{"id":2074,"date":"2021-08-23T12:43:33","date_gmt":"2021-08-23T12:43:33","guid":{"rendered":"http:\/\/c1990348.ferozo.com\/?page_id=2074"},"modified":"2024-10-15T16:00:57","modified_gmt":"2024-10-15T19:00:57","slug":"mediacon","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/mediacon\/","title":{"rendered":"Mediaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\t<section class=\"section\" id=\"section_1679599606\">\n\t\t<div class=\"bg section-bg fill bg-fill  bg-loaded\" >\n\n\t\t\t\n\t\t\t\n\t\t\t\n\n\t\t<\/div>\n\n\t\t<div class=\"section-content relative\">\n\t\t\t\n<div class=\"container section-title-container\" ><h3 class=\"section-title section-title-center\"><b><\/b><span class=\"section-title-main\" >MEDIACI\u00d3N<\/span><b><\/b><\/h3><\/div>\n<dl class=\"sc-accordions\">\n<dd class=\"sc-accordion-pane\"><strong>Autoridades<\/strong><strong>Presidente:<\/strong> Dra. Mar\u00eda Lucrecia Fenocchio.<strong>Funcionamiento:<\/strong>\u00a0 3er mi\u00e9rcoles de cada mes, 18 hs. Anexo C.A.S.F<\/dd>\n<\/dl>\n\t\t<\/div>\n\n\t\t\n<style>\n#section_1679599606 {\n  padding-top: 30px;\n  padding-bottom: 30px;\n}\n<\/style>\n\t<\/section>\n\t\n\t<section class=\"section\" id=\"section_2141573447\">\n\t\t<div class=\"bg section-bg fill bg-fill  bg-loaded\" >\n\n\t\t\t\n\t\t\t\n\t\t\t\n\n\t\t<\/div>\n\n\t\t<div class=\"section-content relative\">\n\t\t\t\n<div class=\"container section-title-container\" ><h3 class=\"section-title section-title-center\"><b><\/b><span class=\"section-title-main\" >legislaci\u00f3n<\/span><b><\/b><\/h3><\/div>\n<div class=\"row\"  id=\"row-137595328\">\n\n\t<div id=\"col-440548799\" class=\"col small-12 large-12\"  data-animate=\"fadeInLeft\">\n\t\t\t\t<div class=\"col-inner\"  >\n\t\t\t\n\t\t\t\n<div class=\"accordion\" rel=\"\">\n<div class=\"accordion-item\"><a href=\"#\" class=\"accordion-title plain\"><button class=\"toggle\"><i class=\"icon-angle-down\"><\/i><\/button><span>LEY 13.151<\/span><\/a><div class=\"accordion-inner\">\n<dl class=\"sc-accordions\">\n<dd class=\"sc-accordion-pane\">LEY 13.151. Ley de Mediaci\u00f3n Provincia de Santa Fe14 diciembre 2010 .LEY N\u00ba 13151LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANCIONA CON FUERZA DE LEY:LEY DE MEDIACI\u00d3NCAP\u00cdTULO IDISPOSICIONES GENERALESART\u00cdCULO 1.- Decl\u00e1rase de inter\u00e9s p\u00fablico provincial la utilizaci\u00f3n, promoci\u00f3n, difusi\u00f3n y desarrollo de m\u00e9todos no adversariales y desjudicializados de resoluci\u00f3n de conflictos.ART\u00cdCULO 2.- Instit\u00fayese la Mediaci\u00f3n en todo el \u00e1mbito de la Provincia, con car\u00e1cter de instancia previa obligatoria a la iniciaci\u00f3n del proceso judicial, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley.ART\u00cdCULO 3.- El Registro de Mediadores y Comediadores se constituir\u00e1 en la \u00f3rbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, el que ser\u00e1 responsable de su constituci\u00f3n, calificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, depuraci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y gobierno, de acuerdo a lo que disponga la reglamentaci\u00f3n.ART\u00cdCULO 4.- El procedimiento de mediaci\u00f3n previsto por esta ley no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los siguientes supuestos:a) Causas penales y de violencia familiar, sin perjuicio de lo que se disponga en la normativa respectiva.b) Acciones de separaci\u00f3n personal y divorcio, nulidad de matrimonio, patria potestad, filiaci\u00f3n, adopci\u00f3n y alimentos provisorios que determina el art\u00edculo 375 del C\u00f3digo Civil.c) Causas en las que el Estado Provincial, sus municipios, comunas o sus entidades descentralizadas sean parte.d) Procesos de inhabilitaci\u00f3n, de declaraci\u00f3n de incapacidad y de rehabilitaci\u00f3n.e) Acciones de amparo, habeas corpus, habeas data e interdictos.f) Medidas cautelares.g) Medidas preparatorias y de aseguramiento de prueba.h) Juicios sucesorios.i) Concursos preventivos y quiebras.j) Causas que sean de competencia de la Justicia Provincial del Trabajo.k) Procesos voluntarios.l) Convocatoria a asamblea de copropietarios prevista por el art\u00edculo 10 de la ley N\u00ba 13.512.m) En general, todas aquellas cuestiones en que est\u00e9 involucrado el orden p\u00fablico o, que resulten indisponibles para los particulares.ART\u00cdCULO 5.- En las cuestiones derivadas del derecho de familia, el requirente deber\u00e1 llevar a mediaci\u00f3n previa obligatoria todos aquellos temas que refieran a cuestiones que no estuvieran expresamente excluidas de la presente ley; en su defecto el juez, previo a todo tr\u00e1mite, deber\u00e1 remitir estos temas a la instancia de mediaci\u00f3n.ART\u00cdCULO 6.- En el caso de ejecuciones de t\u00edtulos ejecutivos y de sentencias as\u00ed como juicios de desalojos y cobro de alquileres, el presente r\u00e9gimen de mediaci\u00f3n ser\u00e1 optativo para el titular de la acci\u00f3n, debiendo en dicho supuesto el requerido ocurrir a tal instancia.CAP\u00cdTULO IIPROCEDIMIENTO DE MEDIACI\u00d3NART\u00cdCULO 7.- El requirente formalizar\u00e1 su petici\u00f3n, con patrocinio letrado, ante la repartici\u00f3n que a tal fin designar\u00e1 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a trav\u00e9s de un formulario cuyos requisitos se establecer\u00e1n por v\u00eda de reglamentaci\u00f3n. Cumplida la presentaci\u00f3n, se proceder\u00e1 al sorteo del mediador.ART\u00cdCULO 8.- El mediador ser\u00e1 notificado de su designaci\u00f3n, dentro del plazo de tres (3) d\u00edas. Dicha designaci\u00f3n no generar\u00e1 determinaci\u00f3n de la competencia judicial.ART\u00cdCULO 9.- El mediador recibir\u00e1 el formulario de mediaci\u00f3n debiendo aceptar el cargo o excusarse dentro del plazo de tres (3) d\u00edas a contar desde la recepci\u00f3n del mismo.En caso de excusarse se realizar\u00e1 un nuevo sorteo y se lo reintegrar\u00e1 a la lista.En caso de que no acepte el cargo se efectuar\u00e1 un nuevo sorteo y se actuar\u00e1 respecto del mediador de acuerdo a lo previsto en esta ley.ART\u00cdCULO 10.- El mediador convocar\u00e1 a las partes a una primera reuni\u00f3n, cuya fecha no exceder\u00e1 del plazo de diez (10) d\u00edas desde que acept\u00f3 el cargo para el que fue designado.ART\u00cdCULO 11.- Las partes ser\u00e1n notificadas de la reuni\u00f3n con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres (3) d\u00edas a la fecha de su celebraci\u00f3n.ART\u00cdCULO 12.- El procedimiento se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en la presente ley y en su reglamentaci\u00f3n. Dentro de los plazos establecidos, el mediador convocar\u00e1 a las reuniones que sean necesarias. En cada oportunidad labrar\u00e1 un acta con constancia de lugar, fecha, asistentes y, en su caso, convocatoria a una pr\u00f3xima reuni\u00f3n. Los asistentes firmar\u00e1n el acta, o de lo contrario, el mediador dejar\u00e1 constancia de la negativa a hacerlo. Estar\u00e1 a cargo del mediador exigir y comprobar el previo pago de la boleta de iniciaci\u00f3n de mediaci\u00f3n, conforme lo establezca la reglamentaci\u00f3n.ART\u00cdCULO 13.- El mediador, las partes y todos aquellos que intervengan en el procedimiento de mediaci\u00f3n quedan sujetos al deber de confidencialidad y deber\u00e1n suscribir el respectivo convenio. La actividad del mediador se encuentra amparada por el secreto profesional.ART\u00cdCULO 14.- A las reuniones deber\u00e1n concurrir las partes personalmente, y no podr\u00e1n hacerlo por apoderado, exceptu\u00e1ndose a las personas jur\u00eddicas y a los domiciliados en extra\u00f1a jurisdicci\u00f3n de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentaci\u00f3n. La asistencia letrada ser\u00e1 obligatoria.ART\u00cdCULO 15.- Si una de las partes no asistiera injustificadamente a la primera reuni\u00f3n, el mediador deber\u00e1 convocarla nuevamente.Si esta reuni\u00f3n fracasara por otra ausencia injustificada, el inasistente cargar\u00e1 con la retribuci\u00f3n del mediador.No trat\u00e1ndose del supuesto previsto en el art\u00edculo 32 de esta ley, la parte que concurra sin patrocinio letrado ser\u00e1 tenida por inasistente, a menos que de com\u00fan acuerdo entre partes se decida designar nueva fecha de reuni\u00f3n. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad profesional que pudiere corresponder.ART\u00cdCULO 16.- El procedimiento de mediaci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de hasta cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles contados desde la fecha de la primera reuni\u00f3n, la cual podr\u00e1 prorrogarse por acuerdo expreso entre las partes hasta un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses.ART\u00cdCULO 17.- Previo consentimiento de las partes, el mediador podr\u00e1 actuar con un comediador formado en disciplinas afines con el conflicto que sea materia de la mediaci\u00f3n.Si la intervenci\u00f3n del comediador fuera solicitada por el mediador designado, no representar\u00e1 mayor costo para las partes y \u00e9ste compartir\u00e1 los honorarios en la siguiente proporci\u00f3n: dos tercios (2\/3) para el mediador y un tercio (1\/3) para el comediador.Si la intervenci\u00f3n del comediador fuera solicitada por las partes, sus honorarios ser\u00e1n equivalentes a un tercio (1\/3) de lo que le correspondiese al mediador, siendo ellos asumidos por las partes.ART\u00cdCULO 18.- El mediador podr\u00e1 citar a terceros, de oficio o a solicitud de parte y siempre que lo estime necesario, a fin de que comparezcan a la instancia mediadora.ART\u00cdCULO 19.- El procedimiento de mediaci\u00f3n concluye:a) Por acuerdo;b) Por ausencia injustificada de la o las partes;c) Por decisi\u00f3n del mediador;d) Por decisi\u00f3n de cualquiera de las partes, exteriorizada a partir de la primera reuni\u00f3n de mediaci\u00f3n;e) Por agotamiento del plazo m\u00e1ximo del tiempo de mediaci\u00f3n.ART\u00cdCULO 20.- En caso de acuerdo total o parcial el mediador labrar\u00e1, adem\u00e1s del acta final, un acta de acuerdo en la que constar\u00e1n sus t\u00e9rminos.Las actas ser\u00e1n firmadas por todos los participantes entreg\u00e1ndose copias a cada uno de ellos.Se proceder\u00e1 necesariamente a la homologaci\u00f3n del acuerdo s\u00f3lo cuando hubiere involucrados intereses de menores e incapaces, previo los tr\u00e1mites de ley.ART\u00cdCULO 21.- El acuerdo instrumentado en acta suscripta por el mediador y protocolizado en el registro que a tal efecto deber\u00e1 llevar el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ser\u00e1 ejecutable por el procedimiento de ejecuci\u00f3n de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N\u00ba 5.531, C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Provincia.A los fines de la protocolizaci\u00f3n aludida precedentemente ser\u00e1 imprescindible acompa\u00f1ar los comprobantes de pago de aportes a las respectivas cajas profesionales, de los apoderados de las partes.ART\u00cdCULO 22.- Concluida la mediaci\u00f3n sin acuerdo se labrar\u00e1 acta final dejando constancia de ello, con firma de todos los participantes entreg\u00e1ndose copia a cada uno de ellos. La negativa a firmar el acta no obstar\u00e1 su validez siempre que se deje constancia de ese extremo.El acta final de mediaci\u00f3n sin acuerdo total o parcial habilita la instancia judicial correspondiente.ART\u00cdCULO 23.- A los efectos previstos en el art\u00edculo 3.986, primer p\u00e1rrafo, del C\u00f3digo Civil, el requerimiento de mediaci\u00f3n equivale a interposici\u00f3n de demanda.La interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n operar\u00e1 contra todos los requeridos y, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3.987 del C\u00f3digo Civil, se tendr\u00e1 por no sucedida si el requirente no interpone la demanda dentro de los seis (6) meses de la fecha del acta de finalizaci\u00f3n de la mediaci\u00f3n.CAP\u00cdTULO IIIMEDIADORES Y LOS COMEDIADORESART\u00cdCULO 24.