{"id":15817,"date":"2022-05-19T08:14:45","date_gmt":"2022-05-19T11:14:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/?page_id=15817"},"modified":"2022-05-19T08:29:09","modified_gmt":"2022-05-19T11:29:09","slug":"pautas-de-funcionamiento-del-sistema-sisfe","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/pautas-de-funcionamiento-del-sistema-sisfe\/","title":{"rendered":"Pautas de Funcionamiento del Sistema SISFE"},"content":{"rendered":"<div class=\"row\"  id=\"row-955450217\">\n\n\t<div id=\"col-113053475\" class=\"col small-12 large-12\"  >\n\t\t\t\t<div class=\"col-inner\"  >\n\t\t\t\n\t\t\t\n\t<div id=\"text-1908598148\" class=\"text\">\n\t\t\n<h3>PRESENTACI\u00d3N ELECTR\u00d3NICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES INICIADOS Y EN TR\u00c1MITE \u2013 AUTOCONSULTA ONLINE\u201d PAUTAS DE FUNCIONAMIENTO<\/h3>\n\t\t\n<style>\n#text-1908598148 {\n  text-align: center;\n}\n<\/style>\n\t<\/div>\n\t\n\t<div id=\"gap-166675680\" class=\"gap-element clearfix\" style=\"display:block; height:auto;\">\n\t\t\n<style>\n#gap-166675680 {\n  padding-top: 52px;\n}\n<\/style>\n\t<\/div>\n\t\n<p>Aprobado por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de<br \/>\nfecha 29.09.2020, Acta N\u00b0 33, punto 6; y Actualizado por<br \/>\nAcuerdo del 21.09.2021, Acta N\u00b0 34, punto 11 y Acuerdo del<br \/>\n5.10.2021, Acta N\u00b0 36, punto 8.<br \/>\n\t<div id=\"gap-1444982940\" class=\"gap-element clearfix\" style=\"display:block; height:auto;\">\n\t\t\n<style>\n#gap-1444982940 {\n  padding-top: 30px;\n}\n<\/style>\n\t<\/div>\n\t\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong>1)<\/strong> \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n: El presente reglamento ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de escritos que realicen los profesionales matriculados a trav\u00e9s del sistema de Autoconsulta de Expedientes Online SISFE disponible en la p\u00e1gina web del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe (www.justiciasantafe.gov.ar). Los \u00f3rganos receptores de escritos ser\u00e1n los \u00f3rganos jurisdiccionales que publican informaci\u00f3n en la Autoconsulta del Poder Judicial que utilizan el sistema de gesti\u00f3n SISFE. La Corte Suprema de Justicia establecer\u00e1 el alcance y los fueros e instancias donde se implementar\u00e1.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><strong>2)<\/strong> De la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de escritos en expedientes iniciados y en tr\u00e1mite ante Juzgados y Tribunales que utilizan SISFE: Esta reglamentaci\u00f3n regir\u00e1 para la presentaci\u00f3n de escritos firmados digitalmente en expedientes iniciados y en tr\u00e1mite que realicen los profesionales matriculados por ante los \u00f3rganos jurisdiccionales y dependencias judiciales que utilizan el sistema de gesti\u00f3n SISFE.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><strong>3)<\/strong> Ingreso al sistema para efectuar presentaciones electr\u00f3nicas de escritos: La presente modalidad estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los profesionales que acceden al Sistema de Autoconsulta de Expedientes Online SISFE disponible en la p\u00e1gina web del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe (www.justiciasantafe.gov.ar) a trav\u00e9s de la opci\u00f3n MATRICULADOS.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Para efectuar la presentaci\u00f3n de escritos deber\u00e1n ingresar a la Autoconsulta utilizando su matr\u00edcula y c\u00f3digo de seguridad (contrase\u00f1a); lo cual es otorgado y administrado por los respectivos Colegios Profesionales, siendo responsabilidad de cada matriculado mantenerlo operativo.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><strong>4)<\/strong> Vinculaci\u00f3n al sistema para efectuar presentaciones electr\u00f3nicas de escritos: El profesional que realiza la presentaci\u00f3n debe estar previamente vinculado y habilitado por el \u00f3rgano jurisdiccional donde tramita la causa.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>En el supuesto de que el profesional no se encuentre vinculado al expediente en tr\u00e1mite (por ejemplo, en su primera presentaci\u00f3n o al contestar la demanda), deber\u00e1 ingresar al Sistema de Autoconsulta de Expedientes Online SISFE y utilizar la opci\u00f3n \u201cprimera vinculaci\u00f3n\u201d. En este caso, acreditar\u00e1 el inter\u00e9s en comparecer acompa\u00f1ando la documentaci\u00f3n que corresponda a tal fin, en el mismo escrito de su presentaci\u00f3n, conforme los art\u00edculos 6 a 8 del presente reglamento.