Publicado 30 marzo 2021

El CASF planteó en la fecha en notas dirigidas al Presidente de la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores, Dr. Jorge Dalla Costa y al Presidente de la Caja Forense de Santa Fe Dr. Gabriel Sola, la rescisión del Convenio suscripto por las instituciones que representan con el Ministerio de Justicia de la Provincia de Santa Fe (aprobado por Resolución Nº 0177/2009).
El CASF señaló que “conforme el art. 2 del convenio en cuestión, las entidades mencionadas se comprometieron a diferir el cobro de Boletas de Iniciación de juicios y aportes, correspondientes a aquellas actuaciones de los/as matriculados/as que intervengan en asuntos de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Social”.
En dicho convenio -se puntualizó-, de manera arbitraria e inconsulta, se incluyó el porcentual de los aportes que corresponde remitir a los Colegios de Abogados por el mismo concepto.
Asimismo, el Ministerio de Justicia mediante el art. 44 de la Reglamentación de los Centros de Asistencia Judicial se comprometió a gestionar la firma de convenios con las cajas profesionales para lograr la exención de aportes para los abogados que se desempeñen en los CAJ, gestión que nunca  llevaron a cabo debiendo los profesionales, con sus ingresos, por otros medios, hacer frente a los aportes obligatorios.
La resolución en cuestión preveía originariamente una vigencia de tres años (art. 6 del Convenio), no obstante, la misma se mantuvo por sucesivas prórrogas automáticas por casi 10 años más, todo lo cual “evidencia la necesidad que la normativa sea revisada y ajustada teniendo en cuenta, por un lado, la situación actual de las Cajas y Colegios Profesionales, y, por otro, fundamentalmente teniendo en cuenta el funcionamiento de dichos CAJ y de los abogados/as que trabajan en dicha institución.
“En este último sentido -se subraya-, agravando aún más la situación de los/las matriculados/as que cumplen dicha función, el Ministerio de Gobierno, Justicia, DDHH y Diversidad, se encuentra eximido del pago de honorarios, debiendo los/as abogados/as dependientes de los CAJ, abonar el pago mínimo obligatorio, sin ningún tipo de reconocimiento por las querellas constituidas (Art. 4 del Convenio), lo cual es injusto y contrario a los intereses de los/as matriculados/as y de las cajas profesionales”.
Por lo expuesto el CASF  solicitó a los titulares de ambas Cajas hagan lugar a lo requerido, en defensa de la abogacía y de sus entidades representativas.
Se acompañan las notas respectivas.

Nota Caja Forense

Nota Caja Seguridad Social