- Para ser mediador se requiere:a) T\u00edtulo universitario de abogado o procurador con tres (3) a\u00f1os de ejercicio profesional;b) Capacitaci\u00f3n adquirida en mediaci\u00f3n conforme se establezca en la reglamentaci\u00f3n;c) Matriculaci\u00f3n vigente como abogado ante el Colegio de Abogados correspondiente de la provincia de Santa Fe;d) Inscripci\u00f3n en el Registro de Mediadores y Comediadores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Santa Fe, de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n pertinente;e) No estar incurso en causal de inhabilidad.ART\u00cdCULO 25.- Para ser comediador se requiere:a) T\u00edtulo terciario o universitario seg\u00fan corresponda;b) Capacitaci\u00f3n adquirida en mediaci\u00f3n conforme se establezca en la reglamentaci\u00f3n;c) Matriculaci\u00f3n vigente de la profesi\u00f3n que se invoque ante el Colegio Profesional correspondiente de la provincia de Santa Fe;d) Inscripci\u00f3n en el Registro de Mediadores y Comediadores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n pertinente;e) No estar incurso en causal de inhabilidad.CAUSALES DE EXCUSACI\u00d3N Y RECUSACI\u00d3NART\u00cdCULO 26.- El mediador, bajo pena de separaci\u00f3n del Registro de Mediadores y Comediadores, deber\u00e1 excusarse de intervenir en el caso cuando concurran respecto de \u00e9l y las partes, las causales previstas para los jueces en la Ley N\u00ba 5531 -C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Provincia.Las partes podr\u00e1n recusar con causa al mediador en los casos previstos en la Ley N\u00ba 5531 \u2013C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Provincia. Si el mediador rechaza la recusaci\u00f3n, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a trav\u00e9s de la repartici\u00f3n que corresponda, resolver\u00e1 sobre su procedencia.INHABILIDADESART\u00cdCULO 27.- No podr\u00e1n actuar como mediadores quienes registren inhabilitaciones comerciales, civiles, penales o disciplinarias vinculadas a la actividad profesional, hasta que obtengan la rehabilitaci\u00f3n judicial y de los tribunales de \u00e9tica correspondientes.Tampoco podr\u00e1n hacerlo los condenados a penas privativas de la libertad durante el plazo de duraci\u00f3n de ellas.ART\u00cdCULO 28.- Las causales de suspensi\u00f3n y separaci\u00f3n del Registro de Mediadores y Comediadores son:a) Incumplimiento de los requisitos previstos en los art\u00edculos 24 y 25 de la presente ley;b) Incumplimiento o mal desempe\u00f1o de sus funciones;c) Violaci\u00f3n a la confidencialidad, imparcialidad o secreto profesional;d) Haber rechazado la designaci\u00f3n sin causa en tres oportunidades en los \u00faltimos doce (12) meses;e) Incumplimiento del deber de excusaci\u00f3n y recusaci\u00f3n establecido en el Art\u00edculo 26 de la presente ley, como cuando se acredite que el mediador se ha excusado sin derecho.f) Incumplimiento de la prohibici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 29 de la presente ley.g) Incumplimiento de la carga p\u00fablica establecida en el art\u00edculo 32 de la presente ley.La reglamentaci\u00f3n de la presente ley estipular\u00e1 el procedimiento para aplicar tales sanciones.PROHIBICI\u00d3NART\u00cdCULO 29.- El mediador no podr\u00e1 asesorar, patrocinar ni representar a cualquiera de las partes intervinientes en la mediaci\u00f3n durante el lapso de dos (2) a\u00f1os desde que concluy\u00f3 el procedimiento de mediaci\u00f3n. La prohibici\u00f3n ser\u00e1 absoluta si la eventual actuaci\u00f3n profesional se refiere a la misma causa en que haya intervenido como mediador.CAP\u00cdTULO IVRETRIBUCI\u00d3N DEL MEDIADOR Y DE LOS ABOGADOS DE PARTEART\u00cdCULO 30.- El mediador percibir\u00e1 por la tarea desempe\u00f1ada una suma que no ser\u00e1 inferior a un (1) jus ni superior a los cinco (5) jus de acuerdo con lo que establezca la reglamentaci\u00f3n, la que tambi\u00e9n determinar\u00e1 la forma de pago.El pago deber\u00e1 efectuarse al concluir la mediaci\u00f3n, haya o no acuerdo.Dicha suma ser\u00e1 abonada por la o las partes seg\u00fan lo convengan, y en caso contrario por el requirente. En todos los casos, formar\u00e1 parte de las costas del juicio que sobre el mismo objeto eventualmente se promueva.ART\u00cdCULO 31.- La remuneraci\u00f3n de los abogados y procuradores de las partes se regir\u00e1 de acuerdo con lo establecido por las normas arancelarias vigentes y las pautas del art\u00edculo 1627 del C\u00f3digo Civil si correspondiere.Los aportes a las Cajas de Seguridad Social de Abogados y Procuradores y Forenses se efectuar\u00e1n sobre los honorarios correspondientes en la forma que determine la reglamentaci\u00f3n, en consulta con las Cajas Profesionales.Los honorarios devengados a favor del mediador, comediador y abogados de las partes, podr\u00e1n ser reclamados por v\u00eda de apremio, o del art\u00edculo 260 de la Ley 5.531, C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Provincia.ART\u00cdCULO 32.- Se proveer\u00e1 de asistencia jur\u00eddica gratuita y del servicio de mediaci\u00f3n, a quien justifique no poder afrontar los gastos que demande el procedimiento previsto en la presente ley.El procedimiento para la justificaci\u00f3n de la falta de recursos a que hace referencia el presente art\u00edculo ser\u00e1 previsto reglamentariamente.Los mediadores tendr\u00e1n como carga p\u00fablica la tramitaci\u00f3n de mediaciones gratuitas de acuerdo con lo que prevea la reglamentaci\u00f3n, debiendo respetarse la proporcionalidad con las mediaciones rentadas, la distribuci\u00f3n de dicha carga ser\u00e1 proporcional entre todos los mediadores.CAP\u00cdTULO VFINANCIAMIENTOART\u00cdCULO 33.- Cr\u00e9ase un fondo de financiamiento que solventar\u00e1 las erogaciones que irrogue el funcionamiento del sistema de mediaci\u00f3n, conforme lo establezca la reglamentaci\u00f3n.CAP\u00cdTULO VCLA\u00daSULAS COMPLEMENTARIASART\u00cdCULO 34.- El mediador deber\u00e1 mensualmente informar al organismo respectivo que establezca el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el resultado de las mediaciones a los fines estad\u00edsticos.ART\u00cdCULO 35.- Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 28, el mediador y el comediador est\u00e1n sometidos a las normas \u00e9ticas de los colegios profesionales respectivos.ART\u00cdCULO 36.- Los plazos previstos en la presente ley se entender\u00e1n h\u00e1biles, salvo que expresamente se establezca lo contrario.ART\u00cdCULO 37.- Modif\u00edcanse los art\u00edculos 130; 139; 268; 286; 394 de la Ley 5.531, C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, los que quedar\u00e1n redactados de la siguiente manera:\u201cArt\u00edculo 130.- La demanda ser\u00e1 deducida por escrito y expresar\u00e1:1) el nombre, domicilio real y legal, nacionalidad, estado civil, profesi\u00f3n u oficio del demandante;2) el nombre y domicilio del demandado, si se conocieren;3) la designaci\u00f3n precisa de lo que se demanda y su apreciaci\u00f3n pecuniaria. Cuando no fuere posible fijarla con exactitud, se suministrar\u00e1n los antecedentes que puedan contribuir a su determinaci\u00f3n aproximada;4) las cuestiones de hecho y de derecho, separadamente. Las primeras ser\u00e1n numeradas y expuestas en forma clara y sint\u00e9tica, omiti\u00e9ndose toda glosa o comentario, los que se podr\u00e1n hacer en la parte general del escrito;5) la petici\u00f3n en t\u00e9rminos claros y precisos.En su caso, el escrito de demanda ser\u00e1 acompa\u00f1ado del acta de finalizaci\u00f3n del procedimiento de mediaci\u00f3n prejudicial obligatoria.\u201d\u201cArt\u00edculo 139.- Las \u00fanicas excepciones que pueden articularse como de previo y especial pronunciamiento son:1) incompetencia;2) falta de personalidad en el actor o de personer\u00eda en su procurador;3) defecto legal en el modo de proponer la demanda;4) falta de cumplimiento del procedimiento de mediaci\u00f3n prejudicial obligatoria.\u201d\u201cArt\u00edculo 268.- Lo dispuesto en este t\u00edtulo ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable cuando se trate de ejecutar transacciones, acuerdos celebrados en el procedimiento de mediaci\u00f3n prejudicial obligatoria y protocolizados ante el Registro que a tal efecto llevar\u00e1 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o acuerdos homologados por autoridad con facultad legal expresa para hacerlo\u201d.\u201cArt\u00edculo 286.- Si el embargo se hubiera decretado antes de la demanda, caducar\u00e1 autom\u00e1ticamente si no se deduce la acci\u00f3n o se inician medidas preparatorias dentro de los quince (15) d\u00edas desde que aqu\u00e9l se trab\u00f3 o desde que la obligaci\u00f3n fuere exigible. En tal caso, ser\u00e1n a cargo de quien solicit\u00f3 el embargo, las costas causadas.Caducar\u00e1, igualmente, en el caso de medidas preparatorias si no se entabla la demanda dentro de los quince (15) d\u00edas de realizadas.Para los casos en que rija la mediaci\u00f3n prejudicial obligatoria, la caducidad operar\u00e1 en id\u00e9nticos plazos si no se inicia el respectivo procedimiento de mediaci\u00f3n. De igual modo, tambi\u00e9n caducar\u00e1n si no se entabla la demanda dentro de los quince (15) d\u00edas de firmada el acta de finalizaci\u00f3n del mismo.\u201d\u201cArt\u00edculo 394.- Las medidas preparatorias se pedir\u00e1n expresando claramente el motivo por el cual se solicitan y las acciones que se proponen deducir o el litigio cuya iniciaci\u00f3n se tema.El Juez acceder\u00e1 siempre y sin sustanciaci\u00f3n alguna, a no ser que las considere notoriamente improcedentes. Las diligencias pedidas por el que pretende demandar no tendr\u00e1n valor si no se entabla demanda o si no se inicia el procedimiento de mediaci\u00f3n prejudicial obligatoria, en su caso, dentro del t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas de practicadas, sin necesidad de petici\u00f3n de parte o declaraci\u00f3n judicial. De igual modo, tambi\u00e9n caducar\u00e1n autom\u00e1ticamente si no se entabla la demanda dentro de los quince (15) d\u00edas de firmada el acta de finalizaci\u00f3n del mismo. En caso de reconocimiento ficto, los quince (15) d\u00edas correr\u00e1n una vez ejecutoriado el auto que lo declare.El auto en que se despachen las diligencias preparatorias no es apelable, pero s\u00ed el que las deniegue. El que las disponga contra un tercero que no haya de ser parte en el juicio ser\u00e1 apelable en efecto devolutivo.\u201dARTICULO 38.- Sin perjuicio de la mediaci\u00f3n legislada en la presente ley, las partes de com\u00fan acuerdo podr\u00e1n solicitar o el juez podr\u00e1 disponer, teniendo en cuenta nuevas circunstancias de la causa, una instancia de la mediaci\u00f3n obligatoria, por \u00fanica vez y antes del dictado del decreto de clausura del per\u00edodo de pruebas o de la audiencia de vista de causa, seg\u00fan corresponda. Esta disposici\u00f3n impide, en primera instancia judicial, el llamamiento futuro a la audiencia prevista en el art\u00edculo 19 del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Provincia.ART\u00cdCULO 39.- La providencia que ordene la mediaci\u00f3n obligatoria regulada en el art\u00edculo anterior suspender\u00e1 el curso del proceso y los t\u00e9rminos de caducidad. Esta suspensi\u00f3n durar\u00e1 hasta que concluya la mediaci\u00f3n o se agote el plazo m\u00e1ximo previsto por el art\u00edculo 16 de la presente ley, vencido el cual la causa seguir\u00e1 seg\u00fan su estado.CAPITULO VIICLAUSULAS TRANSITORIASART\u00cdCULO 40.- Autor\u00edzase al Poder Ejecutivo y a la Corte Suprema de Justicia a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para el primer a\u00f1o de vigencia de la presente ley si al momento de su sanci\u00f3n el presupuesto ya estuviese sancionado.ART\u00cdCULO 41.- Der\u00f3gase la Ley 11.622 y cualquier otra que se oponga a la presente.ART\u00cdCULO 42.