Primera reunión creación Comisión Consumidor y Usuario 29/05/2012 - 20 horas.

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Estatuto del CASF

ESTATUTO DEL COLEGIO DE ABOGADOS
1ª C. - SANTA FE

DECRETO N° 3943
Santa Fe, 25 de Septiembre de 1989

TITULO I

Capítulo primero

Generalidades

Artículo 1.- Denominación. Domicilio. Composición: El Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Santa Fe, se regirá por la
legislación que lo instituye, este estatuto y los reglamentos que en su consecuencia se dicten. Tendrá su domicilio en la ciudad de Santa Fe, estando integrado por los abogados inscriptos en la matrícula y los que se inscriban en adelante, que ejerzan en la provincia y tengan su domicilio real en la Primera Circunscripción Judicial.

Artículo 2.- Fines. Funciones: El Colegio de Abogados tiene los siguientes fines y funciones:

a) Amparar los derechos de los abogados y velar por su libertad en el ejercicio de la profesión;

b) Defender la jerarquía de la abogacía enalteciendo su concepto público;

c) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión y su práctica desleal;

d) Promover la justa retribución que afirme la independencia económica de los abogados;

e) Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y asistencia recíprocas entre los colegiados;

f) Estimular el estudio del derecho y procurar la constante aplicación de sus normas;

g) Mantener una biblioteca jurídica e impulsar la edición y distribución de la revista del Colegio;

h) Implementar un Consultorio Jurídico Gratuito de acuerdo con la reglamentación respectiva y,

i) Propiciar la unificación, bajo su gobierno, de las instituciones u organismos previsionales, asistenciales o mutuales.

Capítulo Segundo
Inscripción en la matrícula

Artículo 3.- Requisitos: Son requisitos para la inscripción en la matrícula:

a) Solicitar por escrito la inscripción y abonar los aranceles pertinentes de acuerdo con la reglamentación y,

b) Expresar, con carácter de declaración jurada, no estar comprendido en ninguna causal de inhabilitación.

Artículo 4.- Trámite: El Colegio se expedirá sobre la admisibilidad de la solicitud dentro de los treinta (30) días de su presentación. Cesada la causa de denegación, podrá reiterarse la petición.

Capítulo Tercero
Derechos y obligaciones

Artículo 5.- Inscripción. Efectos: Cumplidos los requisitos y trámites previos, el Colegio procederá a la matriculación del abogado a partir de la cual este goza de los derechos y asume las obligaciones establecidas por la ley, este estatuto y los reglamentos que en su consecuencia se dicten.

Artículo 6.- Credencial profesional: El Colegio otorgará al matriculado, constancia de la fecha, número, folio y tomo de su inscripción, expidiendo la respectiva credencial en la que figurará la equiparación legal a los magistrados y con la que se comprobará, en el territorio provincial, la matriculación.

Artículo 7.- Comunicaciones: Se harán saber a la Corte Suprema de Justicia así como a los demás Colegios provinciales las matriculaciones que se otorguen, denieguen, cancelen o suspendan temporalmente.

Artículo 8.- Colegiados. Derechos: Son derechos de los colegiados:

a) Ser defendido por el Colegio en su libertad personal o profesional;

b) Asistir con voz y voto a la Asamblea; elegir y ser elegido para integrar las autoridades del Colegio;

c) Concurrir a la sede del Colegio y de los locales que habilite, utilizar sus instalaciones y biblioteca, recibir la revista que se edite y participar en los beneficios que se instituyen;

d) Proponer medidas, proyectos o resoluciones encaminados a satisfacer los fines del Colegio y solicitar convocatoria de la Asamblea;

e) Integrar Institutos científicos o Comisiones de labor que funcionen internamente y,

f) Solicitar la suspensión de su matrícula.

