rmino las ofrecidas.<br \/>\nLas audiencias ser\u00e1n privadas.<br \/>\nVencido el t\u00e9rmino de prueba se correr\u00e1 traslado por diez (10) d\u00edas sucesivamente al acusador y al sumariado para que formulen sus alegatos.<br \/>\nArt\u00edculo 14: Sala: integraci\u00f3n. Sentencia: Presentados los alegatos o vencido el plazo para hacerlo, se integrar\u00e1 un Tribunal con tres (3) miembros, entre los cuales no podr\u00e1 ser designado quien haya actuado como instructor, bajo pena de nulidad. La integraci\u00f3n ser\u00e1 notificada al denunciado y al acusador.<br \/>\nUna vez consentida dicha providencia o resueltas las recusaciones, se proceder\u00e1 a dictar sentencia dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes.<br \/>\nEl fallo dispondr\u00e1 la absoluci\u00f3n del sumariado o la condena, citando las disposiciones infringidas e individualizando la pena a aplicarse, debiendo expedirse sobre los argumentos vertidos por las partes y\u00a0 expresar los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de la decisi\u00f3n.<br \/>\nLa sentencia es recurrible por el denunciado y por el acusador en las condiciones y plazo previstos en la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15:<\/strong>\u00a0Recursos. Regir\u00e1 al respecto lo dispuesto por el art. 301 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16:<\/strong>\u00a0Ejecuci\u00f3n. Sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 310 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, una vez firmes las resoluciones condenatorias, para su cumplimiento, deber\u00e1n comunicarse al Directorio del Colegio de Abogados de Santa Fe \u2013Primera Circunscripci\u00f3n Judicial- quien deber\u00e1 dejar constancia de la sanci\u00f3n en el legajo del matriculado; a los dem\u00e1s Colegios de Abogados de la Provincia, a la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, o Tribunales de Superintendencia y a los Tribunales Federales de Superintendencia.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"panel entry-content\" id=\"tab_c\u00f3digo-de-\u00c9tica-forense\">\n<p><strong>I.- NORMAS GENERALES\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 1\u00ba.<\/strong>\u2013 Constituye falta de \u00e9tica toda conducta que, en el ejercicio de la profesi\u00f3n, viole el deber primordial del abogado de actuar en todo momento con lealtad y buena fe en sus relaciones con su cliente, sus colegas, magistrados y funcionarios judiciales y con terceros; o que afecte el decoro de la profesi\u00f3n. En consecuencia las faltas que en particular, se mencionan en este C\u00f3digo no agotan la totalidad de las que puedan cometerse en la actuaci\u00f3n profesional en asuntos judiciales ante los tribunales provinciales y nacionales, administrativos o extrajudiciales, en clara violaci\u00f3n de dicho deber.<\/p>\n<p><strong>Art. 2\u00b0.<\/strong>\u2013 Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, y de las medidas disciplinarias que puedan aplicar los magistrados, los abogados que incurran en conductas contrarias a la \u00e9tica ser\u00e1n pasibles de las sanciones establecidas en la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial y en los Estatutos de los respectivos Colegios de Abogados, las que ser\u00e1n aplicadas por los Tribunales de Etica teniendo en cuenta las circunstancias del hecho, la importancia y consecuencias del mismo y los antecedentes personales del autor.<\/p>\n<p><strong>II.- DEBERES DE LEALTAD HACIA EL CLIENTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 3\u00b0.<\/strong>\u2013 Constituyen faltas de \u00e9tica por incumplimiento del deber de lealtad al propio cliente:<br \/>\na) Asesorar, representar o patrocinar a partes con intereses contrapuestos en un juicio o asunto extrajudicial, simult\u00e1nea o sucesivamente, o aceptar la defensa de una parte si ya ha dado consejo a la otra, sea que tal conducta la cometa un solo abogado o bien abogados que guarden entre s\u00ed una vinculaci\u00f3n incompatible con la defensa de intereses contrarios. No existir\u00e1 falta de \u00e9tica cuando esa actuaci\u00f3n profesional sea aceptada por las partes y tenga por objeto conciliar los intereses de \u00e9stas; tampoco cuando el abogado act\u00fae contra su ex cliente, en defensa de sus propios derechos frente a una actitud hostil de \u00e9ste, o en procura del cobro de los honorarios que le correspondan.