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reglamentar\u00e1 la presente ley en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) d\u00edas desde su promulgaci\u00f3n; pudiendo disponer su puesta en marcha en forma progresiva en las diferentes circunscripciones judiciales de la Provincia seg\u00fan lo establezca el cronograma de implementaci\u00f3n respectivo.La implementaci\u00f3n en toda la Provincia no deber\u00e1 exceder el plazo de tres (3) a\u00f1os desde su promulgaci\u00f3n.A los fines de la ejecuci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 21 de la presente ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos individualizar\u00e1 aquellos funcionarios y empleados que actuar\u00e1n como fedatarios a los efectos de la ejecuci\u00f3n de los tr\u00e1mites correspondientes.ART\u00cdCULO 43.- Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE D\u00cdAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL A\u00d1O DOS MIL DIEZ. .EDUARDO ALFREDO DI POLLINAPresidente C\u00e1mara de DiputadosGRISELDA TESSIOPresidenta C\u00e1mara de SenadoresLISANDRO RUDY ENRICOSecretario Parlamentario C\u00e1mara de DiputadosRICARDO H. PAULICHENCOSecretario Legislativo C\u00e1mara de SenadoresDECRETO N\u00ba 2476SANTA FE, \u201cCuna de la Constituci\u00f3n Nacional\u201d, 07 DIC 2010EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIAV I S T O :La aprobaci\u00f3n de la Ley que antecede N\u00ba 13.151 efectuada por la H. Legislatura;D E C R E T A :Prom\u00falgase como Ley del Estado, ins\u00e9rtese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publ\u00edquese en el Bolet\u00edn Oficial, c\u00famplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-BINNERH\u00e9ctor Carlos Superti<\/dd>\n<\/dl>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"accordion-item\"><a href=\"#\" class=\"accordion-title plain\"><button class=\"toggle\"><i class=\"icon-angle-down\"><\/i><\/button><span>Decreto Reglamentario 1747\/11<\/span><\/a><div class=\"accordion-inner\">\n<dl class=\"sc-accordions\">\n<dd class=\"sc-accordion-pane\">APRUEBA REGLAMENTACION DE LA LEY N\u00b0 13151 DE MEDIACION \u2013 FACULTA AL MINISTERIO DE JUSTICIA A DICTAR NORMAS \u2013 DEJA SIN EFECTO DECRETO N\u00b0 651\/11 Y CREA EL REGISTRO DE INSTITUCIONES FORMADORAS EN MEDIACIONFIRMANTES: BINNER \u2013 SUPERTIDECRETO N\u00ba 1747SANTA FE, \u201cCuna de la Constituci\u00f3n Nacional\u201d, 26 AGO 2011V I S T O:El expediente N\u00ba 02001-0010910-0 del registro del Sistema de Informaci\u00f3n de Expedientes, mediante el cual se gestiona la reglamentaci\u00f3n de la Ley Provincial de Mediaci\u00f3n N\u00ba 13.151, la creaci\u00f3n del Registro de Instituciones Formadoras en Mediaci\u00f3n, as\u00ed como la regulaci\u00f3n de lo referido a Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n en Mediaci\u00f3n; yCONSIDERANDO:Que, mediante Mensaje N\u00ba 3599 del 11 de mayo de 2009, el Poder Ejecutivo envi\u00f3 a la Legislatura de la Provincia de Santa Fe un proyecto de ley de mediaci\u00f3n con la finalidad de instaurar efectivamente este instituto en la sociedad santafesina como m\u00e9todo pac\u00edfico de resoluci\u00f3n de conflictos;Que, con algunas modificaciones, el referido proyecto se sancion\u00f3 el 11 de noviembre de 2010, se promulg\u00f3 mediante Decreto 2476 del 07 de diciembre de 2010, publicado el 13 de diciembre de 2010 con la denominaci\u00f3n de Ley N\u00ba 13.151 \u2013 Ley de Mediaci\u00f3n;Que, como oportunamente se manifest\u00f3, la mediaci\u00f3n es un modo de soluci\u00f3n de los conflictos interpersonales que despliega mayores \u00e1mbitos de la autonom\u00eda y de la ejemplaridad, promoviendo una mayor comprensi\u00f3n y aceptaci\u00f3n rec\u00edproca de las posiciones de las partes. La instituci\u00f3n de un procedimiento de mediaci\u00f3n prejudicial obligatoria no s\u00f3lo ayudar\u00e1 a descomprimir el exceso de causas en el sistema judicial sino que, muy especialmente, brindar\u00e1 a las partes la posibilidad de solucionar sus problemas interpersonales de manera autogestionada, en forma r\u00e1pida, eficaz, econ\u00f3mica y satisfactoria a sus intereses, aportando sin ning\u00fan lugar a dudas, tambi\u00e9n, a consolidar la paz social;Que, la Ley N\u00ba 13.151 tiene como antecedentes a la Ley Nacional N\u00ba 24.573 y distintas leyes provinciales de mediaci\u00f3n, entre otros. Sin embargo, la ley santafesina tiene caracter\u00edsticas particulares que la distinguen de sus antecesoras. As\u00ed, cabe destacar que tanto el Registro de Mediadores y Comediadores cuanto el sistema de sorteo y gerenciamiento del sistema se encuentran en la \u00f3rbita del Poder Ejecutivo Provincial, espec\u00edficamente en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe. El resto de las legislaciones -nacional y provincial- ubican la mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito del Poder Judicial;Que, en el art\u00edculo 42 de la mencionada Ley se prev\u00e9 que el Poder Ejecutivo la reglamente en un plazo determinado a fin de posibilitar la implementaci\u00f3n del sistema previsto en toda la provincia, de manera progresiva y en un plazo m\u00e1ximo de 3 a\u00f1os;Que, en ese marco se propone la presente reglamentaci\u00f3n, que puede ser considerada por bloques tem\u00e1ticos ajustados a la sistem\u00e1tica de la Ley con las siguientes caracter\u00edsticas:Declaraci\u00f3n de Inter\u00e9s P\u00fablico Provincial:El art\u00edculo 1\u00ba de la Ley N\u00ba 13.151 declara de inter\u00e9s p\u00fablico provincial la utilizaci\u00f3n, promoci\u00f3n, difusi\u00f3n y desarrollo de m\u00e9todos no adversariales y desjudicializados de resoluci\u00f3n de conflictos, no obstante que el desarrollo de la ley luego se circunscribe a la mediaci\u00f3n prejudicial.Esta declaraci\u00f3n resulta relevante como orientaci\u00f3n y preeminencia de pol\u00edticas p\u00fablicas, as\u00ed como criterio interpretativo de toda la red de normas regulatorias de la mediaci\u00f3n.Con la finalidad de hacer efectiva esta declaraci\u00f3n, se se\u00f1ala a la Direcci\u00f3n Provincial de Desjudicializaci\u00f3n de la Soluci\u00f3n de Conflictos Interpersonales como \u00f3rgano a trav\u00e9s del cual el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos propiciar\u00e1 todo tipo de m\u00e9todos no adversariales y desjudicializados para la soluci\u00f3n de conflictos interpersonales.El p\u00e1rrafo final del art\u00edculo 2 de la reglamentaci\u00f3n debe entenderse en esta misma direcci\u00f3n en cuanto plantea como objetivo jerarquizar la mediaci\u00f3n como pol\u00edtica p\u00fablica, facultando a los jueces a ponderar negativamente las conductas obstructivas, desnaturalizadoras y perjudiciales del normal desarrollo de este procedimiento prejudicial y, al propio tiempo, incentivando las actuaciones de buena fe.Registro de Mediadores y Comediadores \u2013 Del Mediador y Comediador:El Registro de Mediadores y Comediadores creado por el art\u00edculo 3 de la Ley N\u00ba 13.151 para funcionar en la \u00f3rbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, se emplazar\u00e1 en la Agencia de Gesti\u00f3n de Mediaci\u00f3n (AGEM). El art\u00edculo 3 de este reglamento as\u00ed lo dispone y especifica, adem\u00e1s, las funciones a cargo del mencionado Registro. Todas ellas apuntan a sostener una prolija base de datos de los mediadores y comediadores habilitados para operar en el sistema (n\u00f3mina, sedes de actuaci\u00f3n, datos personales, credenciales y certificados, firmas y sellos, capacitaciones, oficinas habilitadas) y su correspondiente actualizaci\u00f3n. El mantenimiento actualizado de estos datos se vincula estrechamente con la tarea de sorteo de mediadores y comediadores a cargo de la Oficina de Gesti\u00f3n (v. infra, \u201cProcedimiento de Mediaci\u00f3n\u201d).En los art\u00edculos 24 y 25 se reglamentan los mismos art\u00edculos de la Ley N\u00ba 13.151 (referidos a los requisitos para ser mediador y comediador, respectivamente), estableciendo su alcance y la manera de acreditarlos.En cuanto a la antig\u00fcedad que se requiere en el ejercicio profesional para ser mediador, el reglamento precisa que comprende al \u201cejercicio como matriculado, o en cualquier cargo p\u00fablico vinculado al quehacer jur\u00eddico para el que el t\u00edtulo sea presupuesto o implique su inhabilidad para el ejercicio profesional\u201d.La capacitaci\u00f3n en mediaci\u00f3n es una cuesti\u00f3n de importancia determinante, toda vez que los mediadores y comediadotes son quienes interactuar\u00e1n con las partes en conflicto, conduciendo el procedimiento a trav\u00e9s de herramientas y t\u00e9cnicas de mediaci\u00f3n, brindando la posibilidad de solucionar sus problemas de manera autogestionada y satisfactoria a sus intereses.Puede agregarse sin temor a exagerar que en la capacitaci\u00f3n de los mediadores y comediadores reside gran parte del \u00e9xito del sistema, por lo que atender con sumo cuidado y responsabilidad este aspecto es realmente prioritario para el cumplimiento adecuado de los fines de la ley.Es por ello que se realiza una especial consideraci\u00f3n a los distintos aspectos referidos a la capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n en mediaci\u00f3n.As\u00ed, atento a la carencia de un Registro de Instituciones Formadoras en Mediaci\u00f3n en la Provincia, siendo que las que operan hasta el momento en tal car\u00e1cter han obtenido su habilitaci\u00f3n para funcionar conforme a los requisitos de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 284\/98 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci\u00f3n, se considera necesario contar con dicho Registro y fijar los requisitos que deben cumplir para habilitarlas como tales.A su vez, resulta de suma importancia contar:Con contenidos m\u00ednimos y espec\u00edficos del Curso B\u00e1sico de Formaci\u00f3n de Mediadores, a exigir por la Provincia para la formaci\u00f3n de los nuevos mediadores a titularse;Con lineamientos b\u00e1sicos del Curso de Nivelaci\u00f3n y Actualizaci\u00f3n en Mediaci\u00f3n, a fin de nivelar la capacitaci\u00f3n de quienes han adquirido contenidos m\u00ednimos en la tem\u00e1tica, as\u00ed como actualizar la capacitaci\u00f3n recibida por mediadores desde la puesta en marcha de la Ley Nacional de Mediaci\u00f3n N\u00ba 24.573 a la fecha y en relaci\u00f3n a la Ley Provincial de Mediaci\u00f3n N\u00ba 13.151;Con los lineamientos b\u00e1sicos de los Cursos de Capacitaci\u00f3n Continua, exigible a todos los mediadores y comediadores una vez inscriptos en el Registro de Mediadores y Comediadores;En relaci\u00f3n a ello, cabe facultar a la Direcci\u00f3n Provincial de Desjudicializaci\u00f3n de la Soluci\u00f3n de Conflictos Interpersonales a la resoluci\u00f3n de las cuestiones que puedan suscitarse en materia de aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de lo referido a la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en mediaci\u00f3n.Cabe aclarar en esta instancia que, lo relativo al Curso de Nivelaci\u00f3n y Actualizaci\u00f3n antes referido, se encontraba contemplado ya en el Decreto N\u00ba 0651\/11, pero tomando en consideraci\u00f3n lo Dictaminado por el Sr. Fiscal de Estado en el Dictamen N\u00ba 0135\/11, se considera oportuno en esta instancia unificar en una sola norma legal todo lo referido a formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en mediaci\u00f3n, dejando sin efecto la mencionada norma legal.En relaci\u00f3n a los mediadores y comediadores, para su inscripci\u00f3n, deber\u00e1n acreditar haber realizado el Curso de Formaci\u00f3n B\u00e1sica en Mediaci\u00f3n, seg\u00fan la normativa vigente en la materia, en Instituciones Formadoras registradas en el Registro e Instituciones Formadoras de la Provincia de Santa Fe.En relaci\u00f3n a aquellos mediadores que cuenten en la actualidad con la capacitaci\u00f3n B\u00e1sica en Mediaci\u00f3n en Instituciones Formadoras habilitadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci\u00f3n, el requisito se cumplir\u00e1 acreditando haber realizado el Curso de Nivelaci\u00f3n y Actualizaci\u00f3n en Mediaci\u00f3n, estableci\u00e9ndose un plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os a partir de vigencia del decreto.Asimismo, encuadran en esta excepci\u00f3n los docentes que hayan dictado