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Para efectuar esta presentaci\u00f3n (primera vinculaci\u00f3n) deber\u00e1 utilizar la opci\u00f3n \u201cenviar\u201d, cuya acci\u00f3n generar\u00e1 el env\u00edo electr\u00f3nico del documento firmado digitalmente al \u00f3rgano jurisdiccional seleccionado.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><strong>5)<\/strong> Modalidad para efectuar presentaciones electr\u00f3nicas de escritos: Luego de acceder al Sistema de Autoconsulta de Expedientes Online SISFE por medio de la p\u00e1gina web del Poder Judicial, el profesional matriculado (vinculado a la causa) que realiza la presentaci\u00f3n deber\u00e1 seleccionar el expediente en el cual desea efectuar la misma.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Desde la opci\u00f3n \u201cpresentaci\u00f3n de escritos\u201d \/ \u201cnuevo escrito\u201d podr\u00e1 dar de alta su presentaci\u00f3n, completando la totalidad de la informaci\u00f3n requerida por el sistema y adjuntando luego el escrito firmado digitalmente y en formato .pdf (formato de documento port\u00e1til), conforme los art\u00edculos 6 a 8 del presente reglamento.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Para realizar la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica del escrito, deber\u00e1 utilizar la opci\u00f3n \u201cenviar\u201d, cuya acci\u00f3n generar\u00e1 el env\u00edo electr\u00f3nico del documento firmado digitalmente al \u00f3rgano jurisdiccional seleccionado.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><strong>6)<\/strong> Extensi\u00f3n de los archivos: El escrito consistir\u00e1 en un \u00fanico documento con formato y extensi\u00f3n .PDF.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><strong>7)<\/strong> De la firma digital: El documento que integra la presentaci\u00f3n consistir\u00e1 en un \u00fanico archivo firmado digitalmente por el o los profesionales matriculados, con el correspondiente certificado digital emitido por un Certificador Licenciado habilitado por la Autoridad Certificante Ra\u00edz, en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la Rep\u00fablica Argentina.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><strong>8)<\/strong> Certificado de firma digital: Los profesionales matriculados que realicen presentaciones electr\u00f3nicas de escritos utilizar\u00e1n su respectivo certificado de firma digital emitido por un Certificador Licenciado habilitado por la Autoridad Certificante Ra\u00edz, en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la Rep\u00fablica Argentina.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Podr\u00e1 verificarse la autenticidad de la firma digital de los escritos presentados por los profesionales matriculados descargando el certificado de la Autoridad Certificante Ra\u00edz de la REP\u00daBLICA ARGENTINA (ACRAIZ) y el certificado del Certificador Licenciado correspondiente.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><strong>9)<\/strong> Oportunidad para realizar presentaciones electr\u00f3nicas de escritos: La funcionalidad para presentar y remitir electr\u00f3nicamente escritos a trav\u00e9s del Sistema de Autoconsulta de Expedientes Online SISFE estar\u00e1 disponible los d\u00edas h\u00e1biles en la franja horaria que determine la Corte Suprema, la que estar\u00e1 comprendida dentro del horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico de las dependencias.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>10) Estado de la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica: El profesional matriculado podr\u00e1 verificar por expediente y desde su \u201cEscritorio de presentaciones\u201d -a manera de listado- cada presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de escrito realizada a trav\u00e9s de la Autoconsulta de Expedientes Online SISFE; pudiendo validar que fue aceptada por el destinatario (\u00f3rgano judicial) al visualizar en la referida Autoconsulta el tr\u00e1mite dado mediante el cargo respectivo.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><strong>11)<\/strong> Recepci\u00f3n y agregaci\u00f3n de escritos a trav\u00e9s del sistema SISFE: Los \u00f3rganos jurisdiccionales receptores de escritos, recibir\u00e1n y visualizar\u00e1n a trav\u00e9s del sistema de gesti\u00f3n SISFE, los escritos firmados digitalmente que hayan ingresado conforme a lo establecido en el presente reglamento. A estos efectos, y a trav\u00e9s de su sistema de gesti\u00f3n SISFE generar\u00e1 un cargo, al cual se adjuntar\u00e1 el documento (escrito) sin necesidad de escaneo.