<br \/>\nb) Violar el secreto profesional, salvo para salvaguardar un bien jur\u00eddico superior, incluyendo en esta hip\u00f3tesis las necesidades de la propia defensa; o aceptar, con ulterioridad a una gesti\u00f3n profesional determinada, asuntos contra el antiguo cliente acerca de los cuales \u00e9ste le hubiera confiado informaci\u00f3n protegida por tal secreto.<br \/>\nc) Encarecer indebidamente un asunto judicial o extrajudicial, en cuanto a honorarios o gastos, mediante procedimientos tales como abultar intencionalmente la importancia del asunto, presentar escritos innecesarios o excesivamente extensos para aparentar mayor labor profesional, o promover sin necesidad incidentes, pericias u otras medidas judiciales.<br \/>\nd) Perjudicar mediante ineptitud grosera y manifiesta la causa confiada a su patrocinio o representaci\u00f3n, descuidarla o abandonarla inexcusablemente, aun despu\u00e9s de haber renunciado a ellos, sin dar al cliente un tiempo prudencial para el reemplazo.<br \/>\ne) Transigir, confesar, desistir o dejar de apelar una sentencia o resoluci\u00f3n adversa, en perjuicio de su cliente, sin su expresa conformidad.<br \/>\nf) Dificultar al cliente el conocimiento acerca del estado de la gesti\u00f3n encomendada o del tribunal u organismo ante el cual se tramita, ya sea neg\u00e1ndole la informaci\u00f3n solicitada o poniendo impedimentos para un adecuado contacto personal.<br \/>\ng) No entregar o demorar injustificadamente la entrega o restituci\u00f3n de fondos, documentos o bienes que le hubieran sido confiados en el ejercicio profesional.<br \/>\nh) Ocultar al cliente las relaciones de amistad, parentesco o frecuencia de trato con la otra parte o cualquier otra circunstancia que razonablemente pueda constituir un motivo determinante para interrumpir la relaci\u00f3n profesional.<br \/>\ni) Garantizar al cliente el \u00e9xito de la gesti\u00f3n profesional o crearle falsas expectativas minimizando o magnificando las dificultades.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>II \u2013 DEBERES DE LEALTAD HACIA EL COLEGA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 4\u00ba.<\/strong>\u2013 Constituyen faltas de \u00e9tica por incumplimiento del deber de lealtad al colega:<br \/>\na) Tratar directa o indirectamente con la contraparte, en un asunto determinado, sin el conocimiento o autorizaci\u00f3n del colega que lo asesore o patrocina.<br \/>\nb) Intervenir en un asunto atendido por otro letrado, sin darle aviso inmediato, salvo en el caso de que medie una renuncia expresa de \u00e9ste \u00faltimo.<br \/>\nc) Realizar el seguimiento de la causa en la que intervenga otro abogado, con el objeto de controlar su actividad profesional, sin el conocimiento de \u00e9ste.<br \/>\nd) Excederse en la defensa formulando juicios o t\u00e9rminos ofensivos a la dignidad del colega adversario o que importen violencia o vejaci\u00f3n in\u00fatil hacia su cliente; compartir la maledicencia del propio cliente hacia su anterior abogado; dejarse influir en su relaci\u00f3n con el colega por los sentimientos hostiles que puedan existir entre las partes; o aludir a antecedentes personales, ideol\u00f3gicos, pol\u00edticos, religiosos o raciales que puedan resultar ofensivos o discriminatorios para el colega o su cliente.<br \/>\ne) No cumplir los acuerdos celebrados con el colega, o aprovechar sus inconvenientes moment\u00e1neos e imprevistos, tales como enfermedad, duelo o ausencia, para obtener ventajas en los procedimientos.<br \/>\nf) Dar explicaciones verbales a los jueces sobre asuntos pendientes de resoluci\u00f3n, en ausencia del abogado de la parte contraria.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> \u2013 DEBERES PARA CON EL PODER JUDICIAL<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art. 5\u00b0.<\/strong>\u2013 Constituyen faltas de \u00e9tica por incumplimiento del deber de lealtad y respeto a los magistrados y funcionarios judiciales:<br \/>\na) Efectuar en escritos o informes verbales forenses citas falsas o maliciosamente incompletas de legislaci\u00f3n, doctrina o jurisprudencia, o de escritos de la parte contraria.<br \/>\nb) Entorpecer o impedir sin raz\u00f3n v\u00e1lida, la soluci\u00f3n amigable de un conflicto, cuando \u00e9sta sea posible sin da\u00f1o para el cliente.<br \/>\nc) Efectuar desgloses o retirar expedientes, documentos o actuaciones judiciales sin recibo o autorizaci\u00f3n; retenerlos injustificadamente; o no devolverlos de inmediato a! ser requeridos por el tribunal, a\u00fan en el caso de haberlos retirado legitimamente.<br \/>\nd) Intervenir en un juicio al solo efecto de provocar el apartamiento de los magistrados o funcionarios competentes.