{"id":22241,"date":"2024-07-22T17:35:51","date_gmt":"2024-07-22T20:35:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/?page_id=22241"},"modified":"2024-07-22T17:35:51","modified_gmt":"2024-07-22T20:35:51","slug":"estatuto-2","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/estatuto-2\/","title":{"rendered":"Estatuto"},"content":{"rendered":"\t<section class=\"section\" id=\"section_1653800159\">\n\t\t<div class=\"bg section-bg fill bg-fill  bg-loaded\" >\n\n\t\t\t\n\t\t\t\n\t\t\t\n\n\t\t<\/div>\n\n\t\t<div class=\"section-content relative\">\n\t\t\t\n<div class=\"row align-center\"  id=\"row-1906154904\">\n\n\t<div id=\"col-1710407031\" class=\"col small-12 large-12\"  >\n\t\t\t\t<div class=\"col-inner\"  >\n\t\t\t\n\t\t\t\n<h2><strong>ESTATUTO DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA ABOGAC\u00cdA DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCI\u00d3N JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE<\/strong><\/h2>\n<p>TITULO I<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo primero<\/p>\n<p>Generalidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.- Denominaci\u00f3n. Domicilio. Composici\u00f3n: El Colegio de Profesionales de la Abogac\u00eda de la Primera Circunscripci\u00f3n Judicial de la Provincia de Santa Fe, se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n que lo instituye, este estatuto y los reglamentos que en su consecuencia se dicten. Tendr\u00e1 su domicilio en la ciudad de Santa Fe, estando integrado por las abogadas y abogados inscriptos en la matr\u00edcula, que ejerzan en la provincia y tengan su domicilio real en la primera circunscripci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.- Fines. Funciones: El Colegio de Profesionales de la Abogac\u00eda tiene los siguientes fines y funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Amparar los derechos de quienes ejercen la abogac\u00eda, y velar por su libertad en el ejercicio de la profesi\u00f3n;<\/li>\n<li>b) Defender la jerarqu\u00eda de la abogac\u00eda enalteciendo su concepto p\u00fablico;<\/li>\n<li>c) Combatir el ejercicio ilegal de la profesi\u00f3n y su pr\u00e1ctica desleal;<\/li>\n<li>d) Promover la justa retribuci\u00f3n que afirme la independencia econ\u00f3mica de los abogados y abogadas;<\/li>\n<li>e) Fomentar el esp\u00edritu de solidaridad, la consideraci\u00f3n y asistencia rec\u00edprocas entre los y las integrantes de la colegiatura;<\/li>\n<li>f) Estimular el estudio del derecho y procurar la constante aplicaci\u00f3n de sus normas;<\/li>\n<li>g) Mantener una biblioteca jur\u00eddica e impulsar el trabajo acad\u00e9mico de los Institutos y Comisiones;<\/li>\n<li>h) Implementar un Consultorio Jur\u00eddico Gratuito de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n respectiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo segundo<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n en la matr\u00edcula<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.- Requisitos: Son requisitos para la inscripci\u00f3n en la matr\u00edcula:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Solicitar por los canales habilitados la inscripci\u00f3n y abonar los aranceles de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n y,<\/li>\n<li>b) Expresar, con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada, no estar comprendido en causal de inhabilitaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4.- Tr\u00e1mite: El Colegio se expedir\u00e1 sobre la admisibilidad de la solicitud dentro de los treinta (30) d\u00edas de su presentaci\u00f3n. En caso de denegaci\u00f3n, cesada la causa que gener\u00f3 aquella, podr\u00e1 reiterarse la petici\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo tercero<\/p>\n<p>Derechos y obligaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.- Inscripci\u00f3n. Efectos: Cumplidos los requisitos y tr\u00e1mites previos, el Colegio proceder\u00e1 a la matriculaci\u00f3n del\/la profesional de la abogac\u00eda a partir de la cual gozar\u00e1 de los derechos y asumir\u00e1 las obligaciones establecidas por la ley, este estatuto y los reglamentos que en su consecuencia se dicten.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.- Credencial profesional: El Colegio otorgar\u00e1 al matriculado o matriculada, constancia de la fecha, n\u00famero, folio y tomo de su inscripci\u00f3n, expidiendo la credencial en la que figurar\u00e1 la equiparaci\u00f3n legal a la judicatura y con la que se acreditar\u00e1, en el territorio provincial, la matriculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.- Comunicaciones: Se har\u00e1 saber a la Corte Suprema de Justicia, as\u00ed como a los dem\u00e1s Colegios provinciales y organismos correspondientes las matr\u00edculas que se otorguen, denieguen, cancelen o suspendan temporalmente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.- Colegiatura. Derechos: Son derechos de los colegiados y colegiadas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser defendido\/a por el Colegio en su libertad personal o profesional;<\/li>\n<li>b) Asistir con voz y voto a la asamblea; elegir y ser elegido o elegida para ser autoridad del Colegio;<\/li>\n<li>c) Concurrir a la sede del Colegio y de los locales que habilite, utilizar sus instalaciones y biblioteca, y participar en los beneficios que se instituyen;<\/li>\n<li>d) Proponer medidas, proyectos o resoluciones encaminados a satisfacer los fines del Colegio y solicitar convocatoria a la asamblea;<\/li>\n<li>e) Integrar institutos o comisiones de labor que funcionen internamente y,<\/li>\n<li>f) Solicitar la suspensi\u00f3n de su matr\u00edcula.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9.