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><strong>12)<\/strong> Responsabilidad de dar ingreso a todos los escritos: Ser\u00e1 responsabilidad del \u00f3rgano o dependencia judicial dar ingreso a los escritos recibidos de profesionales matriculados que registre el sistema de gesti\u00f3n SISFE, previo al cierre diario del Libro de Cargos.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Los operadores del sistema SISFE visualizar\u00e1n los escritos presentados electr\u00f3nicamente por los profesionales matriculados, seg\u00fan su orden cronol\u00f3gico de ingreso.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><strong>13)<\/strong> Documental que deba acompa\u00f1arse al escrito: Cuando el profesional matriculado entienda oportuno acompa\u00f1ar junto al escrito copia de documental, constancias de sellados u otros documentos, deber\u00e1 digitalizarlos e incorporarlos dentro del documento \u00fanico que constituye el escrito firmado digitalmente. En estos casos, acompa\u00f1ar\u00e1 la documental original en soporte papel por ante el \u00f3rgano jurisdiccional donde tramita el expediente, en la ocasi\u00f3n y del modo en que as\u00ed lo requiera el Juzgado o Tribunal interviniente.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Si la incorporaci\u00f3n de la documental dentro del documento \u00fanico de la presentaci\u00f3n no fuera posible atento su caracter\u00edstica y\/o volumen, el presentante dejar\u00e1 expresa menci\u00f3n de esa circunstancia en el escrito firmado digitalmente; siendo su obligaci\u00f3n presentarla de manera presencial en la ocasi\u00f3n y del modo en que as\u00ed lo ordene el \u00f3rgano interviniente.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><strong>14)<\/strong> Presentaci\u00f3n de escritos en d\u00eda inh\u00e1bil en determinada sede judicial: Sin perjuicio de lo mencionado en el art\u00edculo 9, si un escrito fuera presentado electr\u00f3nicamente en un d\u00eda inh\u00e1bil para una determinada sede judicial (ejemplo, feriados locales, recesos administrativos), se lo considerar\u00e1 recepcionado en el Juzgado o Tribunal de esa sede el d\u00eda h\u00e1bil posterior, debiendo el \u00f3rgano jurisdiccional proceder conforme lo establecido en el art\u00edculo 12 del presente reglamento.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><strong>15)<\/strong> Escritos con patrocinio letrado: Cuando la parte act\u00fae con patrocinio letrado, el o los patrocinados deber\u00e1n firmar con su firma digital el escrito, conjuntamente con el o los profesionales.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>En tanto las partes patrocinadas no cuenten con sus correspondientes certificados de firma digital, el patrocinado deber\u00e1 firmar ol\u00f3grafamente el escrito y el profesional lo digitalizar\u00e1 y suscribir\u00e1 con su firma digital. Lo enviar\u00e1 a trav\u00e9s del sistema de Autoconsulta Online, asumiendo el profesional el car\u00e1cter de depositario del documento original.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><strong>16)<\/strong> Escritos con firma de varios letrados: Cuando act\u00fae m\u00e1s de un letrado como apoderado o patrocinante de la parte, el escrito deber\u00e1 ser firmado digitalmente por todos los profesionales intervinientes.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>En el caso de que alguno no utilizara o no contase con certificado de firma digital, podr\u00e1 firmar ol\u00f3grafamente el escrito, el que ser\u00e1 digitalizado y suscripto con firma digital por el profesional matriculado que cuente con la misma. Lo enviar\u00e1 a trav\u00e9s del sistema de Autoconsulta Online, asumiendo el profesional el car\u00e1cter de depositario del documento original.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><strong>17)<\/strong> Excepciones: El presente reglamento no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los casos en que el sistema no estuviere disponible debido a interrupciones moment\u00e1neas ante la necesidad de realizar tareas t\u00e9cnicas de mantenimiento, o por causas ajenas a este Poder Judicial como ser caso fortuito o fuerza mayor, o ante situaciones de urgencia extrema.