<br \/>\ne) Abusar del procedimiento o entorpecer el tr\u00e1mite normal del juicio con pedidos o incidencias innecesarios o notoriamente improcedentes.<br \/>\nf) Valerse a sabiendas de pruebas falsas, as\u00ed calificadas judicialmente, o emplear ardid o maniobra dolosa que induzca a error al tribunal, a la parte contraria o a terceros intervinientes en una causa.<br \/>\ng) Ejercer indebida presi\u00f3n en asuntos, buscando derivaciones de car\u00e1cter penal.<br \/>\nh) Difundir sentencias que no est\u00e9n firmes sin hacer constar tal circunstancia; o valerse de los medios de prensa para presionar directa o indirectamente a los jueces, sin perjuicio del derecho de replicar informaciones o afirmaciones contrarias a los intereses de su parte o del propio letrado, previamente difundidas por dichos medios.<br \/>\ni) Renunciar sin causa justificada a los nombramientos de oficio previstos en la ley.<br \/>\nj) Interponer ante los magistrados o funcionarios judiciales, en provecho propio o de la causa en la que se tenga intervenci\u00f3n o inter\u00e9s, su influencia personal o la de un tercero. Incurrir\u00e1 tambi\u00e9n en esta falta el tercero abogado que se preste a interponerla en causa ajena.<br \/>\nk) No guardar en las actuaciones ante el poder judicial un estilo adecuado a la jerarqu\u00eda profesional, o que afecte la dignidad de magistrados, funcionarios o empleados judiciales.<br \/>\nl) Cometer cualquiera de las faltas descriptas en este art\u00edculo, en tr\u00e1mites administrativos.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> \u2013 DEBERES PARA CON EL COLEGIO DE ABOGADOS<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art. 6\u00b0.<\/strong>\u2013 Constituyen faltas de \u00e9tica por incumplimiento del deber de colaboraci\u00f3n y solidaridad con el respectivo Colegio de Abogados:<br \/>\na) Renunciar a los cargos electivos del Colegio de Abogados, o a las designaciones para integrar el consultorio jur\u00eddico gratuito, salvo causa debidamente justificada.<br \/>\nb) Desobedecer las citaciones y providencias del tribunal de \u00e9tica, o incurrir, con relaci\u00f3n a \u00e9ste, en las conductas que se consideran faltas de \u00e9tica respecto de los tribunales de justicia.<br \/>\nc) No informar al respectivo Colegio los cambios de domicilio profesional.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> \u2013 DEBERES RELATIVOS AL DECORO PROFESIONAL<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art. 7\u00ba.<\/strong>\u2013 Constituyen faltas de \u00e9tica por incumplimiento de los deberes relativos al decoro profesional:<br \/>\na) Procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad profesional, o que impliquen competencia desleal, o resulten violatorios de la legislaci\u00f3n vigente, tales como: 1) publicitar sus servicios mediante avisos enga\u00f1osos, desmesurados, basados en la gratuidad de los servicios o reducci\u00f3n de los honorarios; 2) ofrecer cualquier tipo de contraprestaci\u00f3n en bienes o servicios no inherentes a la profesi\u00f3n; 3) utilizar o aceptar la intervenci\u00f3n de intermediarios remunerados para captar asuntos o clientes; 4) trabajar en sociedad con personas sin t\u00edtulo habilitante para el ejercicio profesional; 5) atribuirse falsas especialidades, calidades o relaciones acad\u00e9micas o profesionales; 6) dirigirse personalmente o mediante terceros a v\u00edctimas de recientes accidentes o cat\u00e1strofes, o a sus familiares, moment\u00e1neamente imposibilitados de decidir con pleno discernimiento; 7) publicitar sus servicios en reparticiones p\u00fablicas, centros asistenciales, comisarias, o lugares similares; 8) realizar por si o por interp\u00f3sita persona acciones tendientes a atraer asuntos atendidos por otros profesionales.<br \/>\nb) Permitir la utilizaci\u00f3n del propio nombre para nominar un estudio jur\u00eddico con el que no se guarde vinculaci\u00f3n profesional efectiva, o valerse del nombre de otro profesional con quien no se tenga dicha vinculaci\u00f3n.<br \/>\nc) Ser condenado por la comisi\u00f3n de delito doloso, cuando de las circunstancias del caso se desprenda que el hecho afecta el decoro o cuando la condena conlleve inhabilitaci\u00f3n profesional.<br \/>\nd) Prestarse a participar p\u00fablicamente, en calidad de abogado, en eventos, programas o concursos que puedan afectar el decoro de la profesi\u00f3n.<br \/>\ne) Facilitar el ejercicio ilegal de la profesi\u00f3n a personas sin t\u00edtulo habilitante o impedidas de hacerlo por inhabilitaci\u00f3n, sanci\u00f3n disciplinaria o incompatibilidad.