Artículo 9.- Colegiados. Deberes y Obligaciones: Son deberes y obligaciones de los colegiados:

a) Respetar irrestrictamente la Constitución Nacional y Provincial así como las leyes que conforme a ellas se dicten con especial deber de preservar, dentro de sus posibilidades y alcances, la plena vigencia del imperio del Estado de Derecho;

b) Observar rigurosamente las leyes, decretos, ordenanzas y demás disposiciones que reglamenten el ejercicio profesional y particularmente las normas del Código de Etica;

c) Aceptar y cumplir las designaciones de Defensor o de integrante del Consultorio Jurídico Gratuito o de componente del Directorio o del Tribunal de Conducta, cuando haya sido sorteado o elegido de las listas en que voluntariamente esté anotado;

d) Comparecer personalmente en los casos de citaciones que le hagan las autoridades del Colegio;

e) No falsear, ocultar u omitir circunstancias que debieran ser consignadas en las declaraciones juradas que el estatuto o la reglamentación exijan; comunicando dentro de los quince (15) días cualquier variación producida en los datos que deben constar en el legajo personal;

f) Restituir, en el mismo plazo, la credencial cuando se le haya cancelado la matrícula o esté suspendido;

g) Abonar los aportes y contribuciones establecidos legalmente a favor del Colegio;

h) Pagar en tiempo y forma las cuotas periódicas, ordinarias o extraordinarias, establecidas por el Directorio, salvo el caso del artículo 8, inc. f) del presente;

i) Renovar la fianza constituida, manteniendo su vigencia y,

j) Emitir su voto en la elección de las autoridades del Colegio.

Capítulo Cuarto
Potestad disciplinaria

Artículo 10.- Delegación: Los abogados están sometidos al poder disciplinario que ejerza el órgano pertinente, establecido por este estatuto, de acuerdo con la jurisdicción administrativa delegada por el Estado provincial.

Artículo 11.- Faltas administrativas. Sanciones: Se establecen las siguientes sanciones por faltas administrativas:

a) Por incumplimiento del artículo 9, inc. g) corresponde abonar el triple del valor vigente al momento del depósito;

b) Por incumplimiento del artículo 9, inc. h), ya sean tres (3) veces consecutivas o seis (6) alternadas, corresponde abonar el doble de lo adeudado según el valor vigente al momento del pago y suspensión hasta esa oportunidad;

c) Por incumplimiento del artículo 9, inc. i), corresponde suspensión en el ejercicio de la procuración hasta su nuevo y debido otorgamiento y,

d) Por incumplimiento del artículo 9, inc. j), ya sean dos (2) veces consecutivas o cuatro (4) alternadas, corresponde pérdida del derecho a votar y ser elegido durante dos (2) años.

Artículo 12.- Faltas éticas y disciplinarias. Penalidades: Por incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el artículo 9, incs. a), b), c), d) y e) del presente, corresponde la aplicación de las penas previstas por la ley. La graduación de las mismas se efectuará teniendo presente el tipo de falta cometida, su trascendencia o repercusión pública, sus efectos perjudiciales así como los antecedentes personales del sancionado, quien deberá sufragar los gastos del procedimiento administrativo. Cuando la sanción sea de cancelación, podrá solicitarse la reinscripción transcurridos cinco (5) años desde que haya quedado firme la resolución condenatoria.

Artículo 13.- Exigibilidad. Requerimientos. Notificaciones: Dentro de los treinta (30) días de producidas las causales contempladas por el artículo 9, incs. h) e i), el Directorio deberá intimar fehacientemente al infractor, en el domicilio legal constituido en su legajo personal, para que en el término de cinco (5) días atienda la obligación incumplida bajo apercibimiento de las sanciones previstas por el artículo 11, incs. b) y e). La intimación se hará con la advertencia de que su desatención significará la aplicación automática, en el día posterior al del vencimiento del plazo otorgado, de la sanción administrativa consiguiente, sin perjuicio del concedido por el artículo 14. Las penalidades disciplinarias se notificarán, además, en el domicilio constituido en el procedimiento administrativo.