- Colegiatura. Deberes y Obligaciones: Son deberes y obligaciones de los colegiados y colegiadas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Respetar la Constituci\u00f3n Nacional y Provincial, as\u00ed como las leyes que conforme a ellas se dicten con el deber de preservar, dentro de sus posibilidades y alcances, la plena vigencia del imperio del Estado de Derecho;<\/li>\n<li>b) Observar las leyes, decretos, ordenanzas y dem\u00e1s disposiciones que reglamenten el ejercicio profesional y las normas del C\u00f3digo de \u00c9tica;<\/li>\n<li>c) Cumplir, previa aceptaci\u00f3n, con las designaciones para desempe\u00f1ar funciones en el Consultorio Jur\u00eddico Gratuito, Directorio, Tribunal de Conducta y\/o cualquier otra \u00e1rea del Colegio;<\/li>\n<li>d) Comparecer personalmente en los casos de citaciones que le hagan las autoridades del Colegio;<\/li>\n<li>e) No falsear, ocultar u omitir circunstancias que debieran ser consignadas en las declaraciones juradas que el estatuto o la reglamentaci\u00f3n exijan; comunicando dentro de los quince (15) d\u00edas cualquier variaci\u00f3n producida en los datos que deben constar en el legajo personal;<\/li>\n<li>f) Restituir, en el mismo plazo, la credencial f\u00edsica cuando se le haya cancelado o suspendido la matr\u00edcula;<\/li>\n<li>g) Abonar los aportes y contribuciones establecidos legalmente a favor del Colegio;<\/li>\n<li>h) Pagar en tiempo y forma las cuotas de matr\u00edcula, ordinarias o extraordinarias, establecidas por el Directorio, salvo el caso de suspensi\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Renovar la fianza constituida, manteniendo su vigencia y,<\/li>\n<li>j) Emitir su voto en la elecci\u00f3n de las autoridades del Colegio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo cuarto<\/p>\n<p>Potestad disciplinaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.- Delegaci\u00f3n: La Colegiatura est\u00e1 sometida al poder disciplinario que ejerza el \u00f3rgano pertinente, establecido por este estatuto, de acuerdo con la jurisdicci\u00f3n administrativa delegada por el estado provincial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.- Faltas administrativas. Sanciones: Se establecen las siguientes sanciones por faltas administrativas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por incumplimiento del art\u00edculo 9, inc. g) corresponder\u00e1 abonar el valor vigente de los aportes y contribuciones al momento del pago;<\/li>\n<li>b) Por incumplimiento del art\u00edculo 9, inc. h), por tres (3) meses consecutivos, corresponde abonar lo adeudado seg\u00fan el valor vigente al momento del pago.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12.- Faltas \u00e9ticas y disciplinarias. Penalidades: Por incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el art\u00edculo 9, incs. a), b), c), d) y e) del presente, corresponde la aplicaci\u00f3n de las penas previstas por la ley. La graduaci\u00f3n de las mismas se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta el tipo de falta cometida, su trascendencia o repercusi\u00f3n p\u00fablica, sus efectos perjudiciales, as\u00ed como los antecedentes personales del sancionado, quien deber\u00e1 sufragar los gastos del procedimiento administrativo. Cuando la sanci\u00f3n sea de cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula, podr\u00e1 solicitarse la reinscripci\u00f3n transcurridos cinco (5) a\u00f1os desde que haya quedado firme la resoluci\u00f3n condenatoria, siempre que la sanci\u00f3n que dio lugar a la cancelaci\u00f3n no tenga aparejada la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de la profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.- Exigibilidad. Mora Autom\u00e1tica. Dentro de los treinta (30) d\u00edas de producida la mora autom\u00e1tica de las obligaciones contempladas por el art\u00edculo 9, inciso h), el directorio notificar\u00e1 fehacientemente al infractor\/a, en el domicilio electr\u00f3nico y legal constituido en su legajo personal la sanci\u00f3n administrativa impuesta, sin perjuicio del recurso contemplado por el art\u00edculo 14. Las penalidades disciplinarias se notificar\u00e1n, adem\u00e1s, en el domicilio constituido en el procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.- Recursos: Contra las sanciones administrativas previstas en el art\u00edculo 11, procede el recurso de reconsideraci\u00f3n que deber\u00e1 interponerse mediante escrito fundado dentro de los cinco (5) d\u00edas. Los recursos contra las sanciones por faltas \u00e9ticas o disciplinarias, ser\u00e1n los previstos en la ley 10.160.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.- Procedimiento: Para la aplicaci\u00f3n de penalidades por faltas \u00e9ticas o disciplinarias, se atender\u00e1 al procedimiento que regule la reglamentaci\u00f3n, respetando las garant\u00edas constitucionales y los principios de inmediaci\u00f3n, econom\u00eda y celeridad, mediante un sistema acusatorio que preserve la imparcialidad del tribunal. La acci\u00f3n disciplinaria se extinguir\u00e1 por muerte del colegiado\/a, desistimiento del\/la denunciante, salvo que est\u00e9n comprometidos intereses superiores institucionales a criterio del Directorio debidamente fundados, y\/o por aplicaci\u00f3n de un criterio de oportunidad, conforme la reglamentaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo quinto<\/p>\n<p>Fianza y legajo personal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.- Constituci\u00f3n: El abogado o la abogada que ejerza la profesi\u00f3n deber\u00e1 prestar fianza ante presidencia del Directorio de este Colegio, por el monto, con el alcance y la vigencia que la ley establezca.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.- Legajo personal: Se llevar\u00e1 por cada matr\u00edcula un legajo personal, anot\u00e1ndose sus circunstancias personales, t\u00edtulos, funci\u00f3n o empleo que desempe\u00f1a o desempe\u00f1\u00f3, domicilios real, legal y electr\u00f3nico, as\u00ed como los m\u00e9ritos acreditados en su actividad, las sanciones que se le impongan y las constancias relativas a la fianza constituida al igual que las variaciones producidas respecto de sus inhabilitaciones e incompatibilidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.- Informes: En los casos en que el Directorio deba informar sobre antecedentes de la persona colegiada, podr\u00e1 hacerlo conforme las constancias obrantes en su legajo personal, con exclusi\u00f3n de consideraci\u00f3n o merituaci\u00f3n.<\/p>\n<p>TITULO II<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo primero<\/p>\n<p>La asamblea<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.- Citaciones. Temario: Las asambleas se convocar\u00e1n mediante anuncio que se publicar\u00e1 por una sola vez en un peri\u00f3dico de amplia difusi\u00f3n en el \u00e1mbito de la primera circunscripci\u00f3n judicial, con una anticipaci\u00f3n no menor de diez (10) d\u00edas desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n, salvo casos urgentes en los que dicha antelaci\u00f3n se reducir\u00e1 a dos (2) d\u00edas. Se indicar\u00e1 d\u00eda, lugar y hora de su celebraci\u00f3n, as\u00ed como los temas a tratar. Podr\u00e1n considerarse los asuntos incluidos en el orden del d\u00eda de la convocatoria. Cumplir\u00e1n con las funciones de Presidencia y Secretar\u00eda, quienes detenten dichos cargos en Directorio o a falta de \u00e9stos, los que designe preliminarmente la asamblea a tal fin. La urgencia en la convocatoria deber\u00e1 ser dispuesta por resoluci\u00f3n fundada del Directorio, adoptada por los dos tercios (2\/3) de sus miembros presentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.