<br \/>\nf) Incurrir en incompatibilidades profesionales legalmente establecidas.<br \/>\ng) En general, cualquier otra acci\u00f3n u omisi\u00f3n que afecte o vaya en desmedro de la profesi\u00f3n de abogado.<\/p>\n<p><strong>VII. \u2013 REGLAS COMPLEMENTARIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 8\u00b0.<\/strong>\u2013 El juzgamiento de las faltas de \u00e9tica corresponder\u00e1 al Tribunal de \u00c9tica del lugar donde se haya cometido la falta. Esta disposici\u00f3n se aplicar\u00e1 inclusive para las faltas que se cometan en los tribunales federales con asiento en la provincia.<\/p>\n<p><strong>Art. 9\u00b0.<\/strong>\u2013 Las sanciones que apliquen los Tribunales de \u00c9tica ser\u00e1n comunicadas para su cumplimiento a los Colegios de Abogados de la Provincia, a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia o Tribunales de Superintendencia y a los tribunales federales de superintendencia.<\/p>\n<p><strong>Art. 10\u00ba.<\/strong>\u2013 Cuando la sanci\u00f3n sea de multa, \u00e9sta ser\u00e1 percibida por el Colegio que la aplic\u00f3.<\/p>\n<p><strong>Art. 11\u00b0.<\/strong>\u2013 El presente C\u00f3digo ha sido elaborado por los Colegios de Abogados de la Provincia de Santa Fe. \u2013 Cualquier modificaci\u00f3n o agregado deber\u00e1 ser considerado con la necesaria intervenci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"panel entry-content\" id=\"tab_denuncia.-requisitos.-(art\u00edculo-8.-reglamento-de-procedimientos-ante-el-tribunal-de-conducta)\">\n<p><strong>Oficina Secretaria del Tribunal de Conducta.<\/strong><br \/>\nDirecci\u00f3n: 3 de febrero 2761. Piso 2.<br \/>\nTel: 4592700 int. 6<br \/>\nLa denuncia ser\u00e1 presentada por escrito en la Secretar\u00eda del Tribunal de Conducta y deber\u00e1 contener:<br \/>\n1) Nombre y apellido del denunciante, DNI, CUIT o CUIL, correo electr\u00f3nico, domicilio real y constituir domicilio legal dentro de la ciudad de Santa Fe;<br \/>\n2) Individualizaci\u00f3n del profesional denunciado y su domicilio;<br \/>\n3) Redacci\u00f3n circunstanciada y clara de los hechos que motivan su presentaci\u00f3n;<br \/>\n4) Ofrecer e individualizar los medios de pruebas admisibles. Es inadmisible la confesi\u00f3n del denunciado y se admitir\u00e1n tres (3) testigos, pudiendo proponer pliego que no ser\u00e1 vinculante para el tribunal o vocal de tr\u00e1mite.<br \/>\nEn caso que las denuncias no se ajusten a estas prescripciones, el tribunal o juez de tr\u00e1mite podr\u00e1n ordenar que el denunciante aclare puntos o subsane las omisiones en un plazo de cinco (5) d\u00edas, bajo apercibimiento de archivo.<br \/>\nEl tribunal o juez de tr\u00e1mite podr\u00e1, de oficio y mediante resoluci\u00f3n fundada, desestimar\u00a0<em>in limine<\/em>\u00a0la denuncia cuando fuere manifiestamente improcedente o cuando su decisi\u00f3n no corresponda a la competencia del tribunal.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"panel entry-content\" id=\"tab_nota-modelo-para-presentar-denuncia-al-tribunal-de-etica\">\n<p><a href=\"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/FORMULARIO-DENUNCIA-TRIBUNAL-DE-CONDUCTA-2025.doc\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Descargar Nota<\/a><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"panel entry-content\" id=\"tab_pautas-\u00c9ticas-en-avisos-publicitarios\">\n<p><strong>Ley 12.094<\/strong><br \/>\nServicios profesionales. Requisitos que deben cumplir los profesionales que, en forma individual o agrupada, hicieren oferta p\u00fablica de sus servicios -Publicidad ambig\u00fca-. Sustituci\u00f3n del art. 75 del C\u00f3digo de Faltas.<br \/>\nSanci\u00f3n: 2002\/11\/28<br \/>\nPromulgaci\u00f3n: 2002\/12\/30<br \/>\nPublicaci\u00f3n: B.O. 2003\/01\/09<br \/>\nCitas legales: ley 10.703 (C\u00f3digo de Faltas): LII-A,1395.<br \/>\n<strong>Art. 1\u00ba-\u00a0<\/strong>En la provincia de Santa Fe, los profesionales que, en forma individual o agrupada, hicieren oferta p\u00fablica de sus servicios, publicidad o anuncios, deber\u00e1n aclarar su nombre y apellido y profesi\u00f3n. S\u00f3lo podr\u00e1n consignar especialidades, maestr\u00edas o doctorados haciendo referencia a la instituci\u00f3n oficialmente reconocida, que hubiese expedido los t\u00edtulos.<br \/>\n<strong>Art. 2\u00ba-\u00a0<\/strong>En ning\u00fan caso se podr\u00e1n ofrecer servicios profesionales o efectuar publicidades o anuncios que sean capaces de inducir a error respecto a la formaci\u00f3n del profesional, que hagan suponer que otros profesionales prestan sus servicios en forma deficiente o que signifiquen prejuzgar sobre las condiciones o la actividad de otros colegas.