Artículo 14.- Recursos: Contra las sanciones administrativas previstas por el artículo 11, procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse mediante escrito fundado dentro de los cinco (5) días. Contra las sanciones por faltas éticas o disciplinarias del artículo 12, cuando sean de multa, suspensión o cancelación, procede el Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 38.

Artículo 15.- Procedimiento: Para la aplicación de penalidades previstas por el artículo 12 se atenderá al procedimiento que regule la reglamentación respetando los principios de inmediación, economía y celeridad así como el de la contradicción cuando actúe el denunciante, dándole carácter instructorio, con amplias facultades para el órgano competente, en especial la del impulso de oficio, observando el derecho de defensa en forma extensa y eficaz. La acción disciplinaria se extinguirá por la muerte del imputado, por la prescripción o por la renuncia del agraviado, conforme lo establecido por la reglamentación.

Capítulo Quinto
Fianza y legajo personal

Artículo 16.- Constitución: El abogado que ejerza la procuración deberá prestar fianza, real o personal, ante el Presidente del Directorio de este Colegio, por el monto que fije la ley y con el alcance y vigencia que ella establezca.


Artículo 17.- Legajo personal: Se llevará por cada matriculado un legajo personal, anotándose sus circunstancias personales, títulos, función o empleo que desempeña o desempeñó, domicilios real y legal así como los méritos acreditados en su actividad, las sanciones que se le impongan y las constancias relativas a la fianza constituida al igual que las variaciones producidas respecto de sus inhabilitaciones e incompatibilidades.

Artículo 18.- Informes: En los casos en que el Directorio deba informar sobre antecedentes del colegiado, podrá hacerlo conforme las constancias obrantes en su legajo personal con exclusión de consideración o merituación.

TITULO II

Capítulo Primero
La Asamblea

Artículo 19.- Citaciones. Temario: Las asambleas se convocarán mediante anuncios que se publicarán por una sola vez en un periódico de amplia difusión en el ámbito de la Primera Circunscripción Judicial, con anticipación no menor de diez (10) días desde el siguiente al de la publicación, salvo casos urgentes en los que dicha antelación se reducirá a dos (2) días. Se indicará día, lugar y hora de su celebración, así como los temas a tratar. Únicamente podrán considerarse los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria. Actuarán como Presidente y Secretario, los del Directorio o a falta de éstos, los que designe preliminarmente la Asamblea a tal fin. La urgencia en la convocatoria deberá ser dispuesta por resolución fundada del Directorio, adoptada por los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes.

Artículo 20.- Presencia mínima: En la ocasión fijada por la convocatoria se formará quórum con la presencia de la mitad más uno de los colegiados con derecho a voto y en segunda convocatoria, quince (15) minutos después, con el número de ellos, que esté presente según constancias del "Libro de Asistencia a Asambleas" que deberán suscribir los asistentes personalmente.

Artículo 21.- Mayorías. Actas: Salvo disposición legal, las decisiones se adoptarán por simple mayoría entre los presentes, sin perjuicio de lo previsto por el artículo 49. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. El Secretario confeccionará acta resumiendo lo tratado y resuelto así como las distintas intervenciones de los asambleistas y sus mociones, suscribiéndola junto con el Presidente. Las resoluciones adoptadas son obligatorias para los colegiados.


Artículo 22.- Asamblea ordinaria: La asamblea ordinaria se reunirá anualmente, dentro de los sesenta (60) días del cierre del ejercicio, a los siguientes efectos:

a) Tratar la memoria, inventario, balance general y cuentas de ganancias y pérdidas y de gastos y recursos;

b) Considerar los puntos solicitados al Directorio para su inclusión, con diez  (10) días de antelación a la convocatoria, por un mínimo de veinticinco (25) colegiados con derecho a voto;

c) Establecer el límite máximo de las cuotas periódicas ordinarias o extraordinarias y de los aranceles de matriculación para el ejercicio que se inicia y,

d) elegir, cada dos (2) años, las autoridades del Colegio.