o dicten el referido curso y que hayan asistido al Taller de An\u00e1lisis Normativo.El propio mantenimiento en la inscripci\u00f3n como mediador y comediador impone la acreditaci\u00f3n de haber realizado al menos 60 horas en Cursos de Capacitaci\u00f3n Continua en Mediaci\u00f3n.El art\u00edculo 26 establece el procedimiento para la excusaci\u00f3n y recusaci\u00f3n y el art\u00edculo 28 regula lo referido a sanciones, procedimiento y su aplicaci\u00f3n.Procedimiento de Mediaci\u00f3n:El art\u00edculo 2 del reglamento establece que la mediaci\u00f3n prejudicial obligatoria instituida s\u00f3lo puede ser cumplida mediante el tr\u00e1mite previsto en dicha norma y ante un mediador con inscripci\u00f3n vigente en el Registro pertinente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.Elementalmente, nada obsta a que las partes de un conflicto acudan a instancias de mediaciones privadas, pero su fracaso y la constancia de haber transitado por ese procedimiento no podr\u00e1n postularse como cumplimiento del requisito de haber intentado la mediaci\u00f3n prejudicial obligatoria que impone la Ley N\u00b0 13.151.Ya hemos adelantado que el funcionamiento de la mediaci\u00f3n se organizar\u00e1 en la Agencia de Gesti\u00f3n de Mediaci\u00f3n \u2013AGEM- en la que se llevar\u00e1n adelante las gestiones necesarias para su implementaci\u00f3n y desarrollo (\u201c\u201d,).La Agencia de Gesti\u00f3n de Mediaci\u00f3n es el organismo que articular\u00e1 las distintas reparticiones referidas al sistema de mediaci\u00f3n, organiz\u00e1ndose en tres (3) oficinas:1)Oficina de Registro de Mediadores y Comediadores;2)Oficina de Gesti\u00f3n,3)Oficina de Protocolizaci\u00f3n de Acuerdos y Registro de Actas.Para ello, se impulsar\u00e1 la modificaci\u00f3n del Decreto N\u00ba 3209\/09, de estructura org\u00e1nico funcional de la Direcci\u00f3n Provincial de Desjudicializaci\u00f3n de la Soluci\u00f3n de Conflictos Interpersonales.El art\u00edculo 4 de la Ley N\u00b0 13.151 establece los casos en que no es de aplicaci\u00f3n el procedimiento previsto. La claridad de la norma exime de reglamentaci\u00f3n.A partir del art\u00edculo 7 y hasta el art\u00edculo 23, se reglamenta todo lo atinente al desarrollo del procedimiento de mediaci\u00f3n.El sistema innova audazmente a partir de la incorporaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n (NTICs) en actuaciones significativas del procedimiento: presentaci\u00f3n del requerimiento, recepci\u00f3n, sorteo del mediador, notificaciones en general, etc\u00e9tera. Actualmente se encuentra en proceso de dise\u00f1o el soporte inform\u00e1tico del sistema y es dable esperar que todo ello permita mayor rapidez, agilidad, econom\u00eda, eficiencia y eficacia del procedimiento.El funcionamiento del sistema est\u00e1 previsto en d\u00edas y horas h\u00e1biles judiciales, con la finalidad de facilitar la tarea de los operadores y otorgar mayor seguridad jur\u00eddica en el c\u00f3mputo de plazos, equiparando en este aspecto la din\u00e1mica de la mediaci\u00f3n a la din\u00e1mica de los procedimientos judiciales.El art\u00edculo 12, 1\u00ba p\u00e1rrafo del reglamento establece las pautas a las que debe ajustarse el procedimiento (imparcialidad del mediador, libertad y voluntariedad de las partes en conflicto, tratamiento igualitario, confidencialidad y secreto profesional, promoci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, celeridad, conformidad de partes, etc\u00e9tera).En el art\u00edculo 13 se insiste en la confidencialidad y el secreto profesional, de fundamental trascendencia para el desarrollo de la mediaci\u00f3n.Los art\u00edculos 19, 20, 21 y 22 reglamentan la forma en que puede concluir la mediaci\u00f3n, y especifican los casos y requisitos de las \u201cactas finales de mediaci\u00f3n\u201d y de las \u201cactas acuerdo\u201d. En caso de acuerdo, se prev\u00e9 la forma de su protocolizaci\u00f3n.En relaci\u00f3n a los efectos procesales, el art\u00edculo 23 de la Ley, prev\u00e9 que el requerimiento de mediaci\u00f3n equivale a interposici\u00f3n de demanda, con los alcances reconocidos en el art\u00edculo 3.986, 1er. p\u00e1rrafo, del C\u00f3digo Civil. La interrupci\u00f3n opera contra todos los requeridos, mas este efecto pierde virtualidad si el requirente no interpone la demanda dentro de los seis meses de la fecha del acta de finalizaci\u00f3n del procedimiento de mediaci\u00f3n.Desde ya, y al igual que lo ocurrido en el caso de las Leyes Nacionales N\u00ba 24.573 y 26.589, no se ignora que esta Ley no puede modificar el C\u00f3digo Civil[1][1]. Antes bien, con la ley provincial y su consecuente reglamentaci\u00f3n se trata de sentar una pauta interpretativa indubitable para que los jueces puedan conciliar la regulaci\u00f3n civil sobre prescripci\u00f3n y el car\u00e1cter prejudicial obligatorio del tr\u00e1nsito por la mediaci\u00f3n que aqu\u00ed se establece, regl\u00e1ndose una materia procesal, como es el concepto de demanda, y por ende de competencia legislativa de la Provincia.Aspectos Econ\u00f3micosEn relaci\u00f3n a los distintos aspectos econ\u00f3micos previstos en la Ley N\u00ba 13.151 y esta reglamentaci\u00f3n se puede visualizar lo referido a honorarios profesionales, tanto de los mediadores como de los profesionales de las partes, as\u00ed como lo atinente a aportes profesionales, materias que han sido tratadas previamente con las entidades involucradas e interesadas, tales como los Colegios de Abogados, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores y las Cajas Forenses de las l\u00aa y 2\u00aa Circunscripciones de la Provincia.Por lo pronto, el art\u00edculo 30 prev\u00e9 una escala para establecer el monto de la retribuci\u00f3n del mediador en los casos en que se encuentren involucradas cuestiones con contenido econ\u00f3mico y la base sobre la cual se aplicar\u00e1 esa escala. Tambi\u00e9n determina un monto fijo para los casos en que no se encuentren involucradas cuestiones con contenido econ\u00f3mico.Para los casos de incumplimiento de pago, se autoriza al mediador a conservar y retener en su poder todos los ejemplares de las actas correspondientes a las partes hasta tanto le sean abonados sus honorarios, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 31, \u00faltimo p\u00e1rrafo, que establece que los honorarios devengados podr\u00e1n ser reclamados por v\u00eda de apremio o del art\u00edculo 260 de la Ley 5.531, C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Provincia.En cualquier caso la retribuci\u00f3n abonada por cualquiera de las partes al mediador formar\u00e1 parte de las costas del juicio que eventualmente se inicie.Este art\u00edculo debe ser relacionado con lo previsto en el art\u00edculo 15, para los casos de conclusi\u00f3n por ausencia injustificada en que el inasistente carga con la retribuci\u00f3n del mediador.En relaci\u00f3n a los honorarios de los profesionales de las partes, el art\u00edculo 31 de la ley y la reglamentaci\u00f3n brindan las pautas para establecer el monto y el responsable del pago, as\u00ed como lo relativo a las v\u00edas por las que eventualmente podr\u00e1n ser reclamados, tanto en caso de acuerdo sobre el particular como cuando no lo haya.El art\u00edculo 12 de la reglamentaci\u00f3n, establece qu\u00e9 se entiende por boleta de iniciaci\u00f3n de mediaci\u00f3n.En ese sentido, el mediador deber\u00e1 exigir el cumplimiento de las contribuciones que establezcan las normas vigentes previo llevar adelante la primera reuni\u00f3n de mediaci\u00f3n. Sin perjuicio de ulteriores reformas legislativas, deber\u00e1 exigir el cumplimiento de la contribuci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 4 inciso a) de la Ley N\u00ba 10.727 y de la contribuci\u00f3n establecida por las Cajas Forenses de la Primera y Segunda Circunscripci\u00f3n por reuni\u00f3n conjunta de Directorio celebrada el 16 de diciembre de 2009 y documentada en Acta N\u00ba 2.940.En caso de incumplimiento, el mediador realizar\u00e1 la reuni\u00f3n de mediaci\u00f3n pero luego de ello no continuar\u00e1 con el procedimiento o, en su caso, no expedir\u00e1 los ejemplares de las actas correspondientes a las partes, hasta tanto sea acreditado el pago de las contribuciones.En caso de que se inicie acci\u00f3n judicial por la misma causa de la mediaci\u00f3n, los importes abonados ser\u00e1n a cuenta de las contribuciones que deben efectuarse por iguales motivos respecto a la referida acci\u00f3n judicial.Los art\u00edculos 30 \u00faltimo p\u00e1rrafo, y 31 de la reglamentaci\u00f3n hacen referencia a los aportes correspondientes a las Cajas Profesionales, derivadas de la actuaci\u00f3n profesional tanto del mediador como de los profesionales letrados de las partes.Sistema Gratuito:El art\u00edculo 32 de la Ley establece la asistencia jur\u00eddica gratuita y del servicio de mediaci\u00f3n a quien justifique no poder afrontar los gastos que demande el procedimiento previsto, a fin de garantizar el acceso a justicia en condiciones de igualdad. A tales efectos los mediadores tendr\u00e1n como carga p\u00fablica la tramitaci\u00f3n de mediaciones gratuitas en proporci\u00f3n con las mediaciones rentadas que realicen.La reglamentaci\u00f3n establece el procedimiento para acceder al patrocinio jur\u00eddico gratuito para aquellas personas que se encuentren imposibilitadas de contratarlo, con intervenci\u00f3n de la Oficina de Gesti\u00f3n, as\u00ed como la firma de convenios con organismos e instituciones que est\u00e9n en condiciones de prestar el servicio.Se establece expresamente que la gratuidad de las mediaciones previstas en el art\u00edculo 32 de la Ley N\u00ba 13.151 exime del pago de boletas de iniciaci\u00f3n de mediaci\u00f3n, gastos de notificaciones y honorarios del mediador interviniente.En los casos en que la mediaci\u00f3n concluya con acuerdo del que resulte contenido econ\u00f3mico, la gratuidad cesa, con las consecuencias previstas reglamentariamente.Los mediadores ser\u00e1n sorteados de una lista que se confeccionar\u00e1 al efecto. En el supuesto que se d\u00e9 una desproporci\u00f3n manifiesta de mediaciones gratuitas y rentadas, la Direcci\u00f3n Provincial de Desjudicializaci\u00f3n de la Soluci\u00f3n de Conflictos Interpersonales ser\u00e1 quien proceda a establecer criterios para resolver la cuesti\u00f3n.Otros:El art\u00edculo 33 del reglamento establece que las partidas necesarias para el financiamiento del sistema ser\u00e1n administradas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.El art\u00edculo 35 dispone que si a juicio de la Direcci\u00f3n Provincial de Desjudicializaci\u00f3n de la Soluci\u00f3n de Conflictos Interpersonales se observare una eventual violaci\u00f3n a las normas \u00e9ticas, \u00e9sta deber\u00e1 ser comunicada en forma inmediata al colegio profesional respectivo, en m\u00e9rito del gobierno de la matr\u00edcula y potestades disciplinarias que legalmente le corresponden, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 28 de la Ley y su reglamentaci\u00f3n.En consonancia con el sistema de mediaci\u00f3n previsto en la recientemente sancionada Ley N\u00ba 13.178 referida a Jueces Comunitarios de las Peque\u00f1as Causas, la reglamentaci\u00f3n de los art\u00edculos 38 y 39 establece que siendo la mediaci\u00f3n prevista en estos art\u00edculos distinta a la reglada por el resto de la Ley de car\u00e1cter prejudicial y obligatoria, pues es claramente de naturaleza judicial, y no obligatoria, corresponder\u00e1 su reglamentaci\u00f3n a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe;Que, cabe por \u00faltimo se\u00f1alar que al tratarse de un nuevo servicio, como siempre sucede, se han previsto todos sus aspectos de la mejor manera posible, pero ser\u00e1 el tiempo y la experiencia los que marcar\u00e1n los aspectos que habr\u00e1 que ir ajustando para que los fines y objetivos se pueden cumplir cada vez con mayor eficacia y eficiencia;Que, ha tomado intervenci\u00f3n la Direcci\u00f3n General de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Dictamen N\u00ba 