- Presencia m\u00ednima: En la ocasi\u00f3n fijada por la convocatoria se formar\u00e1 qu\u00f3rum con la presencia de la mitad m\u00e1s uno de las personas colegiadas con derecho a voto y en la segunda convocatoria, quince (15) minutos despu\u00e9s, con el n\u00famero que est\u00e9 presente, seg\u00fan constancias del \u201cLibro de Asistencia a Asambleas\u201d que deber\u00e1n suscribir las y los asistentes personalmente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.- Mayor\u00edas. Actas: Salvo disposici\u00f3n legal, las decisiones se adoptar\u00e1n por simple mayor\u00eda entre los\/as presentes, sin perjuicio de lo previsto por el art\u00edculo 52.\u00a0 Quien desempe\u00f1e la Presidencia tendr\u00e1 doble voto en caso de empate. Quien desempe\u00f1e la Secretar\u00eda confeccionar\u00e1 un acta resumiendo lo tratado y resuelto, as\u00ed como las intervenciones de los\/as asamble\u00edstas y sus mociones, suscribi\u00e9ndola junto a la Presidencia. Las resoluciones adoptadas son obligatorias para las personas colegiadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.- Asamblea ordinaria: La asamblea ordinaria se reunir\u00e1 anualmente, dentro de los sesenta (60) d\u00edas del cierre del ejercicio, a los siguientes efectos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Tratar la memoria, inventario, balance general y cuentas de ganancias y p\u00e9rdidas y de gastos y recursos;<\/li>\n<li>b) Considerar los puntos solicitados al Directorio para su inclusi\u00f3n, con diez (10) d\u00edas de antelaci\u00f3n a la convocatoria, por un m\u00ednimo de veinticinco (25) colegiados\/as con derecho a voto;<\/li>\n<li>c) Elegir, cada dos (2) a\u00f1os, las autoridades del Colegio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23.- Asamblea extraordinaria: La asamblea extraordinaria se reunir\u00e1 cuando lo determine el Directorio por s\u00ed o a pedido que le efect\u00faen como m\u00ednimo cien (100) personas colegiadas con derecho a voto, a los siguientes fines;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Remover integrantes del Directorio conforme lo establece la ley;<\/li>\n<li>b) Facultar al Directorio para adherir al Colegio a Federaciones Nacionales o Provinciales de entidades de la abogac\u00eda, manteniendo la autonom\u00eda del mismo;<\/li>\n<li>c) Conceder su autorizaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n o disposici\u00f3n de inmuebles;<\/li>\n<li>d) Reformar el estatuto y dictar o modificar los reglamentos y,<\/li>\n<li>e) Tratar lo relacionado con los fines y funciones del Colegio, as\u00ed como los temas relativos al inter\u00e9s general de la profesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo segundo<\/p>\n<p>El Directorio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.- Funciones: El Directorio tiene las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Interpretar y ejecutar este estatuto y hacerlo cumplir al igual que los reglamentos que en su consecuencia se dicten;<\/li>\n<li>b) Llevar y mantener actualizada la matr\u00edcula de abogados y abogadas, los legajos personales y el libro de fianzas;<\/li>\n<li>c) Resolver los pedidos de inscripciones;<\/li>\n<li>d) Aplicar sanciones por faltas administrativas y resolver sobre el Recurso de Reconsideraci\u00f3n;<\/li>\n<li>e) Ejecutar las penalidades impuestas por el Tribunal de Conducta, efectuar las citaciones, notificaciones y comunicaciones que correspondan;<\/li>\n<li>f) Convocar a la asamblea y redactar el orden del d\u00eda, pudiendo establecer los casos de citaciones por razones de urgencia;<\/li>\n<li>g) Designar las autoridades de los institutos y comisiones;<\/li>\n<li>h) Representar a los abogados y abogadas en defensa de sus derechos y garant\u00edas profesionales y gremiales;<\/li>\n<li>i) Adquirir y administrar los bienes del Colegio, solicitar pr\u00e9stamos y descuentos, celebrar contratos y realizar los dem\u00e1s actos patrimoniales ordinarios relativos a los fines de la entidad, con la limitaci\u00f3n del art\u00edculo 23, inc. c);<\/li>\n<li>j) Nombrar y remover al personal del Colegio, pudiendo establecer categor\u00edas, convenios o escalaf\u00f3n seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n,<\/li>\n<li>k) Designar antes del 31 de octubre de cada a\u00f1o, un\/a titular y un\/a suplente para la integraci\u00f3n del Tribunal de Enjuiciamiento;<\/li>\n<li>l) Establecer y percibir las cuotas peri\u00f3dicas ordinarias o extraordinarias y los aranceles de matriculaci\u00f3n.<\/li>\n<li>m) Depositar los fondos del Colegio en bancos, realizar inversiones con renta fija en entidades bancarias, a la orden conjunta de presidencia y tesorer\u00eda;<\/li>\n<li>n) Presentar a la asamblea la memoria, inventario, balance general y cuentas de ganancias y p\u00e9rdidas y de gastos y recursos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Acusar ante el Tribunal de Conducta con los alcances previstos en el art\u00edculo 38 del presente y la reglamentaci\u00f3n respectiva y,<\/p>\n<ol>\n<li>o) Realizar las gestiones conducentes al mejor desempe\u00f1o de los fines y objetivos del Colegio exigiendo, el cumplimiento de las leyes que regulan la profesi\u00f3n y la administraci\u00f3n de justicia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25.- Integraci\u00f3n. Requisitos. Duraci\u00f3n: El directorio estar\u00e1 compuesto por los cargos de presidencia, vicepresidencia, secretar\u00eda, prosecretar\u00eda, tesorer\u00eda, protesorer\u00eda y ocho (8) vocales titulares y seis (6) suplentes que deber\u00e1n reunir las calidades exigidas por la ley. Sus mandatos durar\u00e1n 2 (dos) a\u00f1os, renov\u00e1ndose conjuntamente en su totalidad; siendo reelegibles hasta dos (2) per\u00edodos consecutivos. Los cargos ser\u00e1n gratuitos e irrenunciables, salvo causa debidamente justificada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.