<br \/>\n<strong>Art. 3\u00ba-\u00a0<\/strong>El incumplimiento de la presente ley ser\u00e1 considerado falta, y su reiteraci\u00f3n falta grave. Los organismos p\u00fablicos y los colegios profesionales en el ejercicio de sus competencias, de oficio o ante denuncia que se les formule y previa tramitaci\u00f3n de los procedimientos establecidos, podr\u00e1n imponer las sanciones disciplinarias que los reg\u00edmenes legales vigentes tienen previstas.<br \/>\n<strong>Art. 4\u00ba-\u00a0<\/strong>Las normas de la presente ley son complementarias de otras establecidas en las normas espec\u00edficas que regulan el ejercicio de las distintas profesiones.<br \/>\n<strong>Art. 5\u00ba-\u00a0<\/strong>Modif\u00edcase el art\u00edculo 75 del T\u00edtulo III, contra la Fe P\u00fablica, de la ley N\u00ba 10.703 (t.o). C\u00f3digo de Faltas de la provincia de Santa Fe, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cArt. 75.- Publicidad ambig\u00fca. El que ofreciere servicios profesionales o efectuase publicidades o anuncios que sean capaces de inducir a error respecto a su formaci\u00f3n profesional o que pudieran causar confusi\u00f3n acerca de la profesi\u00f3n ejercida con otra que no tuviere derecho a ejercer, ser\u00e1 reprimido con multa hasta diez jus.\u201d<br \/>\n<strong>Ar. 6\u00ba-\u00a0<\/strong>Comun\u00edquese, etc.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"panel entry-content\" id=\"tab_comunicados\">\n<\/div>\n<div class=\"panel entry-content\" id=\"tab_informes-de-gesti\u00f3n\">\n<p><strong>TRIBUNAL DE CONDUCTA, \u00c9TICA, Y DISCIPLINA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTA FE<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Informe de Gesti\u00f3n<\/u><\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tribunal de Conducta, \u00c9tica, y Disciplina del Colegio de Abogados de Santa Fe<\/strong><\/p>\n<p>Por Marcelo F. Giuliani (*)<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>INTRODUCCION<\/u><\/strong>:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quienes hemos elegido la abogac\u00eda como medio de vida, no optamos por un camino sencillo, dado que nuestra funci\u00f3n supera aquellas actividades de intermediaci\u00f3n econ\u00f3mica, situ\u00e1ndonos en un rol social fundamental, cu\u00e1l es de ser verdaderos \u201carquitectos sociales\u201d, es decir los encargados de curar las heridas que se producen como consecuencia de los conflictos individuales, y colectivos.-<\/p>\n<p>Observada la situaci\u00f3n desde tal punto de vista, ser\u00e1 necesario que el curial act\u00fae con lealtad, buena fe, decoro, y honestidad. La preservaci\u00f3n de dichas conductas en relaci\u00f3n al Cliente, el Poder Judicial, el Colegio de Abogados, y el Colega, asegurar\u00e1 que la actividad profesional sea desarrollada valiosamente.-<\/p>\n<p>La Etica profesional refiere a ello, a respetar tales principios en el ejercicio profesional, de modo tal que la actuaci\u00f3n del abogado, no resulte una mera mercanc\u00eda, sino que su finalidad sea primordialmente la satisfacci\u00f3n del conflicto, y como efecto secundario la retribuci\u00f3n econ\u00f3mica.-<\/p>\n<p>Si dichos postulados se invierten, y el profesional prioriza la faz econ\u00f3mica a la \u00e9tica, seguramente violar\u00e1 principios que sustentan el ejercicio de la abogac\u00eda, recibiendo reproche no solo de los estamentos competentes, sino de la sociedad misma.-<\/p>\n<p>Arist\u00f3teles ha manifestado:\u00a0<em>\u201cLa virtud de la \u00e9tica principal es la Justicia, entendida \u00e9sta como virtud integra y perfecta, consiste en el justo medio: la distancia entre lo mucho y lo poco. La Justicia equivale al ejercicio de todas las dem\u00e1s virtudes; El Hombre ser\u00e1 completamente virtuoso cuando respete todas las Leyes, por cuanto el Derecho est\u00e1 fundado sobre la justicia\u201d<\/em>.-<\/p>\n<p>Ahora bien, Uds. podr\u00e1n decirme es f\u00e1cil respetar el valor de la justicia, el derecho, o las normas \u00e9ticas cuando no existe la necesidad de lograr un sustento. Las normas \u00e9ticas en todo caso fueron pensadas en una \u00e9poca diferente, con valores sociales distintos, donde la palabra se respetaba, por lo que exigir al abogado que hoy siga actuando de tal manera ser\u00eda un exceso, dado que la sociedad misma no lo hace.