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de escritos en estas situaciones se podr\u00e1 realizar por correo electr\u00f3nico con firma digital del profesional y dirigido a la cuenta de correo institucional del \u00f3rgano jurisdiccional donde tramita el expediente, conforme las pautas que rigen este tipo de comunicaciones, en el mismo horario de atenci\u00f3n del Juzgado o Tribunal.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Si \u00e9sto no fuera posible, podr\u00e1 realizar la presentaci\u00f3n de su escrito en soporte papel y con firma\/s ol\u00f3grafa\/s, a trav\u00e9s de las respectivas mesas de entradas de los \u00f3rganos jurisdiccionales, quienes proceder\u00e1n a digitalizarlos e incorporarlos al sistema de gesti\u00f3n SISFE; de conformidad a lo establecido en el \u201cReglamento del sistema para la confecci\u00f3n de los libros de las distintas unidades jurisdiccionales y presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de escritos firmados digitalmente dentro del sistema inform\u00e1tico SISFE\u201d (Acuerdo del 5.10.1999, Acta N\u00b0 39, Punto 11 y sus modificatorias; actualizado seg\u00fan Acuerdo del 24.9.2019, Acta N\u00b0 39, Punto 6).<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Estos mecanismos de env\u00edo por correo electr\u00f3nico con firma digital o a trav\u00e9s de soporte papel con firma ol\u00f3grafa tambi\u00e9n ser\u00e1n aplicables en los casos en que el profesional o la parte interviniente requiera presentar escritos en un expediente que no se encuentre radicado actualmente en el \u00f3rgano jurisdiccional (por ejemplo, porque ha cambiado de radicaci\u00f3n, o se encuentre tramitando en otra instancia).<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Id\u00e9nticas previsiones regir\u00e1n para la participaci\u00f3n procesal de las partes o auxiliares de la justicia que deban interponer escritos en una causa, y no se encuentren habilitados por este Poder Judicial en los grupos que ingresan a Autoconsulta Online como \u201cMatriculados\u201d.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><strong>18)<\/strong> Disponibilidad del servicio: El Poder Judicial efectuar\u00e1 todas las tareas necesarias tendentes a garantizar la disponibilidad y accesibilidad al sistema de gesti\u00f3n SISFE y la Autoconsulta de Expedientes Online SISFE. En caso de que el\/los sistema\/s no estuviere\/n disponible\/s debido a interrupciones moment\u00e1neas por tareas t\u00e9cnicas de mantenimiento, o por causas ajenas al Poder Judicial como ser caso fortuito, fuerza mayor o situaciones de urgencia extrema, regir\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. DISPOSICIONES TRANSITORIAS<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><strong>19)<\/strong> Agregaci\u00f3n del escrito al expediente f\u00edsico: Mientras el resto de los tr\u00e1mites y actuaciones que conforman el expediente se sigan materializando en soporte papel, el Juzgado o Tribunal deber\u00e1 imprimir copia del escrito que hubiere ingresado electr\u00f3nicamente; asent\u00e1ndose en el mismo el correspondiente cargo electr\u00f3nico de recepci\u00f3n.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Si en el escrito \u00fanico de la presentaci\u00f3n el profesional tambi\u00e9n incluy\u00f3 documental, el Juzgado o Tribunal podr\u00e1 imprimir solamente la parte correspondiente al escrito; quedando todo el archivo vinculado electr\u00f3nicamente dentro del sistema de gesti\u00f3n SISFE junto al correspondiente cargo electr\u00f3nico.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>El secretario podr\u00e1 imprimir y firmar para su agregaci\u00f3n al expediente papel, la constancia conteniendo los datos del cargo de recepci\u00f3n del escrito firmado digitalmente.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><strong>20)<\/strong> Atento que a la fecha la mayor\u00eda de los profesionales no cuenta con firma digital, en todos los casos que est\u00e9 prevista la remisi\u00f3n de correo con firma digital se lo podr\u00e1 enviar sin la misma.<\/p>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\n\t\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/15817"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15817"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/15817\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15819,"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/15817\/revisions\/15819"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.casf.org.ar\/colegio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15817"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}