- Reuniones. Qu\u00f3rum. Mayor\u00edas: El directorio sesionar\u00e1 ordinariamente una vez por semana, salvo los per\u00edodos de feria judicial o extraordinariamente cuando el presidente\/a o tres (3) de sus miembros lo convoquen. Quince (15) minutos despu\u00e9s del horario establecido para las reuniones, se formar\u00e1 qu\u00f3rum con siete (7) miembros. Las resoluciones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta entre los\/as presentes, sin perjuicio de la mayor\u00eda especial requerida por el art\u00edculo 19. El presidente\/a tendr\u00e1 doble voto en caso de empate. Las sesiones ser\u00e1n p\u00fablicas salvo que por decisi\u00f3n fundada se resuelva lo contrario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.- Inasistencia. Sanciones: Las personas integrantes del Directorio deber\u00e1n comparecer el d\u00eda y hora de las reuniones. La inasistencia superior al 20% de las reuniones de un ejercicio sin debida justificaci\u00f3n, constituir\u00e1 causal de cesaci\u00f3n en el cargo. Dispuesta la separaci\u00f3n del integrante, pasar\u00e1n los antecedentes al Tribunal de Conducta. La sanci\u00f3n se har\u00e1 efectiva aun cuando las sesiones a las que haya faltado, no se lleven a cabo por falta de qu\u00f3rum<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.- Presidencia. Funciones: Representa legalmente al Colegio en los actos, preside la asamblea y las sesiones del Directorio; cumple y hace cumplir las resoluciones de las autoridades del Colegio y ejerce las atribuciones que la ley, el estatuto y los reglamentos le confieren.<\/p>\n<p>Son deberes y atribuciones de la Vicepresidencia colaborar, en el ejercicio de las funciones que la Presidencia les delegue o encomiende y reemplazar autom\u00e1ticamente en sus funciones, ya sea en forma provisional o definitiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.- Secretar\u00eda. Funciones: asiste a la Presidencia y tiene a su cargo, la formulaci\u00f3n de las actas donde constan las reuniones del Directorio y de las asambleas; custodia la documentaci\u00f3n del Colegio y suscribe con el\/la Presidente\/a, los instrumentos pertinentes.<\/p>\n<p>Son deberes y atribuciones de la Prosecretar\u00eda colaborar, en el ejercicio de las funciones que la Secretar\u00eda les delegue o encomiende y reemplazar autom\u00e1ticamente en sus funciones, ya sea en forma provisional o definitiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.- Tesorer\u00eda: La Tesorer\u00eda tiene a su cargo el cuidado de los bienes y el empleo general de los fondos del Colegio, la recaudaci\u00f3n de sus recursos y la supervisi\u00f3n de los gastos; prepara el balance anual y firma los cheques u \u00f3rdenes de pago con la Presidencia o Vicepresidencia, en su caso.<\/p>\n<p>Son deberes y atribuciones de la Protesorer\u00eda colaborar, en el ejercicio de las funciones que la tesorer\u00eda les delegue o encomiende y reemplazar autom\u00e1ticamente en sus funciones, ya sea en forma provisional o definitiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.- Vocal\u00edas Titulares: Las vocal\u00edas colaboran gen\u00e9ricamente con Presidencia, Vicepresidencia, Secretar\u00eda, Prosecretar\u00eda, Tesorer\u00eda y Protesorer\u00eda, reemplaz\u00e1ndolas por designaci\u00f3n del propio Directorio, en caso de ausencia o impedimento temporario o definitivo. Asimismo, tendr\u00e1n a su cargo las \u00e1reas espec\u00edficas que les asigne la reglamentaci\u00f3n y\/o el Directorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.- Vocal\u00edas Suplentes: En caso de cesant\u00eda conforme lo establecido en el art. 27 o impedimento debidamente fundado, las suplentes podr\u00e1n reemplazar a las vocal\u00edas titulares por Resoluci\u00f3n de Directorio que as\u00ed lo disponga. Cuando habiendo asumido las suplentes y a\u00fan permanecieran m\u00e1s de cuatro (4) vacantes y falten m\u00e1s de seis (6) meses para la conclusi\u00f3n del mandato, se llamar\u00e1 a elecciones, a fin de cubrirlas y designar otras suplentes.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo tercero<\/p>\n<p>Tribunal de Conducta<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.- Competencia: El tribunal de conducta entender\u00e1 y resolver\u00e1 en las cuestiones relacionadas con la actuaci\u00f3n de abogados y abogadas en el \u00e1mbito de la primera circunscripci\u00f3n judicial que, conforme la legislaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n, pueda ser considerada como falta \u00e9tica o disciplinaria, sin perjuicio de la intervenci\u00f3n que, pudiera corresponderle a cualquier \u00f3rgano judicial o administrativo respecto de los mismos hechos. Tambi\u00e9n es competente para resolver sobre la exclusi\u00f3n cuando alg\u00fan matriculado o matriculada, con posterioridad a su inscripci\u00f3n, se encuentre comprendido en alguna causal de inhabilitaci\u00f3n o incompatibilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.- Integraci\u00f3n: El Tribunal estar\u00e1 compuesto de seis (6) titulares y seis (6) suplentes que deber\u00e1n reunir los mismos requisitos que para ser miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia. Sus mandatos durar\u00e1n dos (2) a\u00f1os, renov\u00e1ndose conjuntamente en su totalidad, con integrantes del Directorio. Son reelegibles hasta dos (2) per\u00edodos consecutivos. Los cargos son irrenunciables, salvo causa debidamente justificada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.- Composici\u00f3n: En la primera reuni\u00f3n los y las titulares elegir\u00e1n entre sus integrantes las personas encargadas de la presidencia y vicepresidencia. En cada sumario se designar\u00e1, fijando un orden correlativo entre integrantes titulares, un\/a vocal que actuar\u00e1 como instructor\/a o vocal de tr\u00e1mite, que tendr\u00e1 a su cargo la direcci\u00f3n del proceso hasta el vencimiento del plazo para la presentaci\u00f3n de los alegatos, debiendo en tal estado integrarse el tribunal para el dictado de la sentencia, con tres (3) miembros entre los que no podr\u00e1 incluirse a qui\u00e9n haya actuado como instructor\/a.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.- Funcionamiento: El tribunal sesionar\u00e1 semanalmente, salvo los per\u00edodos de feria, tomando sus resoluciones por simple mayor\u00eda. Se llevar\u00e1 un libro de protocolo de resoluciones y un libro de registraci\u00f3n de expedientes en tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.- Suplentes: Los\/as suplentes reemplazan a los\/as titulares en caso de excusaci\u00f3n o recusaci\u00f3n; tambi\u00e9n cuando su ausencia o impedimento fuera definitivo o por un t\u00e9rmino superior a tres (3) meses. En caso de no resultar suficientes para cubrir las vacancias, se proceder\u00e1 al sorteo entre los colegiados y colegiadas que re\u00fanan las mismas calidades requeridas para sus miembros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.