450 de fecha 29 de julio de 2011, haciendo lo propio Fiscal\u00eda de Estado mediante Dictamen N\u00ba 0303 de fecha 25 de agosto de 2011;Que, el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por el art\u00edculo 72 inciso 4\u00ba de la Constituci\u00f3n Provincial y el art\u00edculo 42 de la Ley N\u00ba 13.151;POR ELLO:EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIAD E C R E T AARTICULO 1\u00ba: Apru\u00e9base la Reglamentaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 13.151 de Mediaci\u00f3n, que como Anexo I forma parte del presente.ARTICULO 2\u00ba: Fac\u00faltese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a dictar las normas aclaratorias y complementarias, que fijen los detalles y pormenores operativos de la reglamentaci\u00f3n que se aprueba por este Decreto, incluyendo lo relativo a la puesta en marcha en forma progresiva, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 42 de la Ley N\u00ba 13.151.ARTICULO 3\u00ba: D\u00e9jase sin efecto el Decreto N\u00ba 0651\/11, sin perjuicio de la validez de los actos dictados durante su vigencia.ARTICULO 4\u00ba: Cr\u00e9ase el Registro de Instituciones Formadoras en Mediaci\u00f3n de la Provincia de Santa Fe, el que funcionar\u00e1 en la \u00f3rbita de la Direcci\u00f3n Provincial de Desjudicializaci\u00f3n de la Soluci\u00f3n de Conflictos Interpersonales de la Secretar\u00eda de Transformaci\u00f3n de los Sistemas Judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.ARTICULO 5\u00ba: Apru\u00e9banse los requisitos que deber\u00e1n cumplimentar las Instituciones Formadoras en Mediaci\u00f3n de la Provincia de Santa Fe, para ser habilitadas como tales por la Direcci\u00f3n Provincial de Desjudicializaci\u00f3n de la Soluci\u00f3n de Conflictos Interpersonales, que como Anexo II forman parte del presente.ARTICULO 6\u00ba: Apru\u00e9banse los objetivos, contenidos m\u00ednimos, carga horaria y requerimientos de planificaci\u00f3n de los Programas del Curso B\u00e1sico de Formaci\u00f3n de Mediadores, que como Anexo III forman parte del presente.ARTICULO 7\u00ba: Apru\u00e9banse los objetivos, lineamientos, carga horaria y dem\u00e1s requerimientos de planificaci\u00f3n de los Cursos de Capacitaci\u00f3n Contin\u00faa, que como Anexo IV forman parte del presente.ARTICULO 8\u00ba: Apru\u00e9banse los contenidos del \u201cCurso de Nivelaci\u00f3n y Actualizaci\u00f3n en Mediaci\u00f3n\u201d, que como Anexo V forman parte del presente.ARTICULO 9\u00ba: Apru\u00e9banse los contenidos del \u201cTaller de An\u00e1lisis Normativo\u201d, que como Anexo VI forman parte del presente.ARTICULO 10\u00ba: Establ\u00e9cese que las Instituciones Formadoras de Mediaci\u00f3n de la Provincia de Santa Fe interesadas en dictar el Curso de Nivelaci\u00f3n y Actualizaci\u00f3n en Mediaci\u00f3n deber\u00e1n acreditar estar habilitadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci\u00f3n de conformidad a lo establecido en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 284\/98 de dicho organismo y cumplir con los requisitos previstos en el Anexo V del presente.ARTICULO 11\u00ba: Establ\u00e9cese que la Direcci\u00f3n Provincial de Desjudicializaci\u00f3n de la Soluci\u00f3n de Conflictos Interpersonales ser\u00e1 la encargada de verificar el cumplimiento, por parte de las Instituciones Formadoras, de los requisitos establecidos en el presente Decreto y de expedir la correspondiente homologaci\u00f3n de los cursos, pudiendo revocarla en caso de incumplimiento.ARTICULO 12\u00ba: Establ\u00e9cese que las Instituciones Formadoras que cuenten cursos homologados extender\u00e1n un Certificado que acredite el cursado.ARTICULO 13\u00ba: Fac\u00faltese a la Direcci\u00f3n Provincial de Desjudicializaci\u00f3n de la Soluci\u00f3n de Conflictos Interpersonales a la resoluci\u00f3n de las cuestiones que puedan suscitarse en materia de aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de lo referido a la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en mediaci\u00f3n.ARTICULO 14\u00ba: Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/dd>\n<\/dl>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"accordion-item\"><a href=\"#\" class=\"accordion-title plain\"><button class=\"toggle\"><i class=\"icon-angle-down\"><\/i><\/button><span>DECRETO N\u00b0 4688\/2014<\/span><\/a><div class=\"accordion-inner\">\n<dl class=\"sc-accordions\">\n<dd class=\"sc-accordion-pane\">DECRETO N\u00b0 4688SANTA FE, Cuna de la Constituci\u00f3n Nacional, 18 DIC 2014VISTO:El expediente N\u00b0 02001-0024976-3 del registro del Sistema de Informaci\u00f3n de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- mediante el mediante el cual se promueve la modificaci\u00f3n de las reglamentaciones aprobadas por los Decretos N\u00b0 1747\/11 y N\u00b0 1612\/14 que corresponden a la Ley N\u00b0 13.151 de Mediaci\u00f3n Prejudicial Obligatoria; yCONSIDERANDO:Que por medio del Decreto N\u00b0 1612\/14 se reglament\u00f3 el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley N\u00b0 13.151, detall\u00e1ndose en sus \u00abConsider\u00e1ndos\u00bb los motivos por los cuales resultaba de gran importancia la implementaci\u00f3n de la mediaci\u00f3n en materia de familia en la Provincia de Santa Fe;Que la mencionada norma determina el alcance de la mediaci\u00f3n en funci\u00f3n de la materia, los principios y pautas orientadoras sobre la que se sustenta, as\u00ed como el valor de los acuerdos realizados en mediaci\u00f3n y el control de legalidad de \u00e9stos en sede judicial;Que la sensibilizaci\u00f3n y difusi\u00f3n a todos los actores del sistema de mediaci\u00f3n en materia de familia es promovida desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Desjudicializaci\u00f3n de la Soluci\u00f3n de los Conflictos Interpersonales como autoridad de aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 13.151 en virtud de lo establecido en su art\u00edculo 1\u00b0;Que la formaci\u00f3n especializada multidisciplinaria de mediadores y comediadores familiares est\u00e1 a cargo de las Instituciones Formadoras, registradas ante la mencionada Direcci\u00f3n;Que, en esta instancia, resulta necesario modificar y ampliar la normativa reglamentaria a fin de considerar aspectos particulares relativos a la mediaci\u00f3n familiar, como ser el alcance del objeto mediable, la participaci\u00f3n de terceros en los procesos de mediaci\u00f3n, las condiciones de permanencia en el Registro Diferenciado para Mediadores y Comediadores en materia de familia y los honorarios de mediadores y comediadores en este tipo de procedimientos; as\u00ed como aspectos que yacen a todos los procedimientos de mediaci\u00f3n como ser la regulaci\u00f3n de la ausencia de alguna de las partes, la determinaci\u00f3n del objeto concreto de aquello que el acta de mediaci\u00f3n permite habilitar la v\u00eda judicial, el car\u00e1cter de fedatario del mediador de todas s actuaciones que se realicen durante el procedimiento, entre otros aspectos;Que en relaci\u00f3n al proceso de mediaci\u00f3n familiar, cabe indicar que en tanto involucra v\u00ednculos y comunicaci\u00f3n entre los miembros del sistema familiar con tiempos diferentes a los procesos en los que se definen cuestiones patrimoniales \u00fanicamente, suelen extenderse en el tiempo. Ello, por cuanto los conflictos familiares comprendidos dentro de un proceso de mediaci\u00f3n son m\u00faltiples e involucran en general m\u00e1s de un objeto;Que la resoluci\u00f3n adversarial de los conflictos familiares genera a los usuarios del sistema judicial costos en tiempo y dinero m\u00e1s significativos que los que podr\u00eda generar el proceso de mediaci\u00f3n como etapa previa al juicio;Que el proceso judicial debe resolver aquellas situaciones donde el Estado (garante) no puede dejar de intervenir para tutelar el orden p\u00fablico familiar o la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos y los darios que se han producido en el sistema familiar que no pueden ser resueltos por la autocomposici\u00f3n de las partes;Que un mediador, responsable de la tarea, debe acompa\u00f1ar ese proceso y su trabajo puede requerir muchas veces al menos entre 4 y 10 reuniones; Que a diferencia de la experiencia en mediaci\u00f3n civil y comercial prejudicial, se espera que la mediaci\u00f3n familiar incorpore profesionales mediadores de distintas disciplinas para favorecer un abordaje integral;Que a este efecto es necesario regular modos de justipreciar los honorarios del mediador y del comediador de manera espec\u00edfica para reconocer y jerarquizar su tarea;Que asimismo y de conformidad con los principios que establece la Ley N\u00b0 13.151, en donde se pronuncia expresamente que todos los m\u00e9todos no adversariales de resoluci\u00f3n de conflictos son de inter\u00e9s p\u00fablico provincial, por lo cual deben ser promovidos y utilizados como procesos desjudicializados, es que, en estal\u00ednea de ideas y tomando en cuenta lo establecido por el art\u00edculo 145\u00b0 de la Ley N\u00b0 10.160 \u2013 Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial debe indicarse que los defensores generales tienen entre sus atribuciones y deberes el de actuar como conciliadores de las partes que concurren a sus dependencias;Que la conciliaci\u00f3n ha sido definida por la Dra. Gladis Alvarez, \u2022 como m\u00e9todo de Resoluci\u00f3n Alternativa de Conflictos, que tiene consagraci\u00f3n normativa en los ordenamientos procesales, en algunos casos se la contempla en leyes especiales y en otros como la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay y Colombia ha sido receptada, con rango constitucional. ..\u00bb, pudiendo afirmarse que \u00ab\u2026.la conciliaci\u00f3n consiste en un intento de llegar voluntariamente a un acuerdo mutuo, en que puede ayudar un tercero quien interviene entre los contendientes en forma oficiosa y desestructurada, para dirigir la discusi\u00f3n\u00bb;Que a su vez las \u00ab100 REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A L JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICI\u00d3N DE VULNERABILIDAD\u00bb aprobadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, establece en la Secci\u00f3n 5ta. \u00abMedios alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos\u00bb que: \u00ab1.- Formas alternativas y personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad\u2026 (43) Se impulsar\u00e1n las formas alternativas de resoluci\u00f3n de conflictos en aquellos supuestos en los que resulte apropiado, tanto antes del inicio del proceso como durante la tramitaci\u00f3n del mismo. La mediaci\u00f3n, la conciliaci\u00f3n, el arbitraje y otros medios que no impliquen la resoluci\u00f3n del conflicto por un tribunal, pueden contribuir a mejorar las condiciones de acceso a la justicia de determinados grupos de personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad, as\u00ed como a descongestionar el funcionamiento de los servicios formales de justicia. (44) En todo caso, antes de iniciar la utilizaci\u00f3n de una forma alternativa en un conflicto concreto, se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n las circunstancias particulares de cada una de las personas afectadas, especialmente si se encuentran en alguna de las condiciones o situaciones de vulnerabilidad contempladas en estas Reglas. Se fomentar\u00e1 la capacitaci\u00f3n de los mediadores, \u00e1rbitros y otras personas que intervengan en la resoluci\u00f3n del conflicto\u00bb;Que en cuanto a la difusi\u00f3n e informaci\u00f3n contin\u00faan indicando las Reglas de Brasilia: \u00ab\u2026 (45) Se deber\u00e1 promover la difusi\u00f3n de la existencia y caracter\u00edsticas de estos medios entre los grupos de poblaci\u00f3n que resulten sus potenciales usuarios cuando la ley permita su utilizaci\u00f3n. (46) Cualquier persona vulnerable que participe en la resoluci\u00f3n de un conflicto mediante cualquiera de estos medios deber\u00e1 ser informada, con car\u00e1cter previo, sobre su contenido, forma y efectos. Dicha informaci\u00f3n se suministrar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto por la Secci\u00f3n 1a del Cap\u00edtulo III de las presentes reglas\u00bb; Que debe indicarse que la pr\u00e1ctica diaria de tribunales demuestra que las defensor\u00edas generales brindan un servicio necesario como espacios de pacificaci\u00f3n social, en donde las personas de menos recursos encuentran la contenci\u00f3n adecuada a los requerimientos de sus pretensiones a trav\u00e9s de la conciliaci\u00f3n y en un todo de acuerdo con las Reglas de Brasilia, por lo cual se considera que someter a este grupo de personas de alta vulnerabilidad a la doble instancia de procedimientos no adversariales de resoluci\u00f3n de conflictos, implica una carga excesiva que no satisface el principio de celeridad previsto en el articulo 12 apartado I del Decreto N\u00b0 1747\/12, debiendo priorizarse en tales casos el acceso a justicia, la econom\u00eda procesal y una adecuada pol\u00edtica de recursos humanos asignados a esta tarea, la cual justamente se encuentra destinada a utilizar m\u00e9todos no adversariales de resoluci\u00f3n de conflictos; Que por ello se propicia que quienes transiten un proceso de conciliaci\u00f3n en las defensor\u00edas generales del Poder Judicial, conforme lo expresado, en caso de arribarse a un acuerdo, el mismo sea homologado judicialmente; y en caso de no arribar a una soluci\u00f3n en esta instancia, quedar\u00e1 expedita la acci\u00f3n judicial, teniendo por cumplido el procedimiento de la instancia previa que brinda, \u00ab\u2026 la posibilidad a las partes de solucionar sus problemas interpersonales de manera autogestionada, en forma : r\u00e1pida, econ\u00f3mica y satisfactoria, aportando a consolidar la paz social.