Artículo 23.- Asamblea extraordinaria: La asamblea extraordinaria se reunirá cuando lo determine el Directorio por sí o a pedido que le efectúen como mínimo cincuenta (50) colegiados con derecho a voto, a los siguientes fines;

a) Remover a los miembros del Directorio conforme lo establece la ley;

b) Facultar al Directorio para adherir al Colegio a Federaciones Nacionales o Provinciales de entidades de abogados, manteniendo la autonomía del mismo;

c) Conceder su autorización previa para la adquisición o disposición de inmuebles;

d) Reformar el estatuto y dictar o modificar los reglamentos y,

e) Tratar lo relacionado con los fines y funciones del Colegio así como los temas relativos al interés general de la profesión.

Capítulo Segundo
El Directorio

Artículo 24.- Funciones: El Directorio tiene las siguientes funciones:

a) Interpretar y ejecutar este estatuto y hacerlo cumplir al igual que los reglamentos que en su consecuencia se dicten;

b) Llevar y mantener actualizada la matrícula de abogados, los legajos personales y el libro de fianzas;

c) Resolver los pedidos de inscripciones;

d) Aplicar sanciones por faltas administrativas y resolver sobre el Recurso de Reconsideración;

e) Ejecutar las penalidades impuestas por el Tribunal de Conducta, efectuar las citaciones, notificaciones y comunicaciones que correspondan;

f) Convocar a la Asamblea y redactar el orden del día, pudiendo establecer los casos de citaciones por razones de urgencia;

g) Designar las autoridades de los Institutos y Comisiones;

h) Representar a los abogados en defensa de sus derechos y garantías profesionales y gremiales;

i) Adquirir y administrar los bienes del Colegio, solicitar préstamos y descuentos, celebrar contratos y realizar los demás actos patrimoniales ordinarios relativos a los fines de la entidad, con la limitación del artículo 23, inc. c);

j) Nombrar y remover los empleados del Colegio, pudiendo establecer categorías, convenios o escalafón según la reglamentación,

k) Designar antes del 31 de octubre de cada año, un titular y un suplente para la integración del Tribunal de Enjuiciamiento;

l) Establecer y percibir las cuotas periódicas ordinarias y extraordinarias y los aranceles de matriculación, con la limitación del artículo 22, inc. c);

m) Depositar los fondos del Colegio en bancos oficiales o privados a la orden conjunta del Presidente y Tesorero;

n) Presentar a la Asamblea la memoria, inventario, balance general y cuentas de ganancias y pérdidas y de gastos y recursos y,

o) Realizar las gestiones conducentes al mejor desempeño de los fines y objetivos del Colegio exigiendo, el estricto cumplimiento de las leyes que regulan la profesión y la administración de justicia.

Artículo 25.- Integración. Requisitos. Duración: El directorio estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y ocho (8) Vocales Titulares y seis (6) Suplentes que deberán reunir las calidades exigidas por la Ley. Sus mandatos durarán dos (2) años, renovándose conjuntamente en su totalidad; siendo reelegibles hasta tres (3) períodos consecutivos. Los cargos serán gratuitos e irrenunciables sin causa debidamente justificada.

Artículo 26.- Reuniones. Quórum. Mayorías: El directorio sesionará ordinariamente una vez por semana, salvo los períodos de feria judicial o extraordinariamente cuando el Presidente o tres (3) de sus miembros lo convoquen. Quince (15) minutos después del horario establecido para las reuniones, se formará quórum con siete (7) miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta entre los presentes, sin perjuicio de la mayoría especial requerida por el artículo 19. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. Las sesiones serán públicas salvo que por decisión fundada anterior se resuelva lo contrario.