- Deberes y facultades: Su actuaci\u00f3n se regir\u00e1 por las previsiones de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial (10.160), este estatuto y por el Reglamento de Procedimientos. En lo que no est\u00e9 previsto en dichas disposiciones, se regir\u00e1 por las normas de los C\u00f3digos Procesal Penal y Procesal Civil y Comercial de la provincia de Santa Fe, en cuanto resulten compatibles con el esp\u00edritu de este estatuto y los principios del Reglamento de Procedimientos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.- Acusador\/a: En cada sumario deber\u00e1 actuar un\/a acusador\/a que se elegir\u00e1 de una lista confeccionada a tal efecto en forma correlativa con las vocal\u00edas titulares y suplentes del Directorio, quedando excluidos de esta funci\u00f3n presidencia, vicepresidencia, secretar\u00eda, prosecretar\u00eda, tesorer\u00eda y protesorer\u00eda. El\/la acusador\/a tendr\u00e1 a su cargo durante el procedimiento, el impulso de la acci\u00f3n disciplinaria con las facultades previstas en la reglamentaci\u00f3n, debiendo ajustar su actuaci\u00f3n a criterios objetivos, tendientes a la aplicaci\u00f3n de la ley y a la averiguaci\u00f3n de la verdad de los hechos investigados.<\/p>\n<p>TITULO III<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo primero<\/p>\n<p>R\u00e9gimen electoral<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.- Electores: La elecci\u00f3n de integrantes titulares y suplentes del Directorio y del Tribunal de Conducta, se har\u00e1 por voto directo y secreto del electorado siendo tales las personas inscriptas en la matr\u00edcula que re\u00fanan la calidad de miembros del Colegio seg\u00fan el art\u00edculo 1, que cuenten con una antig\u00fcedad m\u00ednima de seis (6) meses en la inscripci\u00f3n al momento del acto eleccionario, que est\u00e9n al d\u00eda con el pago de las cuotas peri\u00f3dicas y no se encuentren suspendidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.- Convocatoria: El llamado a elecciones se efectuar\u00e1 en la forma y plazo previstos por el art\u00edculo 19 de este estatuto. El acto se cumplir\u00e1 en un mismo d\u00eda, en el horario de tribunales, con un m\u00ednimo de cinco (5) horas corridas. Las autoridades comiciales se designar\u00e1n por el Directorio. Funcionar\u00e1 una comisi\u00f3n escrutadora integrada por los\/as presidentes\/as de mesa y los apoderados\/as de listas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.- Elecci\u00f3n y Minor\u00edas: Los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaria, Prosecretaria, Tesorer\u00eda y Protesorer\u00eda, as\u00ed como de la primera a la cuarta vocal\u00eda titular e id\u00e9nticas suplentes, se adjudicar\u00e1n a la lista que obtenga mayor cantidad de votos. De la quinta a la octava vocal\u00eda titular y la quinta y sexta suplentes, a la que obtenga la minor\u00eda para lo cual deber\u00e1 lograr m\u00e1s del veinte por ciento (20 %) de los votos emitidos. En caso de que fueran m\u00e1s de una las que superen dicho porcentaje, se distribuir\u00e1n entre las mismas proporcionalmente los cargos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.- Elecci\u00f3n: Las personas titulares y suplentes del Tribunal de Conducta, se elegir\u00e1n por lista completa y por simple pluralidad de sufragios, adjudic\u00e1ndose los puestos a la lista que obtenga mayor cantidad de votos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.- Padr\u00f3n electoral: El padr\u00f3n electoral ser\u00e1 confeccionado por el Directorio treinta (30) d\u00edas antes del comicio, poni\u00e9ndose de manifiesto en la sede del Colegio. Pasado el per\u00edodo de tachas que durar\u00e1 diez (10) d\u00edas, se confeccionar\u00e1 el padr\u00f3n definitivo dentro de los cinco (5) siguientes en los que el Directorio resolver\u00e1 las impugnaciones. Podr\u00e1n emitir su voto quienes consten en el padr\u00f3n definitivo, salvo que habiendo figurado en el provisorio no hayan sido impugnados\/as.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.- Listas. Personas Apoderadas. Fiscales: A solicitud escrita de veinte (20) o m\u00e1s electores\/as y hasta el sexto d\u00eda anterior al comicio, se presentar\u00e1n las listas para su oficializaci\u00f3n. Las mismas contendr\u00e1n los nombres y apellidos de los candidatos o candidatas, as\u00ed como la indicaci\u00f3n de sus cargos y el orden de las vocal\u00edas. Las listas respetar\u00e1n el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre g\u00e9neros por binomios (mujer-var\u00f3n o var\u00f3n-mujer) respetando una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) del g\u00e9nero femenino y cincuenta por ciento (50%) del g\u00e9nero masculino. El Directorio verificar\u00e1 que re\u00fanan los requisitos pertinentes y, en su caso, proceder\u00e1 a la oficializaci\u00f3n dentro del segundo d\u00eda de la solicitud, aprobando las boletas presentadas al efecto. Cada lista deber\u00e1 designar al menos un apoderado\/a para gestionar y tramitar su oficializaci\u00f3n, pudiendo nombrar delegados\/as para fiscalizar cada mesa comicial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.- Votos: Los votos ser\u00e1n emitidos por el electorado en las boletas aprobadas que colocadas en los sobres provistos por las mesas respectivas, ser\u00e1n depositados personalmente por el\/la votante en una urna cerrada y lacrada, ante el\/la presidente\/a de mesa y los\/as fiscales presentes. Acto seguido el elector\/a firmar\u00e1 un padr\u00f3n donde constar\u00e1 que vot\u00f3. Funcionar\u00e1n la cantidad de mesas que establezca el Directorio. Los votos por personas no incluidas en las listas oficializadas, no ser\u00e1n computados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.- Escrutinio: El escrutinio se llevar\u00e1 a cabo inmediatamente de concluida la elecci\u00f3n, cualquiera sea el n\u00famero de votantes, procedi\u00e9ndose p\u00fablicamente a la apertura de cada urna en la mesa correspondiente, pas\u00e1ndose al recuento de votos obtenidos por cada candidato\/a y el cargo para el que fueron votados\/as as\u00ed como las observaciones que formulen el presidente\/a de mesa y los\/as fiscales que lo deseen. Dichas actas, en original y copia suscriptas por los\/as intervinientes, ser\u00e1n remitidas a la Comisi\u00f3n Escrutadora que proceder\u00e1 de inmediato al recuento definitivo, proclamando a los\/as electos\/as.