\u00bb (de los ,11\u2033Considerandos\u00bb del Decreto N\u00b0 1747\/11 que aprob\u00f3 la Reglamentaci\u00f3n de la Ley 13.151);Que por lo dem\u00e1s, conforme a la naturaleza y trascendencia del proceso de mediaci\u00f3n resulta adecuado considerar al mediador fedatario de todos y cada uno de los actos que ante \u00e9l se llevaren a cabo, como as\u00ed tambi\u00e9n de las diligencias que la consecuci\u00f3n de aquel procedimiento demandase;Que ha tomado intervenci\u00f3n la Direcci\u00f3n General de Asuntos Jur\u00eddicos, mediante Dictamen N\u00b0 0568 de fecha 28 de noviembre de 2014, haciendo lo propio Fiscal\u00eda de Estado, con Dictamen N\u00b0 1326 de fecha 10 de diciembre 2014;Que, la presente es dictada por el Titular del Poder Ejecutivo de conformidad a lo previsto por el art\u00edculo 72\u00b0 incisos 1 y 4 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Santa Fe;POR ELLO:EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADECRETAARTICULO 1: Sustit\u00fayase el Anexo \u00danico del Decreto N\u00b0 1612\/14, el cual quedar\u00e1 redactado de conformidad al Anexo I del presente acto, el cual forma parte integrante del mismo.ARTICULO 2: Modif\u00edquense los art\u00edculos 12\u00b0, 22\u00b0, 24\u00b0, 25\u00b0, 30\u00b0 y 32\u00b0 del Decreto N\u00b0 1747\/11, los cuales quedar\u00e1n redactados de conformidad a lo previsto en el Anexo II del presente acto, el cual forma parte integrante del mismo.ARTICULO 3: Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.-Dr. JUAN TREHARNE LEWIS<\/dd>\n<\/dl>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"accordion-item\"><a href=\"#\" class=\"accordion-title plain\"><button class=\"toggle\"><i class=\"icon-angle-down\"><\/i><\/button><span>Acta CSJSF N\u00ba 57 A\u00f1o 2014. Notificaciones por medios electr\u00f3nicos.<\/span><\/a><div class=\"accordion-inner\">\n<dl class=\"sc-accordions\">\n<dd class=\"sc-accordion-pane\">REGLAMENTO APLICABLE AL SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTR\u00d3NICOSAcuerdo de la Corte Suprema de Justicia de fecha 22.12.2014, Acta N\u00b057, P. 3.ART\u00cdCULO 1 -\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n: el presente Reglamento ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los expedientes que tramiten recursos de queja por denegaci\u00f3n del recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo 8 y concordantes de la ley 7055.ART\u00cdCULO 2: Las notificaciones que se realicen en virtud de lo establecido por el art\u00edculo 8 y concordantes de la ley 7055 y que deban ser diligenciadas por c\u00e9dula a las partes o sus letrados y a los auxiliares de justicia en su domicilio constituido, podr\u00e1n ser realizadas a trav\u00e9s de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica prevista en la presente reglamentaci\u00f3n. En este caso, la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica reemplazar\u00e1 a la notificaci\u00f3n por c\u00e9dula.ART\u00cdCULO 3: Las notificaciones electr\u00f3nicas se realizar\u00e1n a trav\u00e9s del \u201cSistema de Consulta de Expedientes on line\u201d disponible en la p\u00e1gina web del Poder Judicial de Santa Fe. En dicho Sistema se publicar\u00e1n las comunicaciones -c\u00e9dulas-a notificar, suscriptas con tecnolog\u00eda de firma digital.ART\u00cdCULO 4: Las partes y profesionales que acepten la notificaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos, deber\u00e1n manifestar en su primera presentaci\u00f3n en juicio o durante el desarrollo del proceso que intervengan, su voluntad de adherirse a la presente reglamentaci\u00f3n. A tal fin suscribir\u00e1n en cada expediente el correspondiente \u201cConvenio de adhesi\u00f3n al Sistema de Notificaciones por medios electr\u00f3nicos\u201d, conforme el Anexo que forma parte del presente Reglamento.La parte que acepte la notificaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos, deber\u00e1 solicitar ante el \u00d3rgano Jurisdiccional que corresponda la \u201cclave de acceso\u201d para consultar el referido expediente.Los profesionales que acepten esta modalidad de notificaci\u00f3n deber\u00e1n contar con el \u201cc\u00f3digo de seguridad\u201d (contrase\u00f1a) asociado a su matr\u00edcula, que permite el acceso al \u201cSistema de Consulta de Expedientes on line\u201d. Dicho c\u00f3digo es otorgado por los respectivos Colegios Profesionales, siendo responsabilidad de cada profesional mantenerlo operativo.ART\u00cdCULO 5: Cuando en el expediente act\u00fae y se registre m\u00e1s de un letrado como apoderado de la parte, el \u201cConvenio de Adhesi\u00f3n al Sistema de Notificaciones por medios electr\u00f3nicos\u00bb deber\u00e1 ser suscripto por la totalidad de dichos representantes.Cuando en el expediente, la parte act\u00fae con patrocinio letrado, el \u201cConvenio de Adhesi\u00f3n al Sistema de Notificaciones por medios electr\u00f3nicos\u201d deber\u00e1 ser suscripto por la parte y por la totalidad de sus patrocinantes.Cuando en el expediente, la parte act\u00fae con la representaci\u00f3n de apoderado, y este cuente adem\u00e1s con patrocinio letrado, el convenio de adhesi\u00f3n deber\u00e1 ser suscripto por la totalidad de los profesionales intervinientes.ART\u00cdCULO 6: El Secretario del \u00d3rgano Jurisdiccional confeccionar\u00e1 la c\u00e9dula en el \u201cSistema de Gesti\u00f3n de Expedientes\u201d que se encuentra en funcionamiento en la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, y la signar\u00e1 con tecnolog\u00eda de firma digital. A los fines de la presente reglamentaci\u00f3n, las c\u00e9dulas deber\u00e1n ser suscriptas con firma digital en d\u00eda y hora h\u00e1bil; salvo los supuestos de habilitaci\u00f3n. La c\u00e9dula confeccionada y firmada digitalmente ser\u00e1 publicada en el \u201cSistema de Consulta de Expedientes on line\u201d. El expediente y la c\u00e9dula deben estar en car\u00e1cter \u201cp\u00fablico\u201d.ART\u00cdCULO 7: A los fines de su agregaci\u00f3n al expediente (soporte papel), el Secretario podr\u00e1 imprimir una constancia de dicha c\u00e9dula, con constancia actuarial de que fue firmada digitalmente.ART\u00cdCULO 8: Los adherentes al \u201cConvenio\u201d se comprometen a ingresar peri\u00f3dicamente al \u201cSistema de Consulta on line de Expedientes\u201d del Poder Judicial, con el objeto de tomar conocimiento como destinatarios de las c\u00e9dulas firmadas digitalmente en los expedientes en los cuales haya aceptado esta modalidad voluntaria de notificaci\u00f3n.ART\u00cdCULO 9: La fecha de la firma digital inserta en el documento de la c\u00e9dula, coincide con la fecha de la publicaci\u00f3n en la ficha del expediente mostrado en el \u201cSistema de Consulta de Expedientes on line\u201d de la p\u00e1gina web del Poder Judicial de Santa Fe. Una vez firmada digitalmente, la c\u00e9dula queda publicada a disposici\u00f3n de los adherentes al \u201cConvenio\u201d.ART\u00cdCULO 10: La notificaci\u00f3n se tendr\u00e1 por cumplida el d\u00eda en que la c\u00e9dula firmada digitalmente queda disponible y visible para su destinatario en el \u201cSistema de Consulta de Expedientes on line\u201d de la p\u00e1gina web del Poder Judicial de Santa Fe. Los plazos se computar\u00e1n seg\u00fan la normativa procesal que corresponda.ART\u00cdCULO 11: Los funcionarios judiciales intervinientes en el proceso de notificaci\u00f3n implementado por la presente reglamentaci\u00f3n, contar\u00e1n con certificado de firma digital otorgado por la autoridad certificante del Poder Judicial, de conformidad con las reglamentaciones vigentes.ART\u00cdCULO 12: La adhesi\u00f3n a la presente reglamentaci\u00f3n puede ser realizada unilateralmente y por cada una de las partes del expediente, teniendo validez independiente para cada una de ellas.La adhesi\u00f3n al Sistema de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica quedar\u00e1 sin efecto por denuncia de los adherentes, expresada por escrito en el expediente.ART\u00cdCULO 13: Los adherentes podr\u00e1n denunciar un correo electr\u00f3nico a los fines de recibir un \u201caviso de cortes\u00eda\u201d informando que para ese expediente, en el \u201cSistema de Consulta de Expedientes on line\u201d, se encuentra disponible una c\u00e9dula.ART\u00cdCULO 14: Quedan exceptuadas de la presente reglamentaci\u00f3n las notificaciones que deban realizarse al domicilio real, conforme la legislaci\u00f3n vigente; aquellas en las que el Tribunal disponga la realizaci\u00f3n por otro medio; y aquellas causas en las que por cualquier raz\u00f3n se produjera el desplazamiento de la competencia a un Tribunal que no tuviere en funcionamiento el sistema de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica. Las partes y profesionales que voluntariamente acepten la presente Reglamentaci\u00f3n, deber\u00e1n igualmente constituir el domicilio legal conforme la legislaci\u00f3n procesal vigente.ART\u00cdCULO 15: En caso de que la notificaci\u00f3n vaya acompa\u00f1ada de copias y las mismas est\u00e9n disponibles en el \u201cSistema de Consulta de Expedientes on line\u201d, se considerar\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos. Si dichas copias no estuvieren disponibles en el \u201cSistema de Consulta de Expedientes on line\u201d regir\u00e1 lo dispuesto por el art\u00edculo anterior.ART\u00cdCULO 16: El profesional podr\u00e1 verificar la autenticidad de la firma digital descargando el Certificado Ra\u00edz de la p\u00e1gina del Poder Judicial de Santa Fe.ART\u00cdCULO 17 -Disponibilidad del servicio: El Poder Judicial efectuar\u00e1 todas las tareas necesarias tendentes a garantizar la disponibilidad y accesibilidad al \u201cSistema de Consulta de Expedientes. En caso de que el \u201cSistema de Consulta de Expedientes on line\u201d no estuviere disponible debido a interrupciones moment\u00e1neaspor tareas t\u00e9cnicas de mantenimiento o por causas ajenas al Poder Judicial, como ser caso fortuito, fuerza mayor o situaciones de urgencia extrema, regir\u00e1 lo dispuesto en el Art\u00edculo 14 del presente reglamento. Asimismo, el Poder Judicial no asume responsabilidad frente a los usuarios respecto de los usos que hagan de este servicio.