-<\/p>\n<p>Sin embargo ello ser\u00eda una falacia, una manera f\u00e1cil, y err\u00e1tica de evitar nuestro desaf\u00edo como abogados, dado que la sociedad nos ha confiado la preservaci\u00f3n de la justicia, el ejercicio del derecho, y quienes asumimos tales roles, lo hacemos por vocaci\u00f3n, por la convicci\u00f3n que tales fines eran alcanzables, y sin pensar en la compensaci\u00f3n que en definitiva podr\u00edamos lograr con nuestra actuaci\u00f3n profesional.-<\/p>\n<p>Pobre de aquel que crea que la abogac\u00eda puede resultar una herramienta \u00fatil de enriquecimiento ef\u00edmero. Seguramente padecer\u00e1 no solo su ejercicio diario, dado que carecer\u00e1 de la fuerza y convicci\u00f3n que otorga la vocaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n de la rigurosidad de la condena de sus actos.-<\/p>\n<p>No debemos equivocarnos, los objetivos econ\u00f3micos tanto personales, como familiares resultan valiosos, en tanto y en cuanto su consecuci\u00f3n no resigne el respeto de los principios \u00e9ticos, y en definitiva la b\u00fasqueda de la justicia, mediante el ejercicio de la abogac\u00eda de manera leal, y honesta.-<\/p>\n<p>El abogado debe ser un consejero confiable, qui\u00e9n desinteresadamente gu\u00ede al cliente, generando un lazo que exceda lo meramente t\u00e9cnico-econ\u00f3mico, y que lo estimule a tomar sus decisiones bajo su sabio criterio.-<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong><u>ETICA y MORAL<\/u><\/strong>: Etimol\u00f3gicamente el t\u00e9rmino \u00c9tica, proviene del griego\u00a0<em>\u201cEthos\u201d<\/em>, y moral del lat\u00edn\u00a0<em>\u201cmos\u201d<\/em>, ambos significan lo mismo, es decir \u201ch\u00e1bito, o costumbre\u201d.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>En realidad ambas se diferencian en la actualidad, en que la \u00e9tica refiere al estudio cient\u00edfico de la moral, y \u00e9sta a la puesta en pr\u00e1ctica de aquel estudio.-<\/p>\n<p>El ejercicio de la profesi\u00f3n del abogado, no se encuentra ajeno a la aplicaci\u00f3n de principios \u00e9ticos que juzguen el accionar profesional de cada uno de nosotros, los cuales est\u00e1n regidos por los principios morales que cada uno ha adquirido en su familia, en las instituciones educativas, y especialmente en el aprendizaje diario que efectuamos desde el inicio de la profesi\u00f3n.-<\/p>\n<p>Moral y \u00e9tica entonces podr\u00eda resumirse en el ser (moral), y deber ser (\u00e9tica), o bien idea e ideal, lo real, y lo inalcanzable.-<\/p>\n<p>La \u00e9tica entonces es la disciplina cient\u00edfica que estudia la moral, que establece principios que deben ser respetados a los efectos que el actuar sea considerado bueno o valioso.-<\/p>\n<p>En lo que hace a la moral y \u00e9tica profesional estos principios est\u00e1n establecidos en la conciencia social, que exige al abogado la preservaci\u00f3n de la justicia con principio, y fin \u00faltimo, e instrumentados en una serie de normas que rigen la actividad.-<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong><u>NORMAS A DESTACAR<\/u><\/strong><strong>:\u00a0<\/strong>En tal contexto podemos destacar:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>O.P.J.: Ley N\u00b0 10.160, Reglamentada parcialmente por Decreto 1535\/2011, Referenciada por Decreto 0517\/2010 \u2013 actualizada hasta la Ley 13443.-<\/li>\n<li>Estatuto del Colegio de Abogados de Santa Fe.-<\/li>\n<li>C\u00f3digo de \u00c9tica Forense.-<\/li>\n<li>Reglamento de Procedimientos ante el Tribunal de Conducta y Disciplina.-<\/li>\n<li>Supletoriamente, C\u00f3digo Procesal Penal, y Procesal Civil y Comercial en cuanto resulten compatibles con el esp\u00edritu y principios del R.P.A.T.C. (art. 1 R.P.A.T.C.).-<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong><u>COLEGIO DE ABOGADOS \u2013 FUNCIONES \u2013 TRIBUNAL DE CONDUCTA y DISCIPLINA<\/u><\/strong><strong>:<\/strong>Conforme lo establece el art. 291 de la L.O.P.J. en cada circunscripci\u00f3n judicial funcionar\u00e1 un colegio de abogados.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>El mismo, como todo ente civil sin fines de lucro tendr\u00e1 funciones EJECUTIVAS, LEGISLATIVAS, y JURISDICCIONALES.-<\/p>\n<p>El Tribunal de Conducta del COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTA FE, es el que tiene a su cargo la tarea jurisdiccional, de juzgar a los matriculados en los actos llevados a cabo en el ejercicio de su profesi\u00f3n, dentro de la Primera Circunscripci\u00f3n.