Publicado 15 de mayo 2020

El Colegio elevó al Secretario de Justicia de la provincia, Dr. Héctor Gabriel Somaglia, una propuesta de un plan de adecuación en la implementación de la Mediación Prejudicial Obligatoria, elaborada por el Instituto de Resolución de Conflictos del CASF, atendiendo la situación que estamos atravesando a raíz del COVID 19.

En el documento se señala “que el mediador/a se encuentra al igual del resto de los abogados sin poder desarrollar su tarea debido a que por la resolución de fecha 16 de marzo de 2020, concordante con el Ejecutivo Nacional, dispone la emergencia sanitaria en todo el país por el plazo de un año. Por esta razón, se suspenden las MPO en toda la provincia”.

“Que, asimismo, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, mediante la acordada12/2020, autorizó que se realicen presentaciones en formato digital y a celebrar acuerdos por medios virtuales o remoto”.

“Que entre las funciones esenciales de todo Estado de derecho, una de ellas es garantizar la tutela  de los derechos de los ciudadanos,  función que supone resolver los conflictos  que surgen en esta etapa que vivimos”.

“Que el procedimiento de mediación adquiere relevancia, porque implica un avance  para el logro del acuerdo de las partes y lo consideramos un acceso a justicia, la justicia de las propias personas involucradas”.

“Que, transcurrido este tiempo de inactividad, estamos convencidos que es necesario y posible desarrollar un plan para su implementación en etapas”.

“Para adentrarlos en el tema, realizamos algunas consideraciones a tener en cuenta, para divisar lo que estamos hablamos:

Dividimos el  proceso de la mediación prejudicial obligatoria, conforme ley 13151/10 en momentos:

PRIMER MOMENTO: CONOCIMIENTO Y CONTACTO CON LOS MEDIADOS

Donde el abogado patrocinante del requirente inicia el requerimiento de mediación.S Se continúa con la convocatoria y notificación de las fechas de reuniones de las partes y abogados patrocinantes.

Cabe destacar que la ley que nos rige es la ley 13.151, que al momento de su puesta en vigencia era novedosa por  la incorporación en el mismo cuerpo de la ley la notificación electrónica, como  de otros medios electrónicos, través de la resolución 411/2011. Es decir que en relación al requirente y al abogado patrocinantes contamos con notificación electrónica a través de nuestro sistema de gestión de mediación, dicho sistema permite acreditar fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado el acto objeto de mediación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. En esta instancia el requirente debería acreditar su identidad enviando foto del DNI al correo electrónico o por whatsapp a su abogado patrocinante para que este lo reenvíe al mediador, que figura en el formulario de solicitud de mediación, en el que contenga anverso y reverso del documento nacional de identidad. Deberá también consignar número telefónico y correo electrónico, necesariamente.

La notificación del mediador por  el abogado patrocinante será  vía telefónica o por correo, sin necesidad de entrega  de formulario de mediación, ya que el mediador puede visualizarlo on line y acordar como se efectuara la entrega de los gastos administrativos y de notificación, si los hubiere.

Notificación del requerido: la ley 13.151 establece en su art. 10: la notificación al requerido la hará el mediador en forma personal o por cualquier medio fehaciente.

Hoy vemos que algunos tribunales han flexibilizado y han puesto a funcionar la creatividad y el aprovechamiento de los sistemas informáticos y han notificados sentencias a través de correos electrónicos o de otros medios como whatsapp en donde se puede determinar la recepción del contenido del mensaje, la fecha y la hora y en su caso, a quien pertenece la id del dispositivo.

Así las cosas, no vemos inconvenientes en  que pueda realizarse la notificación, con todos los recaudos y requisitos que estable la ley que nos rige por estos medios tecnológicos. Para ello, es indispensable que el sistema de gestión de mediación se modifique en los campos obligatorios. De esta manera cuando la mediación sea bajo esta modalidad será necesario incorporar  lo  referente al número de teléfono tanto fijo como personal y/o correo electrónico del requerido.

MEDIACION:

Las reuniones de mediación se realizarán en la fecha y hora estipulada en la notificación, a través de plataformas o soportes digitales, que permitan realizar video llamadas y en donde el mediador tenga plena visión de las partes intervinientes y viceversa. Podrá realizar reuniones individuales o conjuntas, dependiendo del caso concreto, tal cual se efectúa en una mediación presencial.

Previamente, se deberá manifestar el consentimiento de todos los intervinientes para iniciar, continuar y concluir el proceso de mediación bajo esta modalidad, como así también la manifestación verbal, de mantener durante la/s sesiones el principio de confidencialidad.

Para el caso que las partes lleguen a un acuerdo o decidan cerrar la mediación por voluntad de cualquiera de los intervinientes, lo manifestara de manera verbal al mediador, director del proceso.

Que teniendo en cuenta las facultades conferidas por el Decreto 4688/14 que establece lo siguiente: … “que de acuerdo a la naturaleza y trascendencia del proceso le confiere el carácter de fedatario de todos y cada uno de los actos que ante él se llevaren a cabo, como así también de las diligencias  que la consecución de aquel procedimiento demandase”….haciendo referencia a las facultades del mediador. Esta facultad que   es otorgada por  el mencionado decreto, en concordancia con las 100 Reglas de Brasilia, permite recepcionar y plasmar en el acuerdo la voluntad manifestada por las partes o intervinientes en la mediación.

Se entiende necesario que en el párrafo observaciones se transcriba la leyenda siguiente:

“esta mediación se ha realizado bajo la modalidad on line y el consentimiento de las partes lo hemos volcado en la presente acta de acuerdo a las facultades conferidas en el decreto 4688/14”.

POST MEDIACION:

En esta fase, NO se entregarían a la AGEM las actas en soporte papel, sino que se realiza solo mediante la plataforma del sistema. Solo se enviarían en formato digital.

Teniendo en cuenta las consideraciones plasmadas con anterioridad,  para poner en marcha nuevamente el sistema de mediación prejudicial Obligatoria, creemos que es necesario realizar un plan estratégico que se desarrolle por etapas en el tiempo:

Primera etapa:

Comprendería la reanudación del sistema de gestión y poder finalizar las mediaciones que ya han sido sorteadas, notificadas las partes, que se encuentran en curso y no se han podido concluir por la excepcional situación por la que todos estamos atravesando.

Esto permitiría, tener una visión apreciativa de cómo se desarrollarían las mediaciones pendientes, sus resultados y cuál es la problemática que presentan y como poder reformular.

Segunda etapa:

Comprendería la reanudación de aquellas mediaciones que han sido sorteadas pero todavía no han sido notificadas.

Tercera etapa:

Comprendería la reanudación de nuevos sorteos de mediaciones, acorde a las Resoluciones del P.E y la CSJ de Santa Fe.

“Para que este plan comience a transitar -concluye la presentación- es necesario una disposición que emane del Poder Ejecutivo Provincial, estando dispuestos desde este Colegio a reunirnos teniendo en cuenta los cuidados sanitarios necesarios para definir detalles, con la presencia también del Instituto de Resolución de Conflictos”.