<\/dd>\n<\/dl>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"accordion-item\"><a href=\"#\" class=\"accordion-title plain\"><button class=\"toggle\"><i class=\"icon-angle-down\"><\/i><\/button><span>Charla Implementaci\u00f3n de la Res. 005\/2020 MGJDHYD en la Provincia de Santa Fe<\/span><\/a><div class=\"accordion-inner\">\n<p><a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1maCs54LrMBBA0hISmpdlaHoNuGYcH0g8\/view?usp=sharing\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Charla Implementaci\u00f3n de la Res. 005\/2020 MGJDHYD en la Provincia de Santa Fe<\/a><\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"accordion-item\"><a href=\"#\" class=\"accordion-title plain\"><button class=\"toggle\"><i class=\"icon-angle-down\"><\/i><\/button><span>Implementaci\u00f3n de la Res. 005\/2020 MGJDHYD en la Provincia de Santa Fe<\/span><\/a><div class=\"accordion-inner\">\n<p><a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1gz0Pw0uXSrkEpZBIY-wv9A9CblQP5MMO\/view?usp=sharing\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Implementaci\u00f3n de la Res. 005\/2020 MGJDHYD en la Provincia de Santa Fe<\/a><\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"accordion-item\"><a href=\"#\" class=\"accordion-title plain\"><button class=\"toggle\"><i class=\"icon-angle-down\"><\/i><\/button><span>Protocolo Ministerio de Salud: DECLARACI\u00d3N JURADA DE SALUD \u2013 CORONAVIRUS COVID-19<\/span><\/a><div class=\"accordion-inner\">\n<p><a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1VkUXJWfzEO9dv3RPDFuT-MpA82iJkC4_\/view?usp=sharing\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Declaraci\u00f3n Jurada de acuerdo al protocolo del Ministerio de Salud<\/a><\/p>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"accordion-item\"><a href=\"#\" class=\"accordion-title plain\"><button class=\"toggle\"><i class=\"icon-angle-down\"><\/i><\/button><span>CENTRO DE MEDIACI\u00d3N CASF<\/span><\/a><div class=\"accordion-inner\">\n<dl class=\"sc-accordions\">\n<dd class=\"sc-accordion-pane\">Direcci\u00f3n del Centro de Mediaci\u00f3n C.A.S.F. y Delegaciones: Dra. Maria Lucrecia FenocchioRECEPCI\u00d3N DE REQUERIMIENTOS:Personal autorizado para la recepci\u00f3n de requerimientos:<\/p>\n<div>\u2013 <strong>Santa Fe<\/strong> \u2013 Mesa de Entradas \u2013 Anexo CASF, 3 de Febrero 2743, Planta Baja.: Mar\u00eda Eugenia Saez.<\/div>\n<div>\u2013 <strong>Esperanza<\/strong> \u2013 San Mart\u00edn 2258: Perlina Barcos.<\/div>\n<div>\u2013 <strong>San Justo<\/strong> \u2013 Independencia 2638: Leandro Bertola.<\/div>\n<div>\u2013 <strong>San Javier<\/strong> \u2013 25 de Mayo 905: Leonardo Bisinella.<\/div>\n<p>REGLAMENTO. <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1GSM471QpkG_sIiotKWUHKUnRS3fsLIP_\/view?usp=sharing\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">(click aqu\u00ed)<\/a>ESCALA DE HONORARIOS DE MEDIACI\u00d3N. <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1GDqyuPLwGfKznKvYVpFDYFS949gEvcfH\/view?usp=sharing\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">(click aqu\u00ed)<\/a><\/dd>\n<\/dl>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"accordion-item\"><a href=\"#\" class=\"accordion-title plain\"><button class=\"toggle\"><i class=\"icon-angle-down\"><\/i><\/button><span>Consejos Pr\u00e1cticos<\/span><\/a><div class=\"accordion-inner\">\n<dl class=\"sc-accordions\">\n<dd class=\"sc-accordion-pane\">CONSEJOS PR\u00c1CTICOS, Ley de mediaci\u00f3n prejudicial obligatoria. Ley 13.151En el contexto de la transformaci\u00f3n de los sistemas judiciales en la provincia, se implementa la mediaci\u00f3n prejudicial obligatoria en materia civil y comercial, establecida por la Ley 13151. Esta ley posee dos notas caracter\u00edsticas que la distinguen del resto de las legislaciones, ya sea Nacional, como de las provinciales:Por un lado, la organizaci\u00f3n del sistema en la \u00f3rbita del Poder Ejecutivo (concretamente en la Direcci\u00f3n Provincial de Desjudicializaci\u00f3n de la Soluci\u00f3n de Conflictos Interpersonales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).Por el otro, la incorporaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n a todo el procedimiento. Es decir, que se utiliza el soporte inform\u00e1tico para actuaciones tales como -presentaci\u00f3n del requerimiento, sorteo del mediador, notificaciones en general, entre otras- lo que le da mayor agilidad, econom\u00eda y eficiencia al sistema.El pilar del sistema es la Agencia de Gesti\u00f3n de Mediaci\u00f3n (AGEM), que tiene tres oficinas:\u2013 Oficina de Registro de mediadores y co-mediadores,\u2013 Oficina de Gesti\u00f3n\u2013 Oficina de Protocolizaci\u00f3n de acuerdos y Registro de actas.Estas agencias se replicar\u00e1n en las cinco circunscripciones de la provincia (Reconquista, Rafaela, Santa Fe, Rosario y Venado Tuerto), y son las que se encargan de registrar y sortear a los mediadores que actuar\u00e1n en los casos que correspondan.La puesta en marcha de la mediaci\u00f3n ser\u00e1 progresiva y no exceder\u00e1 el plazo de tres a\u00f1os. En primer lugar se habilitaron las AGEM de la Primera y de la Segunda Circunscripci\u00f3n Judicial y se realiz\u00f3 la inscripci\u00f3n de los mediadores en el Registro correspondiente a trav\u00e9s de un tr\u00e1mite online.Esta Agencia de Gesti\u00f3n de Mediaci\u00f3n se encuentra en Moreno 2752 de la ciudad de Santa Fe y Av. Pellegrini 2015 de la ciudad de Rosario.Esta nueva ley trae de la mano la impronta inform\u00e1tica ya sea en la inscripciones como en las notificaciones.Este tr\u00e1mite consta de dos v\u00edas: una on line y la segunda la presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n ante este organismo.Como hago para inscribirme como Patrocinante?Aquellos abogados que pretenda intervenir como patrocinante en una mediaci\u00f3n deber\u00e1n solicitar Usuario y Contrase\u00f1a. Para ello deber\u00e1 ingresar a la p\u00e1gina www.santafe.gov.ar\/mediacion\/ donde deber\u00e1n utilizarse como navegador Google Chrome.Debe ingresar donde se encuentra la pesta\u00f1a Mediaci\u00f3n prejudicial obligatoria civil y comercial y all\u00ed va a encontrar un link que los lleva \u201cSolicitud de Usuario y Contrase\u00f1a para Patrocinantes Letrados\u201d, este los redirecciona a una p\u00e1gina que explica en qu\u00e9 consiste el tr\u00e1mite, los requisitos necesarios para realizarlo. Luego clickea en el link \u201cRealizar este tr\u00e1mite online\u201d.Al hacer clic sobre el link se presenta la siguiente pantalla: \u201cDatos Personales\u201dQue datos debo ingresar: Apellido, Nombres, Tipo y N\u00famero de documento, CUIT, Matr\u00edcula y Colegio Emisor de la matr\u00edcula profesional.Y son requisitos necesarios poseer t\u00edtulo habilitante de abogado o procurador y estar matriculado en el Colegio respectivo de la Provincia de Santa Fe.Como as\u00ed tambi\u00e9n es necesario consignar el Domicilio legal: Calle, N\u00famero, Piso y Dpto\/Ofic (si correspondiese), Ciudad, Provincia y los tel\u00e9fonos fijo y celular anteponiendo el prefijo telef\u00f3nico.Como lo cit\u00e9 anteriormente esta ley cuenta con un sistema de notificaciones electr\u00f3nicas para lo cual seg\u00fan ANEXO I DEL DECRETO 1747\/11 Y DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTR\u00d3NICAS, PREVISTO EN LA RESOLUCI\u00d3N N\u00ba 0411\/11 -M.J.D.H. para lo cual EL PROFESIONAL DEBERA FIJAR UN CORREO ELECTR\u00d3NICO a estos fines.Luego, el usuario debe ingresar una contrase\u00f1a y confirmarla volvi\u00e9ndola a escribir en el campo siguiente. Esta contrase\u00f1a ser\u00e1 un c\u00f3digo de verificaci\u00f3n alfanum\u00e9rico generado aleatoriamente por el sistema.El sistema cuenta con Ventanas de ayudas activas para asistir al usuario realizando brevemente un detalle de lo que se requiere para completar el campo debidamenteEs fundamental no omitir ning\u00fan dato solicitado ya que los solicitados son obligatorios para cumplimentar la solicitud.Por ultimo presionar \u201cEnviar\u201d el sistema confirmar\u00e1 al profesional si se ha procesado la solicitud con \u00e9xito y le enviar\u00e1 un correo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n de email que ha proporcionado.En este email se le indica que deber\u00e1 presentarse a la oficina de la AGEM munido de Fotocopia certificada documento 1\u00b0 y 2\u00b0 hoja, y cambio de domicilio si correspondiere para constatar la identidad del patrocinante que solicit\u00f3 el tr\u00e1mite.Una vez verificada la documentaci\u00f3n por parte de la AGEM, el sistema inform\u00e1tico le dar\u00e1 el alta como usuario y quedar\u00e1 habilitado como ABOGADO PATROCINANTE.Como hago para solicitar una mediaci\u00f3n?Debo Ingresar al sitio www.santafe.gov.ar\/mediacion\/ , Luego a la pantalla \u201cMediaci\u00f3n Prejudicial Obligatoria civil y comercial\u201d, \u201cTr\u00e1mites\u201d y all\u00ed hacer clic en \u201cMediaci\u00f3n prejudicial civil y comercial: \u201csistema de gesti\u00f3n\u201dAll\u00ed debemos ingresar como usuario la direcci\u00f3n de mail utilizada para realizar la inscripci\u00f3n luego la contrase\u00f1a enviada tambi\u00e9n por el sistema en la misma oportunidad, en este momento el sistema nos permite realizar un cambio de contrase\u00f1a , y por ultimo ingresar el c\u00f3digo de verificaci\u00f3n que nos aparece en pantalla. Y presionar el bot\u00f3n ingresar.Es importante que cuando hayamos solicitado una mediaci\u00f3n peri\u00f3dicamente entremos al sistema y verifiquemos si hay novedades o notificaciones pendientes ya que en caso de no hacerlo Se aplica la notificaci\u00f3n autom\u00e1tica los martes y viernes. (Seg\u00fan Resol. 411\/11 MJDH).Cabe recordar que seg\u00fan la resoluci\u00f3n N\u00ba 0411 del 27 de setiembre de 2011 sobre notificaciones electr\u00f3nicas puede notificarse de tres maneras:Notificaci\u00f3n Electr\u00f3nica: (art. 1) aquellas realizadas entre la Agencia de Gesti\u00f3n de Mediaci\u00f3n, el patrocinante del requirente, el mediador o el comediador en su caso, deber\u00e1 ser generada desde el sistema online previsto para la implementaci\u00f3n del procedimiento de mediaci\u00f3n prejudicial obligatorio establecido en la Ley N\u00ba 13.151 y Anexo I del Decreto N\u00ba 1747\/11.Notificaci\u00f3n expresa: La notificaci\u00f3n al interesado se entender\u00e1 realizada por visualizaci\u00f3n del texto a notificar en el momento en que la persona acceda al sistema online, voluntariamente o por aviso.( Art. 2).Notificaci\u00f3n autom\u00e1tica: No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00ba, el interesado quedar\u00e1 asimismo notificado el primer martes o viernes posterior a la fecha depublicaci\u00f3n del texto a notificar en el sistema online o el d\u00eda siguiente h\u00e1bil, en caso de no serlo aqu\u00e9l. Si durante esos d\u00edas el interesado ingresara al sistema online y no existiera disponible notificaci\u00f3n alguna, deber\u00e1 dejar constancia de ello mediante el mecanismo previsto en el mencionado sistema, en cuyo caso no quedar\u00e1 notificado de ning\u00fan texto ingresado ese d\u00eda, sin perjuicio de posibles notificaciones expresas.(Art. 3)Este sistema de notificaci\u00f3n permitir\u00e1 acreditar la fecha y hora en que seproduzca la puesta a disposici\u00f3n del interesado del acto objeto de notificaci\u00f3n, as\u00ed como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificaci\u00f3n se entender\u00e1 practicada a todos los efectos legales.Desde cuando comienza a corres el plazo de las notificaciones?Desde el d\u00eda siguiente h\u00e1bil de la notificaci\u00f3n expresa o autom\u00e1tica.Debemos ingresar en \u201cSistema de Gesti\u00f3n\u201d haciendo click, luego al presionar el bot\u00f3n \u201cpedir mediaci\u00f3n\u201d se desplegar\u00e1 un formulario que debemos completar y enviarlo.En esta primera etapa son objeto de mediaci\u00f3n \u00danicamente, Cuestiones civiles y comerciales de distrito.Una vez recibida la solicitud y siendo admitida por la AGEM proceder\u00e1 al sorteo de un mediador de la lista, dentro de las 24 hs. de recibido el requerimiento v\u00eda on line l a AGEM notifica al abogado requirente quien ha sido el mediador sorteado y le comunica al mediador que le va a llegar una mediaci\u00f3n, su direcci\u00f3n y tel\u00e9fono. , es muy importante tener en cuenta que esto no significa notificaci\u00f3n para el mediador.