-<\/p>\n<p>Conforme lo establecen el art. 34 del estatuto social, el Tribunal se integrar\u00e1 con seis (6) vocales titulares, y seis (6) vocales suplentes, durando dos (2) a\u00f1os en sus funciones, siendo reelegibles hasta tres (3) per\u00edodos consecutivos. Los cargos son irrenunciables, salvo causa debidamente justificada.-<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite estar\u00e1 a cargo de un vocal designado a tal efecto, el que una vez concluido quedar\u00e1 al margen, para la integraci\u00f3n de la sala con tres integrantes entre los cuales no podr\u00e1 participar, quienes en definitiva tendr\u00e1n a su cargo emitir el fallo (art. 35 Estatuto).-<\/p>\n<p>La composici\u00f3n actual del Tribunal de Conducta es la siguiente.<\/p>\n<table width=\"620\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"293\"><strong><u>Vocales titulares<\/u><\/strong>:<\/td>\n<td width=\"297\"><strong><u>Vocales Suplentes<\/u><\/strong>:<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Dr. Marcelo Fabi\u00e1n GIULIANI \u2013 Presidente.-<\/td>\n<td width=\"297\">Dra. Miriam Elizabeth FILIPPI<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Dr. Carlos Roberto OTRINO \u2013 Vice presidente.-<\/td>\n<td width=\"297\">Dra. Beatriz In\u00e9s MASCHERONI<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Dr. Guillermo Adri\u00e1n VALES\u00a0\u2013 Secretario.-<\/td>\n<td width=\"297\">Dr. Edgardo Luis SASIA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Dra. Mar\u00eda Nilda CARUBINI.-<\/td>\n<td width=\"297\">Dra. Ethel Mara MUSTAFA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Dra. Gertrudis Mar\u00eda POCOV\u00cd.-<\/td>\n<td width=\"297\">Dr. Mariano Ricardo PRONO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Dr. Gustavo Alfredo DE LA PE\u00d1A.-<\/td>\n<td width=\"297\">Dr. Hugo Roberto YODICE<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong><u>Secretaria administrativa<\/u><\/strong><strong>:\u00a0<\/strong>Dra. Rut Cid.-<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong><u>FALTAS ETICAS<\/u><\/strong><strong>:\u00a0<\/strong>El art. 11 del estatuto social conceptualiza las\u00a0<strong><u>faltas administrativas<\/u><\/strong>, cuya sanci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Directorio (art. 24 inc. d). Las mismas consisten en votar, pagar cuota, renovar fianza, e integrar aportes y contribuciones establecidos legalmente a favor del colegio.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>El art. 12 refiere a las\u00a0<strong><u>faltas \u00e9ticas, y disciplinarias<\/u><\/strong>, cuales son: Respeto a las leyes, y Constituci\u00f3n Nacional, y Provincial, aceptaci\u00f3n de cargo de defensor de ausentes, o consultorio gratuito, comparecer ante las citaciones que efect\u00faa el colegio, y no falsear, ni ocultar, u omitir datos que deben ser consignados en declaraciones juradas que exijan el estatuto, o reglamentos.-<\/p>\n<p>Las faltas \u00e9ticas y disciplinarias son de competencia del Tribunal de Conducta (art. 33 Estatuto).-<\/p>\n<p>Por su parte el art. 1 del C\u00f3digo de \u00e9tica Forense, conceptualiza la falta como:\u00a0<em>\u201c<\/em><em>Toda conducta que, en el ejercicio de la profesi\u00f3n, viole el deber primordial del abogado de actuar en todo momento\u00a0<strong><u>con lealtad y buena fe<\/u><\/strong>\u00a0en sus relaciones con su\u00a0<strong><u>cliente<\/u><\/strong>, sus\u00a0<strong><u>colegas<\/u><\/strong>,\u00a0<strong><u>magistrados y funcionarios judiciales<\/u><\/strong>\u00a0y con\u00a0<strong><u>terceros<\/u><\/strong>; o que afecte el\u00a0<strong><u>decoro de la profesi\u00f3n<\/u><\/strong>\u201d<\/em>.-<\/p>\n<p>Por su parte, el Art. 2\u00b0 del C\u00f3digo de Etica Forense, al igual que el art. 7 del R.P.A.T.C. establecen el principio de independencia de acciones, disponiendo:\u00a0<em>\u201cLas faltas \u00e9ticas son independientes a la responsabilidad civil, y\/o penal, y\/o a las medidas disciplinarias que puedan aplicar los magistrados a los abogados en el ejercicio de sus funciones\u201d<\/em>.-<\/p>\n<p>En tal contexto, contamos con cuatro (4) fuentes de generaci\u00f3n de faltas \u00e9ticas, las cuales operar\u00e1n ante la violaci\u00f3n de los\u00a0<strong><u>deberes de lealtad, y buena fe<\/u><\/strong>\u00a0del matriculado ante sus obligaciones para con: EL COLEGIO DE ABOGADOS, EL PODER JUDICIAL, EL COLEGA, EL CLIENTE, y DECORO PROFESIONAL.