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48.- Autoridades. Asunci\u00f3n: Las autoridades electas asumir\u00e1n sus cargos dentro de los sesenta (60) d\u00edas, ocasi\u00f3n en que las autoridades salientes les har\u00e1n entrega de la documentaci\u00f3n y dem\u00e1s bienes del Colegio, dej\u00e1ndose constancia detallada.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo segundo<\/p>\n<p>Patrimonio del colegio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.- Conformaci\u00f3n: El patrimonio est\u00e1 constituido por los bienes que tiene en la actualidad. Adem\u00e1s se integrar\u00e1 por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El importe de las cuotas peri\u00f3dicas, ordinarias o extraordinarias, que fije el Directorio seg\u00fan el art\u00edculo 24, inc. l) y aranceles de matriculaci\u00f3n;<\/li>\n<li>b) Los aportes y contribuciones que fije la ley;<\/li>\n<li>c) Los legados y donaciones que se le efect\u00faen;<\/li>\n<li>d) El importe de las multas que se apliquen;<\/li>\n<li>e) Los subsidios que se le otorguen y,<\/li>\n<li>f) Otro ingreso relacionado con su objeto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 50.- Contabilidad. Ejercicios: El Directorio har\u00e1 llevar las registraciones que conforme la t\u00e9cnica contable correspondan y que permitan confeccionar el balance anual de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera del Colegio. El ejercicio cierra el d\u00eda 31 de octubre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo tercero<\/p>\n<p>Reforma del estatuto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51.- Requisitos: El estatuto podr\u00e1 ser reformado, por decisi\u00f3n de Asamblea Extraordinaria, especialmente convocada al efecto de acuerdo con el art\u00edculo 19, exigi\u00e9ndose la presencia m\u00ednima del cinco por ciento (5 %) de los colegiados y colegiadas con derecho a voto y, en segunda convocatoria, quince (15) minutos despu\u00e9s, se formar\u00e1 quorum con el uno por ciento (1 %) de ellos\/as. La resoluci\u00f3n se adoptar\u00e1 por mayor\u00eda absoluta de los\/as presentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52.-Vigencia: Este estatuto comenzar\u00e1 a regir a los diez (10) d\u00edas de su aprobaci\u00f3n por el \u00d3rgano de Contralor correspondiente. El Directorio deber\u00e1 promover su amplia difusi\u00f3n entre los colegiados y colegiadas. Las autoridades en ejercicio cumplir\u00e1n su mandato hasta la primera elecci\u00f3n que deba llevarse a cabo de acuerdo con este estatuto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53.- Aprobaci\u00f3n: Quedan facultados\/as para gestionar ante el \u00d3rgano de contralor correspondiente la aprobaci\u00f3n pertinente y realizar los tr\u00e1mites tendientes a ello, los\/as integrantes del Directorio o quienes designen, quienes actuando en forma conjunta, alternativa o indistinta podr\u00e1n inclusive aceptar las observaciones que se formulen y proponer las sustituciones del caso, cuando no alteren el esp\u00edritu del presente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54.- Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL DE CONDUCTA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1: Competencia.- El Tribunal de Conducta juzgar\u00e1 los hechos cometidos por las personas matriculadas, que resulten violatorios de las normas contenidas en el Estatuto del Colegio, en el C\u00f3digo de \u00c9tica Forense y dem\u00e1s normativa que regula el ejercicio de la profesi\u00f3n, en el \u00e1mbito del Colegio de Profesionales de la Abogac\u00eda de la Primera Circunscripci\u00f3n Judicial de la provincia de Santa Fe.<\/p>\n<p>Su actuaci\u00f3n se regir\u00e1 por la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial (10.160), el Estatuto del Colegio de Profesionales de la Abogac\u00eda de la Primera Circunscripci\u00f3n Judicial de la provincia de Santa Fe y por el presente reglamento. En lo que no est\u00e9 previsto en dichas disposiciones, regir\u00e1n supletoriamente las normas del C\u00f3digo Procesal Penal de la provincia de Santa Fe, en cuanto resulten compatibles con el esp\u00edritu y principios de este reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2: Principios.- Sin perjuicio de las facultades legales y estatutarias previstas, en la sustanciaci\u00f3n del procedimiento disciplinario regir\u00e1n los principios de concentraci\u00f3n, oralidad, saneamiento, gratuidad y simplicidad de tr\u00e1mites. A tal efecto, quienes integren el Tribunal de Conducta, deber\u00e1n respetar y hacer respetar los principios que lo inspiran.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 disponer la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos tendientes a efectivizar los aludidos principios, en particular el r\u00e9gimen de notificaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3: Prohibiciones.- Salvo la recusaci\u00f3n con expresi\u00f3n de causa, en el procedimiento disciplinario no se admitir\u00e1 incidente ni articulaci\u00f3n que impidan su eficaz desarrollo.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las facultades de saneamiento, las nulidades que eventualmente puedan invocarse, deber\u00e1n resolverse de inmediato.<\/p>\n<p>No procede la caducidad del procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4: Recusaci\u00f3n. Excusaci\u00f3n.- Regir\u00e1n para la recusaci\u00f3n y excusaci\u00f3n de integrantes del tribunal, de la vocal\u00eda instructora (o vocal\u00eda de tr\u00e1mite) y del acusador\/a, las mismas causales, procedimientos y plazos previstos para los jueces y juezas en el C\u00f3digo Procesal Penal de la Provincia vigente.<\/p>\n<p>Cualquiera de los\/as integrantes del tribunal y el\/la acusador\/a, se podr\u00e1n excusar por causales que le impongan abstenerse de intervenir, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.<\/p>\n<p>En los casos que corresponda la integraci\u00f3n por recusaci\u00f3n o excusaci\u00f3n se regir\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo 37 del Estatuto del Colegio de Profesionales de la Abogac\u00eda de la Primera Circunscripci\u00f3n de la provincia de Santa Fe.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5: Acciones. Extinci\u00f3n.- Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley Org\u00e1nica de Tribunales sobre prescripci\u00f3n y en el Estatuto del Colegio, la acci\u00f3n disciplinaria se extinguir\u00e1 por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Muerte del colegiado o colegiada;<\/li>\n<li>b) Desistimiento de la parte denunciante, el que no se tendr\u00e1 por operado sin el consentimiento de la parte denunciada y del \u00f3rgano acusador. De consentirse se ordenar\u00e1 el archivo de actuaciones, caso contrario continuar\u00e1 el tr\u00e1mite sin participaci\u00f3n de la denunciante; salvo que est\u00e9n comprometidos intereses superiores institucionales a criterio del Directorio debidamente fundado, donde no proceder\u00e1 el archivo de las actuaciones, continuando el tr\u00e1mite hasta su culminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Aplicaci\u00f3n de un criterio de oportunidad, en casos de escasa trascendencia o relevancia y carencia de antecedentes disciplinarios del denunciado\/a. Antes de decidir respecto de la aplicaci\u00f3n de un criterio de oportunidad, deber\u00e1 correrse traslado a la parte denunciante y acusadora, los que no ser\u00e1n vinculantes para la decisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6: Causas: iniciaci\u00f3n.- El procedimiento disciplinario se iniciar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por denuncia de colegiado o colegiada matriculado\/a o de particular interesado\/a;<\/li>\n<li>b) Por comunicaci\u00f3n de autoridad judicial o administrativa;<\/li>\n<li>c) De oficio por el Colegio de Profesionales de la Abogac\u00eda de la Primera Circunscripci\u00f3n Judicial de la provincia de Santa Fe, mediante presentaci\u00f3n firmada por la Presidencia y Secretar\u00eda del Directorio.<\/li>\n<li>d) A pedido del abogado o abogada que se considere cuestionado\/a \u00e9ticamente por terceros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7: Independencia de las acciones. &#8211; Cuando por los mismos hechos se tramite o se hubiera tramitado causa penal, el pronunciamiento del Tribunal de \u00c9tica ser\u00e1 independiente de aquella, al igual que en los casos en que los jueces hayan impuesto sanciones en ejercicio de los poderes que le son inherentes dentro del proceso de que se trate. Es facultad de la Vocal\u00eda de Tr\u00e1mite o del Tribunal, seg\u00fan el caso, disponer excepcionalmente la suspensi\u00f3n del proceso disciplinario si la causa penal estuviere en tr\u00e1mite. La decisi\u00f3n de la suspensi\u00f3n ser\u00e1 fundada. No se computar\u00e1 plazo alguno mientras dure la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8: Denuncia. Requisitos. Rechazo in limine.- La denuncia ser\u00e1 presentada por escrito en la Secretar\u00eda del Tribunal de Conducta y deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>1) Nombre y apellido de la parte denunciante, DNI, CUIT o CUIL, correo electr\u00f3nico, domicilio real y constituir domicilio legal dentro de la ciudad de Santa Fe;<\/p>\n<p>2) Individualizaci\u00f3n del\/la profesional denunciado\/a y su domicilio;<\/p>\n<p>3) Redacci\u00f3n circunstanciada y clara de los hechos que motivan su presentaci\u00f3n;<\/p>\n<p>4) Ofrecer e individualizar los medios de pruebas admisibles. Es inadmisible la confesi\u00f3n del denunciado y se admitir\u00e1n tres (3) testigos, pudiendo proponer pliego que no ser\u00e1 vinculante para el tribunal o vocal de tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>En caso que las denuncias no se ajusten a estas prescripciones, el tribunal o juez\/a de tr\u00e1mite podr\u00e1n ordenar que quien denunci\u00f3 aclare puntos o subsane las omisiones en un plazo de cinco (5) d\u00edas, bajo apercibimiento de archivo.<\/p>\n<p>El tribunal o juez\/a de tr\u00e1mite podr\u00e1, de oficio y mediante resoluci\u00f3n fundada, desestimar in limine la denuncia cuando fuere manifiestamente improcedente o cuando su decisi\u00f3n no corresponda a la competencia del tribunal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9: Expedientes. Plazos. Domicilios: constituci\u00f3n.- Las actuaciones ante el Tribunal de Conducta se formalizar\u00e1n por expedientes que deber\u00e1n ser foliados, caratulados y numerados correlativamente seg\u00fan su orden de iniciaci\u00f3n. Tendr\u00e1n car\u00e1cter reservado y podr\u00e1n ser examinados por las partes, sus representantes legales o quienes tuvieran inter\u00e9s leg\u00edtimo debidamente acreditado. Se podr\u00e1 implementar un expediente digital, previa autorizaci\u00f3n de Directorio, en la medida que se cumplimente con las exigencias de los expedientes f\u00edsicos.<\/p>\n<p>Los plazos previstos en el presente reglamento se computar\u00e1n en d\u00edas h\u00e1biles judiciales y podr\u00e1n ser ampliados y\/o suspendidos por el tribunal o juez, por circunstancias de fuerza mayor que hubieran impedido a la persona sumariada el ejercicio de sus derechos o al propio tribunal desempe\u00f1ar sus funciones.<\/p>\n<p>Los plazos previstos en este reglamento, estatuto y leyes aplicables son perentorios, salvo los que se consideren indispensables para el ejercicio del derecho de defensa.<\/p>\n<p>Tanto acusador\/a como denunciado\/a, deber\u00e1n constituir en su primera presentaci\u00f3n, domicilio legal y electr\u00f3nico, denunciando el correo electr\u00f3nico donde surtir\u00e1n efecto las notificaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10: Tribunal. Instructor\/a o vocal\u00eda de tr\u00e1mite. Secretario\/a. La composici\u00f3n del Tribunal se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el Estatuto del Colegio.<\/p>\n<p>Para cada sumario se designar\u00e1 una vocal\u00eda que actuar\u00e1 como instructora (vocal\u00eda de tr\u00e1mite), que dirigir\u00e1 el proceso y dictar\u00e1 las providencias de tr\u00e1mite. Quienes integren el Tribunal distribuir\u00e1n las causas para actuar alternativamente en cada una de ellas como vocales de tr\u00e1mite, fijando un orden correlativo a tales fines. En cada sumario podr\u00e1 designarse uno\/a o m\u00e1s secretarios\/as de actuaciones, para actuar como tales en forma conjunta o alternativamente entre ellos\/as. Dicho nombramiento podr\u00e1 recaer en un\/a integrante suplente del tribunal o cualquier otro colegiado o colegiada designado\/a a dichos fines, que tendr\u00e1n a su cargo efectuar las comunicaciones, diligenciamiento de pruebas y cualquier otro tipo de colaboraci\u00f3n que le fuere requerida por el\/la instructor\/a o el tribunal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11: Acusador\/a. Impulso del procedimiento: En el sumario deber\u00e1 designarse un\/a acusador\/a, cuya designaci\u00f3n recaer\u00e1 en las vocal\u00edas titulares y suplentes del Directorio del Colegio de Profesionales de la Abogac\u00eda, sin antecedentes disciplinarios, que actuar\u00e1n en forma sucesiva en el orden de integraci\u00f3n en dicho Directorio. Continuar\u00e1n en la funci\u00f3n de acusador\/a hasta la finalizaci\u00f3n de la causa en que intervenga, independientemente que pudieran haber cesado de su mandato en el Directorio.