Artículo 27.- Inasistencia. Sanciones: Los miembros del Directorio deberán comparecer el día y hora de las reuniones, con una tolerancia máxima de quince (15) minutos o justificar debidamente su inasistencia o tardanza que será tratada y resuelta por los presentes en la reunión siguiente. La reiterada falta de asistencia o de puntualidad, de acuerdo con lo que estipule la reglamentación, constituirá casual de cesación en el cargo. Dispuesta la separación del integrante, pasarán los antecedentes al Tribunal de Conducta. La sanción se hará efectiva aún cuando las sesiones a las que haya faltado o llegado tarde no se lleven a cabo por falta de quórum.

Artículo 28.- Presidente y vicepresidente: El Presidente representa legalmente al Colegio en los actos internos o externos, preside la Asamblea y las sesiones del Directorio; cumple y hace cumplir las resoluciones de las autoridades del Colegio y ejerce las atribuciones que la ley, el estatuto y los reglamentos le confieren. El Vicepresidente lo reemplaza automáticamente en sus funciones, ya sea en forma provisional o definitiva.

Artículo 29.- Secretario y tesorero: El Secretario asiste al Presidente y tiene a su cargo, la formulación de las actas donde constan las reuniones del Directorio y de la Asamblea; custodia la documentación del Colegio y suscribe, juntamente con el Presidente, los instrumentos pertinentes. El Tesorero tiene a su cargo el cuidado de los bienes y el empleo general de los fondos del Colegio, la recaudación de sus recursos y la supervisión de los gastos; prepara el balance anual y firma los cheques u órdenes de pago juntamente con el Presidente o el Vicepresidente, en su caso.

Artículo 30.- Vocales: Los vocales colaboran genéricamente con el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, reemplazándolos por designación del propio Directorio, en caso de ausencia o impedimento temporario o definitivo. Asimismo, tendrán a su cargo las áreas específicas que les asigne la reglamentación.


Artículo 31.- Suplentes: En caso de ausencia o impedimento, permanente o temporario que exceda tres (3) meses, los suplentes reemplazan a los vocales titulares. Cuando habiendo asumido los suplentes aún permanecieran más de cuatro (4) vacantes y falten más de seis (6) meses para la conclusión del mandato, se llamará a elecciones, a fin de cubrir las mismas y designar otros suplentes.

Capítulo Tercero
Tribunal de Conducta

Artículo 32.- Competencia: El tribunal de conducta entenderá y resolverá en las cuestiones relacionadas con la actuación de abogados en el ámbito de la Primera Circunscripción Judicial que, conforme la legislación y reglamentación, pueda ser considerada como falta ética o disciplinaria, sin perjuicio de la intervención que, en forma previa concomitante o posterior, pudiera corresponderle a cualquier órgano judicial o administrativo respecto de los mismos hechos. También es competente para resolver sobre la exclusión cuando algún matriculado, con posterioridad a su inscripción, se encuentre comprendido en alguna causal de inhabilitación o incompatibilidad.


Artículo 33.- Integración. Requisitos. Duración: Estará compuesto de seis (6) titulares y seis (6) suplentes que deberán reunir los requisitos para ser miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia. Sus mandatos durarán dos (2) años, renovándose conjuntamente en su totalidad, simultáneamente con los integrantes del Directorio. Son reelegibles hasta tres (3) períodos consecutivos.

Artículo 34.- Composición: En la primera reunión los titulares elegirán entre sus miembros quienes deberán actuar como Presidente y Vicepresidente del Tribunal y se agruparán en dos (2) salas de tres (3) miembros. El procedimiento estará a cargo del Vocal de Trámite que, para cada caso, designa la Sala actuante. Podrán actuar uno o más secretarios administrativos, designados por el Directorio.

Artículo 35.- Funcionamiento: Ambas salas sesionarán semanalmente, salvo los períodos de feria, tomando sus resoluciones por simple mayoría. Se dejará constancia escrita de los actos y diligencias, ajustando el trámite al procedimiento previsto por el artículo 15 y su reglamentación. Respecto de la asistencia de los miembros se aplicará la previsión del artículo 27. Los cargos son irrenunciables salvo causa debidamente justificada.