-Otro punto a destacar es que el abogado una vez requerida una mediaci\u00f3n DEBE ingresar al sistema y ver si tiene una notificaci\u00f3n, no hay que esperar que la AGEM me notifique.Luego imprime directamente el formulario en el de requerimiento en el que constan los datos.Otras consideraciones:Entorpecimiento de la mediaci\u00f3n: En el art. 2 del ANEXO I, 2\u00ba p\u00e1rrafo establece que \u201c sin perjuicio de las consecuencias previstas en el art. 35 y conc. De la ley 13.151, las conductas tendientes a entorpecer, desnaturalizar o perjudicar el normal desarrollo de la Mediaci\u00f3n prejudicial obligatoria, podr\u00e1n ser consideradas en el eventual juicio posterior por el juez de la causa, como violaci\u00f3n a los deberes previstos y exigidos en el art. 24 y conc. Del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa fe.Cumplimiento de aportes y contribuciones: Art. 12 del anexo I- punto IV) el mediador deber\u00e1 exigir el cumplimiento de las contribuciones que establezcan las normas vigentes, y ello deber\u00e1 realizarse previo llevar adelante la primera reuni\u00f3n de mediaci\u00f3n.En tal sentido y sin perjuicio de ulteriores reformas legislativas, deber\u00e1 exigir el cumplimiento de la contribuci\u00f3n prevista en el art. 4 inciso a) de la ley N\u00ba 10.727 y de la contribuci\u00f3n establecida por las cajas Forenses de la primera y la segunda Circunscripci\u00f3n por reuni\u00f3n conjunta de Directorio celebrada el 16 de diciembre de 2009 y documentada en Acta N\u00ba 2940.En caso de incumplimiento, realizar\u00e1 la primera reuni\u00f3n de mediaci\u00f3n pero luego de ello no continuar\u00e1 con el procedimiento o en su caso, no expedir\u00e1 los ejemplares de las actas correspondientes a las partes, hasta tanto haya acreditado el pago de las contribuciones.Asistencia letrada obligatoria: \u2013 A las reuniones deber\u00e1n concurrir las partes personalmente, y no podr\u00e1n hacerlo por apoderado, exceptu\u00e1ndose a las personas jur\u00eddicas y a los domiciliados en extra\u00f1a jurisdicci\u00f3n.la asistencia letrada ser\u00e1 obligatoria.Si una de las partes no asistiera injustificadamente a la primera reuni\u00f3n, el mediador deber\u00e1 convocarla nuevamente.Si esta nueva reuni\u00f3n fracasara por otra ausencia injustificada, el inasistente cargar\u00e1 con la retribuci\u00f3n del mediador, la parte que concurra sin patrocinio letrado ser\u00e1 tenida por inasistente, a menos que de com\u00fan acuerdo las partes designen nueva fecha de reuni\u00f3n. (15)Duraci\u00f3n del Procedimiento: de hasta 45 d\u00edas h\u00e1biles contados desde la fecha de la primera reuni\u00f3n.(art. 16)Concluida la mediaci\u00f3n con o sin acuerdo se labrara el acta final dejando constancia de ello.Efectos :A los efectos previstos en el 3.986 primer p\u00e1rr. Del C.C. el requerimiento de mediaci\u00f3n equivale a la interposici\u00f3n de la demanda.Contra quien opera la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n?Operara contra todos los requeridos y en los t\u00e9rminos del 3.987 del C.C. se tendr\u00e1 por no sucedida si el requirente no interpone la demanda dentro de los seis meses de la fecha del acta de finalizaci\u00f3n de la mediaci\u00f3n.Este anexo I en el art. 37 modifica los art. 130, 139, 268, 286, 394 de la ley 5.531, C\u00f3digo Procesal civil y comercial de Santa Fe.Requisito para la interposici\u00f3n de la demanda:Donde en el art. 130 expresa que la demanda ser\u00e1 acompa\u00f1ada del acta de finalizaci\u00f3n del procedimiento de mediaci\u00f3n prejudicial obligatoria.Excepci\u00f3n de previo y especial pronunciamiento.En el 139 inc.4) establece como excepciones de previo y especial pronunciamiento \u201cla falta de cumplimiento de del procedimiento de mediaci\u00f3n prejudicial obligatoria.\u201dRetribuci\u00f3n del mediador: Su remuneraci\u00f3n consistir\u00e1 en una suma que no ser\u00e1 inferior a un Jus ni superior a cinco.Su regulaci\u00f3n y forma de pago lo determina la reglamentaci\u00f3n.El pago se har\u00e1 efectivo al concluir la mediaci\u00f3n con acuerdo o sin \u00e9l.El pago lo realiza la parte requirente, las dos partes proporcionalmente o una de ellas seg\u00fan se convenga. Formar\u00e1 parte de las costas del juicio si \u00e9ste debiera iniciarse.RETRIBUCION DE ABOGADOS Y PROCURADORES:Se efectuar\u00e1 de acuerdo a las normas arancelarias y a lo preceptuado por el art. 1627 del C\u00f3digo Civil.Los aportes a las Cajas de Jubilaciones y Forense se realizar\u00e1n sobre los honorarios que se fijen de acuerdo al punto anterior.Los honorarios de los regulados para el mediador, comediador y abogados de las partes pueden reclamarse por v\u00eda de apremio.Fecha: Abril del 2012 Revista Foro de Pr\u00e1ctica Profesional.Autora:Dra. Mar\u00eda Lucrecia Fenocchio<\/dd>\n<\/dl>\n<\/div><\/div>\n<div class=\"accordion-item\"><a href=\"#\" class=\"accordion-title plain\"><button class=\"toggle\"><i class=\"icon-angle-down\"><\/i><\/button><span>Disposici\u00f3n Nro 19\/2024<\/span><\/a><div class=\"accordion-inner\">\n<p><span style=\"font-family: arial, sans-serif;\">En fecha 10\/10\/2024\u00a0\u00a0<strong>se ha dictado la\u00a0<span style=\"background-color: #00ccff;\"><a style=\"background-color: #00ccff;\" href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1vlGdfyT-DL6PtS0z_MxuB3wQtxtmcNdX\/view?usp=drive_link\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" data-saferedirecturl=\"https:\/\/www.google.com\/url?q=https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1vlGdfyT-DL6PtS0z_MxuB3wQtxtmcNdX\/view?usp%3Ddrive_link&amp;source=gmail&amp;ust=1729082698879000&amp;usg=AOvVaw2Ph6hqfwTxhV9LjJ9m36gY\">Disposici\u00f3n\u00a0<\/a><\/span><\/strong><\/span><span style=\"background-color: #00ccff;\"><strong><a style=\"background-color: #00ccff;\" href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1vlGdfyT-DL6PtS0z_MxuB3wQtxtmcNdX\/view?usp=drive_link\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" data-saferedirecturl=\"https:\/\/www.google.com\/url?q=https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1vlGdfyT-DL6PtS0z_MxuB3wQtxtmcNdX\/view?usp%3Ddrive_link&amp;source=gmail&amp;ust=1729082698879000&amp;usg=AOvVaw2Ph6hqfwTxhV9LjJ9m36gY\">N\u00b0 19 de 2024<\/a><\/strong><\/span>, mediante la cual\u00a0<strong>se aprob\u00f3 un nuevo formulario de Declaraci\u00f3n Jurada<\/strong>\u00a0para aquellas solicitudes de mediaciones requeridas con el beneficio del art. 32 de Ley 13.151 y se encuadren en los supuestos incorporados por el Decreto\u00a0 N\u00b0 184\/19.<\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, sans-serif;\"><b>En consecuencia, desde el 21 de octubre del corriente a\u00f1o se implementar\u00e1 un nuevo procedimiento para\u00a0<\/b><b>cumplir\u00a0<\/b><b>con lo dispuestos por el<\/b><b>\u00a0<\/b><b>art.<\/b><b>\u00a032\u00a0<\/b><b>de<\/b><b>\u00a0Ley 13.151<\/b>\u00a0y sus Decretos Reglamentarios\u00a0<b>para las mediacion<\/b><b>es\u00a0<\/b><b>de Familia\u00a0<\/b><b>comprendidas<\/b><b>\u00a0en\u00a0<\/b><b>los supuestos incorporados por el\u00a0<\/b><b>Decreto 184\/2019<\/b>.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, sans-serif;\">Desde esa fecha,\u00a0<b>para impulsar las mediaciones de familia requeridas con beneficio de gratuidad que tengan por objeto la fijaci\u00f3n de alimentos definitivos hacia los hijos menores de edad solicitada por progenitor\/a conviviente y a cuyo cargo se encuentra el cuidado de los mismos,\u00a0cuidados personales y r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n,\u00a0<\/b>ser\u00e1 necesario remitir a la AGEM correspondiente, el formulario de declaraci\u00f3n jurada que podr\u00e1 descargarse desde el <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1BTUE4uwx0ey00M219Qt1NZU8iicrYDCx\/view?usp=drive_link\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong><span style=\"background-color: #00ccff;\">siguiente enlace<\/span><\/strong>.<\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, sans-serif;\"><b>El formulario deber\u00e1 estar completo, contar con firma ol\u00f3grafa de la persona solicitante y se deber\u00e1 acompa\u00f1ar en formato digital la documentaci\u00f3n que respalde la informaci\u00f3n manifestada.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n Provincial de Mediaci\u00f3n podr\u00e1 solicitar la ampliaci\u00f3n de documentaci\u00f3n para aquellos casos que considere oportuno.<\/b><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, sans-serif;\">Este procedimiento no se aplica a Mediaciones no contemplados en el Dec. 184\/2019,\u00a0para las cuales -en caso haberlas solicitado con el beneficio del art. 32- ser\u00e1 necesario acreditar los extremos de vulnerabilidad\u00a0que se\u00a0invoquen en la forma en que se lo viene realizando hasta la fecha\u00a0y\u00a0conforme\u00a0a\u00a0la Disposici\u00f3n 55\/2014, a la cual se podr\u00e1 acceder desde el <strong><span style=\"background-color: #00ccff;\"><a style=\"background-color: #00ccff;\" href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1VHcAMDcEM8AuXGFuSpoMDWvOGLUJU0QB\/view?usp=drive_link\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">siguiente enlace<\/a><\/span><\/strong>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, sans-serif;\">Si requiere mayor informaci\u00f3n, le recomendamos consultar en la AGEM correspondiente a su domicilio:<\/span><\/p>\n<p><strong>Sede Santa Fe:<\/strong>\u00a0Moreno 2752<br \/>\n0342- 4619960, 4619961<br \/>\n<a class=\"moz-txt-link-freetext\" href=\"mailto:agemsantafe@santafe.gov.ar\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">agemsantafe@santafe.gov.ar<\/a><\/p>\n<p><strong>Sede Rosario:<\/strong>\u00a0Av. Pellegrini 2015<br \/>\n0341-4467218<br \/>\n<a class=\"moz-txt-link-freetext\" href=\"mailto:agemrosario@santafe.gov.ar\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">agemrosario@santafe.gov.ar<\/a><\/p>\n<p><strong>Sede Venado Tuerto:<\/strong>\u00a0Alem 75<br \/>\n03462 &#8211; 408809<br \/>\n<a href=\"mailto:agemvenadotuerto@santafe.gov.ar\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">agemvenadotuerto@santafe.gov.<wbr \/>ar<\/a><\/p>\n<p><strong>Sede Rafaela:<\/strong>\u00a0Ituzaing\u00f3 52<br \/>\n03492 &#8211; 453020<br \/>\n<a class=\"moz-txt-link-freetext\" href=\"mailto:agemrafaela@santafe.gov.ar\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">agemrafaela@santafe.gov.ar<\/a><\/p>\n<p><strong>Sede Reconquista:<\/strong>\u00a0Rivadavia 365<br \/>\n03482 &#8211; 438436<br \/>\n<a class=\"moz-txt-link-freetext\" href=\"mailto:agemreconquista@santafe.gov.ar\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">agemreconquista@santafe.gov.ar<\/a><\/p>\n<\/div><\/div>\n<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\n\t\n<\/div>\nReserva de salas de mediaci\u00f3n: <a class=\"sc-button sc-button-default\" href=\"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/reserva-de-salas\/\">Reservar sala<\/a><br \/>\nEnlace Web: <strong><a href=\"https:\/\/www.santafe.gov.ar\/mediacion\/gestion\/frm\/index.php\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Sistema de Gesti\u00f3n de Mediaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n\t\t<\/div>\n\n\t\t\n<style>\n#section_2141573447 {\n  padding-top: 30px;\n  padding-bottom: 30px;\n}\n<\/style>\n\t<\/section>\n\t\n<div class=\"row\"  id=\"row-774231672\">\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-2074","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2074","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2074"}],"version-history":[{"count":35,"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2074\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":23152,"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2074\/revisions\/23152"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2074"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}