<\/p>\n<p>La acusaci\u00f3n tendr\u00e1 a su cargo el impulso de la acci\u00f3n disciplinaria y del procedimiento previsto en este reglamento, ajustando sus actos a un criterio tendiente a la averiguaci\u00f3n de la verdad de los hechos investigados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12: Sumario. Instrucci\u00f3n.- Recibida la denuncia y designado el\/la vocal de tr\u00e1mite y el\/la acusador\/a, se notificar\u00e1 a el\/la denunciado\/a.<\/p>\n<p>El\/la instructor\/a dispondr\u00e1 incorporar copia del legajo de la persona denunciada y el\/la acusador\/a verificar\u00e1 el contenido de la denuncia y\/o ampliaci\u00f3n, como tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar la realizaci\u00f3n de diligencias complementarias que considere necesarias.<\/p>\n<p>Producidos estos actos, el\/la acusador\/a deber\u00e1 dictaminar si considera procedente citar a audiencia al denunciado o denunciada, especificando, en forma precisa los hechos que se le atribuyen y las normas presuntamente violadas o, en su caso, solicitar el archivo de actuaciones.<\/p>\n<p>Formulado el requerimiento por el\/la acusador\/a, el\/la instructor\/a o vocal de tr\u00e1mite fijar\u00e1 d\u00eda y hora de audiencia convocando al\/la denunciado\/a. En dicha audiencia se le informar\u00e1 circunstanciadamente los hechos que se le atribuyen, las normas presuntamente violadas y los dem\u00e1s derechos que la ley y la reglamentaci\u00f3n le acuerdan, en especial que puede negarse a declarar sin que ello implique perjuicio en su contra, como tambi\u00e9n la posibilidad que puede expresar lo que considere pertinente en ejercicio de su defensa. Si el denunciado o denunciada presta su conformidad, el\/la instructor\/a y el\/la acusador\/a podr\u00e1n formularle preguntas relacionadas con el hecho investigado.<\/p>\n<p>Posteriormente se le informar\u00e1, quedando notificado\/a, que dispone de diez (10) d\u00edas para presentar su defensa por escrito y en el mismo acto ofrecer los medios de prueba admisibles. En el mismo plazo y desde ese momento, el\/la acusador\/a tambi\u00e9n deber\u00e1 ofrecer pruebas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13: Prueba: producci\u00f3n. Alegatos. Notificados\/as del ofrecimiento de pruebas al denunciado\/a como al\/la acusador\/a, las ofrecidas se deber\u00e1n producir dentro de los cuarenta (40) d\u00edas contados desde la \u00faltima notificaci\u00f3n. La producci\u00f3n de las pruebas estar\u00e1 a cargo del\/la proponente.<\/p>\n<p>El n\u00famero de testigos no podr\u00e1 exceder de tres (3) por cada parte, pero si la gravedad o complejidad del caso lo justifica, podr\u00e1n admitirse mayor n\u00famero a criterio del tribunal. En caso de contradicciones en las declaraciones de los\/as testigos, podr\u00e1n las partes solicitar los careos respectivos.<\/p>\n<p>El tribunal podr\u00e1 prorrogar el plazo de prueba, en caso que por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, no se hayan podido incorporar o producir en t\u00e9rmino las ofrecidas.<\/p>\n<p>Las audiencias ser\u00e1n privadas.<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de prueba se correr\u00e1 traslado por diez (10) d\u00edas sucesivamente al acusador y al sumariado para que formulen sus alegatos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14: Sala: integraci\u00f3n. Sentencia: Presentados los alegatos o vencido el plazo para hacerlo, se integrar\u00e1 un Tribunal con tres (3) miembros, entre los\/as cuales no podr\u00e1 ser designado quien haya actuado como instructor\/a, bajo pena de nulidad. La integraci\u00f3n ser\u00e1 notificada al\/la denunciado\/a y al\/la acusador\/a.<\/p>\n<p>Una vez consentida dicha providencia o resueltas las recusaciones, se proceder\u00e1 a dictar sentencia dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes.<\/p>\n<p>El fallo dispondr\u00e1 la absoluci\u00f3n del\/la sumariado\/a o la condena, citando las disposiciones infringidas e individualizando la pena a aplicarse, debiendo expedirse sobre los argumentos vertidos por las partes y expresar los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La sentencia es recurrible por el\/la denunciado\/a y por el\/la acusador\/a en las condiciones y plazo previstos en la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15: Recursos.- Regir\u00e1 al respecto lo dispuesto por el art. 301 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16: Ejecuci\u00f3n.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 310 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, una vez firmes las resoluciones condenatorias, para su cumplimiento, deber\u00e1n comunicarse al Directorio del Colegio de Profesionales de la Abogac\u00eda de la Primera Circunscripci\u00f3n Judicial de la provincia de Santa Fe, quien deber\u00e1 dejar constancia de la sanci\u00f3n en el legajo del matriculado o matriculada; a los dem\u00e1s Colegios de Abogac\u00eda de la Provincia, a la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe,\u00a0 Tribunales de Superintendencia, los Tribunales Federales de Superintendencia, Organismos del Estado Provincial y Nacional, y dem\u00e1s Personas Jur\u00eddicas Estatales o Privadas que al momento de la sanci\u00f3n el matriculado o matriculada ejerza la profesi\u00f3n con motivo de su matriculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\n\t\n<\/div>\n\t\t<\/div>\n\n\t\t\n<style>\n#section_1653800159 {\n  padding-top: 30px;\n  padding-bottom: 30px;\n}\n<\/style>\n\t<\/section>\n\t\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":11,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/22241"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22241"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/22241\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":22258,"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/22241\/revisions\/22258"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22241"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}