Artículo 36.- Suplentes: Los suplentes reemplazan a los titulares en caso de excusación o recusación; también cuando su ausencia o impedimento fuera definitivo o por un término superior a tres (3) meses. En caso de no resultar suficientes para cubrir las vacancias, se procederá al sorteo entre los colegiados que reúnan las mismas calidades requeridas para sus miembros.

Artículo 37.- Deberes y facultades: Son deberes y facultades los que el Código Procesal Civil y Comercial concede a los jueces, en cuanto fueran compatibles y resulten aplicables al procedimiento disciplinario, atento su carácter administrativo. El Tribunal podrá citar liminarmente, de un modo informal, a colegiados que pudieran ser objeto de una causa disciplinaria y requerirles las aclaraciones del caso o formularles las advertencias pertinentes. También podrá comisionar a personal administrativo del Colegio para verificar algún hecho o circunstancia que pueda representar una falta ética o disciplinaria.

Artículo 38.- Recursos: Cuando se apliquen penas de suspensión por más de tres (3) meses o de cancelación, previamente al Recurso de Apelación que concede la ley, deberá interponerse el de Revocatoria ante el Tribunal en Pleno, dentro de los cinco (5) días de su notificación, mediante escrito fundado. El fallo podrá hacer lugar total o parcialmente a la revocatoria, suprimiendo o disminuyendo la sanción.

TITULO III

Capítulo Primero
Régimen electoral

Artículo 39.- Electores: La elección de los miembros titulares y suplentes del Directorio y del Tribunal de Conducta, se hará por voto directo y secreto de los electores siendo tales los abogados inscriptos en la matrícula que reúnan la calidad de miembros del Colegio según el artículo 1, que cuenten con una antigüedad mínima de seis (6) meses en la inscripción al momento del acto eleccionario, que estén al día con el pago de las cuotas periódicas y no se encuentren suspendidos.

Artículo 40.- Convocatoria: El llamado a elecciones se efectuará en la forma y plazo previstos por el artículo 19 de este estatuto. El acto se cumplirá en un mismo día, en el horario de Tribunales, con un mínimo de cinco (5) horas corridas. Las autoridades comiciales se designarán por el Directorio. Funcionará una Comisión Escrutadora integrada por los Presidentes de Mesa y los Apoderados de Listas.

Artículo 41.- Elección: Los titulares y suplentes del Tribunal de Conducta, se elegirán individualmente por simple pluralidad de sufragios, adjudicándose los puestos a quienes obtengan mayor cantidad de votos. A tal efecto los electores podrán tachar los nombres de quienes figuren en una lista y sustituirlos, o no, por otros que figuren como candidatos, para el mismo cargo, en otra lista oficializada. Los titulares y suplentes del Directorio se elegirán por lista incompleta, no pudiendo ser tachados sus nombres ni incluidos otros en su reemplazo.


Artículo 42.- Minorías: El Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero así como del primero al cuarto vocales titulares o idénticos suplentes, se adjudicarán a la lista que obtenga mayor cantidad de votos. Del quinto al octavo vocales titulares y el quinto y sexto suplentes, a la que obtenga la minoría para lo cual deberá lograr más del veinte por ciento (20 %) de los votos emitidos. En caso de que fueran más de una las que superen dicho porcentaje, se distribuirán entre las mismas proporcionalmente los cargos.

Artículo 43.- Padrón electoral: El padrón electoral será confeccionado por el Directorio treinta (30) días antes del comicio, poniéndose de manifiesto en la sede del Colegio. Pasado el período de tachas que durará diez (10) días, se confeccionará el padrón definitivo dentro de los cinco (5) siguientes en los que el Directorio resolverá las impugnaciones. Podrán emitir su voto quienes consten en el padrón definitivo, salvo que habiendo figurado en el provisorio no hayan sido impugnados.