-<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong><u>DATOS SOBRE LA ACTUACION DEL TRIBUNAL<\/u><\/strong><strong>:<\/strong>Seguidamente se detallaran los datos estad\u00edsticos del Tribunal durante los \u00faltimos tres (3) per\u00edodos:<\/li>\n<\/ol>\n<table width=\"596\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"163\"><strong><u>Per\u00edodo<\/u><\/strong><\/td>\n<td width=\"128\"><strong>2.014<\/strong><\/td>\n<td width=\"128\"><strong>2.015<\/strong><\/td>\n<td width=\"119\"><strong>2.016<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\"><strong><u>Expedientes Iniciados<\/u><\/strong><\/td>\n<td width=\"128\">36<\/td>\n<td width=\"128\">34<\/td>\n<td width=\"119\">30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\"><strong><u>Denuncias de clientes y colegas<\/u><\/strong><\/td>\n<td width=\"128\">29<\/td>\n<td width=\"128\">28<\/td>\n<td width=\"119\">21<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\"><strong><u>Comunicaci\u00f3n del Colegio de Abogados<\/u><\/strong><\/td>\n<td width=\"128\">1<\/td>\n<td width=\"128\">3<\/td>\n<td width=\"119\">2<\/p>\n<p>1 (Colegio de Martilleros)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\"><strong><u>Comunicaci\u00f3n del Poder Judicial<\/u><\/strong><\/td>\n<td width=\"128\">6<\/td>\n<td width=\"128\">3<\/td>\n<td width=\"119\">6<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\"><strong><u>Resoluciones condenatorias<\/u><\/strong><\/td>\n<td width=\"128\">5<\/td>\n<td width=\"128\">8<\/td>\n<td width=\"119\">3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\"><strong><u>Resoluciones absolutorias, y archivo<\/u><\/strong><\/td>\n<td width=\"128\">30<\/td>\n<td width=\"128\">15<\/td>\n<td width=\"119\">11<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\"><strong><u>Expedientes en tr\u00e1mite<\/u><\/strong><\/td>\n<td width=\"128\"><\/td>\n<td width=\"128\"><\/td>\n<td width=\"119\">36<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong><u>COLOFON<\/u><\/strong><strong>:<\/strong>Cuando nos iniciamos en la profesi\u00f3n, y solicitamos nuestra inscripci\u00f3n en la matr\u00edcula de abogados, juramos ejercerla fielmente, asumiendo el compromiso de respetar los principios \u00e9ticos de\u00a0<em>\u201clealtad, decoro, honestidad, y buena fe\u201d<\/em>, que constituyen la plataforma sobre la cual se apoyan los deberes \u00e9ticos impuestos por la norma vigente.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>La violaci\u00f3n a dichos preceptos derivar\u00e1 inevitablemente en la comisi\u00f3n de una falta \u00e9tica, la que podr\u00e1 ser comunicada al Tribunal por distintos medios, como se observa en el cuadro anterior (cliente, colega, Poder Judicial, Colegio de abogados, otras entidades con las que el abogado se interrelaciona profesionalmente, por el propio matriculado cuestionado \u2013 art.6 R.P.A.T.C.).-<\/p>\n<p>El Tribunal de Conducta, y Disciplina tiene competencia solo en relaci\u00f3n a la matr\u00edcula, por actos efectuados por el colegiado en ejercicio de la profesi\u00f3n. Todo aquello que lo exceda ser\u00e1 materia de juzgamiento por los tribunales ordinarios de \u00e9sta ciudad, pero ajeno al mismo.-<\/p>\n<p>El criterio del Tribunal es actuar sobre el acto disvalioso del colega, violatorio de la norma \u00e9tica. Su funci\u00f3n escapa a disputas personales, cuyo objeto sea extra\u00f1o a la falta \u00e9tica misma (ej.: pretender una ventaja en un expediente, la devoluci\u00f3n de un monto abonado por un cliente que se encuentre dentro de los par\u00e1metros de la ley de aranceles profesionales, etc.). Tales acciones podr\u00e1n ser juzgadas por Tribunales Ordinarios, pero al no constituir\u00a0<em>prima face<\/em>\u00a0un reproche \u00e9tico, escapan a su jurisdicci\u00f3n.-<\/p>\n<p>El Colegio de Abogados, por intermedio del Tribunal de Conducta, y Disciplina tiene la carga de velar por el fiel cumplimiento de la norma \u00e9tica, y promover de dicha manera el perfil de abogado que la sociedad reclama.-<\/p>\n<p>(*)Abogado, Presidente del Tribunal de Conducta del C.A.S.Fe.-<\/p>\n<\/div><\/div><\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\n\t\n<\/div>\n\t\t<\/div>\n\n\t\t\n<style>\n#section_1649356892 {\n  padding-top: 30px;\n  padding-bottom: 30px;\n}\n<\/style>\n\t<\/section>\n\t\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"page-blank.php","meta":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/307"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=307"}],"version-history":[{"count":31,"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/307\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28002,"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/307\/revisions\/28002"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=307"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}