Artículo 44.- Listas. Apoderados. Fiscales: A solicitud escrita de veinte (20) o más electores y hasta el sexto día anterior al comicio, se presentarán las listas para su oficialización. Las mismas contendrán los nombres y apellidos de los candidatos así como la indicación de sus cargos y el orden de los vocales. El Directorio verificará que reúnan los requisitos pertinentes y, en su caso, procederá a la oficialización dentro del segundo día de la solicitud, aprobando las boletas presentadas al efecto. Cada lista deberá designar al menos un apoderado para gestionar y tramitar su oficialización, pudiendo nombrar delegados para fiscalizar cada mesa comicial.

Artículo 45.- Votos: Los votos serán emitidos por los electores en las boletas aprobadas que colocadas en los sobre provistos por las mesas respectivas, serán depositados personalmente por el votante en una urna cerrada y lacrada, ante el Presidente de Mesa y los fiscales presentes. Acto seguido el elector firmará un padrón donde constará que votó. Funcionarán la cantidad de mesas que establezca el Directorio. Los votos por personas no incluidas en las listas oficializadas no serán computados.

Artículo 46.- Escrutinio: El escrutinio se llevará a cabo inmediatamente de concluida la elección, cualquiera sea el número de votantes, procediéndose públicamente a la apertura de cada urna en la mesa correspondiente, pasándose al recuento de votos obtenidos por cada candidato y el cargo para el que fueron votados así como las observaciones que formulen el Presidente de Mesa y los fiscales que lo deseen. Dichas actas, en original y copia suscriptas por los intervinientes, serán remitidas a la Comisión Escrutadora que procederá de inmediato al recuento definitivo, proclamando a los electos.


Artículo 47.- Autoridades. Asunción: Quienes resultaron electos asumirán sus respectivos cargos dentro de los sesenta (60) días, ocasión en que las autoridades salientes les harán entrega de la documentación y demás bienes del Colegio, dejándose constancia detallada.

Capítulo Segundo
Patrimonio del colegio

Artículo 48.- Conformación: El patrimonio está constituido por los bienes que tiene en la actualidad. Además se integrará por:

a) El importe de las cuotas periódicas, ordinarias o extraordinarias, que fije el Directorio según el artículo 24, inc. 1) y aranceles de matriculación;

b) Los aportes y contribuciones que fije la ley;

c) Los legados y donaciones que se le efectúen;

d) El importe de las multas que se apliquen;

e) Los subsidios que se le otorguen y,

f) Otro ingreso lícito relacionado con su objeto.

Artículo 49.- Contabilidad. Ejercicios: El Directorio hará llevar las registraciones que conforme la técnica contable correspondan y que permitan confeccionar el balance anual de la situación económica y financiera del Colegio. El ejercicio cierra el día 31 de octubre de cada año.

Capítulo Tercero
Reforma del estatuto

Artículo 50.- Requisitos: El estatuto podrá ser reformado, total o parcialmente, por decisión de Asamblea Extraordinaria, especialmente convocada al efecto de acuerdo con el artículo 19, exigiéndose la presencia mínima del cinco por ciento (5 %) de los colegiados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, quince (15) minutos después, se formará quorum con el uno por ciento (1 %) de ellos. La resolución se adoptará por mayoría absoluta entre los presentes.


Artículo 51.-Vigencia: Este Estatuto comenzará a regir a los diez (10) días de su aprobación por el Poder Ejecutivo Provincial. El Directorio deberá promover una amplia difusión del presente entre los colegiados. Las autoridades en ejercicio cumplirán su mandato hasta la primera elección que deba llevarse a cabo de acuerdo con este Estatuto.

Artículo 52.- Aprobación: Quedan facultados para gestionar ante el Poder Ejecutivo Provincial la aprobación pertinente y realizar los trámites tendientes a ello, los miembros del Directorio, quienes actuando en forma conjunta alternativa o indistinta podrán inclusive aceptar las observaciones que se formulen y proponer las sustituciones del caso, cuando no alteren el espíritu del presente.

Artículo 53.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

Valor JUS

Valor Unidad JUS:
$ 348,52.-

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