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13/02/2013: Recuerde estar al día para mantener vigente su clave de consulta
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Informe de Gestión: Feria de Invierno y necesidad de combatir la mora judicial
El Colegio de Abogados de Santa Fe presentó ante la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia un documento relativo a la Feria Judicial de Invierno y al impulso de medidas indispensables para combatir la mora judicial, razón por lo cual se requiere disponer de estadísticas actualizadas. En el texto remitido ala Dra. María Angélica Gastaldi el 20 de mayo se le señala:
1.- Que constituye uno de los objetivos primordiales de nuestra gestión combatir la mora judicial, resultando una preocupación compartida con el Alto Tribunal que usted preside. Sentado lo que antecede, conviene poner de resalto que la demora en exceso en el dictado de resoluciones y proveídos no es atribuible a todos los juzgados, pues es justo reconocer que muchos de ellos guardan un estricto apego al trabajo.
Es por ello que, a los fines de evitar formular generalizaciones arbitrarias, debido a que carecemos de estadísticas al respecto, es que venimos a solicitar se nos informe lo siguiente: a) Cantidad de expedientes que poseen los tribunales de primera y segunda instancia de esta ciudad a fallo; b) Número de resoluciones dictadas en los años 2011, 2012 y en lo que ha transcurrido del año 2013; c) Si existen demoras que excedan los plazos procesales para el dictado de resoluciones y proveídos.
2.- A su vez, dada la proximidad de la Feria Judicialde Invierno, en aras a una correcta administración del servicio de justicia, solicitamos haga uso de las facultades conferidas en el párrafo 2º, del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Santa Fe, que dispone: “… La Corte Suprema podrá, en el término determinado en el párrafo precedente y por causas fundadas en una mejor administración de justicia, disponer la suspensión de la feria invernal total o parcialmente en todas las circunscripciones o en cualquiera de ellas dando amplia difusión en tal caso…”.
La presentación, cursada con copia al Procurador General dela CSJ, Dr. Jorge Barraguirre, sostiene asimismo: “cuando se encuentra en peligro la efectiva tutela de los derechos de los justiciables, las facultades legales se convierten en un imperativo, so riesgo de incurrir en un mal desempeño de las funciones”.
Finalmente, se solicita se informe al Colegio “los resultados de la investigación y las medidas que se adopten” al respecto.
Una Preocupacion Legítima Ante Una Reforma Inconstitucional
Compartimos con nuestros colegiados el comunicado de prensa hecho público por la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), a través de su Presidente, Dr. Ricardo De Felipe, ante una reforma que se califica de inconstitucional. En representación del Colegio de Abogados de Santa Fe concurrió a este encuentro de la abogacía organizada del país, realizado el viernes 9 de mayo pasado en la sede de dicha federación, el presidente de nuestra institución, Dr. Eduardo Massot.
El texto dado a conocer a la opinión pública refiere: “Las principales leyes sancionadas recientemente por el Congreso afectan gravemente la independencia del Poder Judicial e indirectamente los derechos de los ciudadanos. Ellas son, una destinada a regular las medidas cautelares contra el Estado, otra relativa a la composición y funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación y una tercera que crea Cámaras de Casación para revisar sentencias de los tribunales nacionales y federales de segunda instancia”.
“Así como para debatir sobre el proyecto del nuevo Código Civil y Comercial, se abrió un marco de participación a toda la ciudadanía para idear un cambio en el ámbito de las relaciones privadas, resulta insoslayable señalar que la envergadura y las repercusiones sociales de las iniciativas sancionadas hubiesen requerido abrir un período de consulta sobre las políticas relativas al servicio de justicia. Que más democrático hubiese sido que todos opinemos sobre la ‘justicia democrática’.
“Las serias observaciones que se formularan no han tenido –por la urgencia del debate- la posibilidad de ser suficientemente desarrolladas y discutidas públicamente, so pretexto que ya habían sido meditadas extensamente por sus redactores”.
“Ello genera que hoy, ante la afectación concreta de la independencia del Poder Judicial que provoca un desequilibrio en el delicado balance que la Constitución establece entre los poderes del Estado, imponga a esta Federación Argentina de Colegios de Abogados recurrir a los medios que el ordenamiento jurídico prevé para evitar que el daño institucional se consuma”
“Ello no implica, lo decimos una vez más, propiciar que las cosas se mantengan como están; no hacemos una defensa corporativa de las debilidades del sistema judicial. Por el contrario, sostenemos que hay mucho por mejorar para que tengamos un servicio de justicia sin restricciones en el acceso, prestado en tiempos razonables, sin formalidades innecesarias y de menor costo para los sectores postergados, entre otras cosas”.
“El acceso a la justicia no pasa sólo por entrar a un juzgado, sino por asegurarle al ciudadano que en ese espacio sus derechos se encuentren garantizados. No confundamos acceso a la justicia con excelencia judicial, aunque esta última es de desear”.
“Los ejes centrales de las reformas propuestas desatienden esas debilidades y creemos que poco ofrecen al ciudadano cuando se implantan instituciones del siglo diecinueve que van a demorar y encarecer los juicios, cuando se limita a derechos mínimos las medidas cautelares y se condiciona su vigencia a plazos incompatibles con los tiempos que duran los procesos y cuando se altera la integración representativa del Consejo, tal como lo previó la Constitución”.
“El nombramiento y la remoción de los jueces no pueden quedar en manos de una mayoría circunstancial, ni librado a la decisión de una parcialidad interesada”.
“El desafío es la modificación de las estructuras del sistema para poder adaptarlo a los tiempos que corren. Esos cambios no deben ser el resultado de un conflicto coyuntural, sino que deben apuntar -principalmente- a asegurarnos un Poder Judicial inclusivo, para intentar revertir a una sociedad que muchas veces margina, excluye y segmenta con sentido negativo”.
“Nos duele advertir que las reformas tal como han sido sancionadas son sólo para limitar derechos frente al Estado y asegurarse una justicia dependiente”.
Disposición del Registro General para matricular bajo Técnica de Folio Real con apoyo Electrónico (FRE)
A través de este medio compartimos con los colegiados la Disposición Técnico Registral Nº 001 del Registro General de Santa Fe, de fecha 24 de abril de 2013, sobre la implementación del Folio Real con apoyo Electrónico (FRE).
Visto los avances logrados en la implementación del Folio Real con apoyo Electrónico (FRE) puesto en marcha según Disposición Técnico Registral Nº 002 – Año 2011 y tendientes a la modernización del Registro General; y
CONSIDERANDO:
Que en el mes de marzo se habilitó un nuevo espacio físico remodelado a los efectos de contar con una nueva oficina destinada específicamente a la técnica de Folio Real con apoyo Electrónico, cuyas obras requirieron reubicación de puestos de trabajos, adquisición de mobiliario, equipamiento informático y la realización de cableados de datos y eléctrico para su correcto funcionamiento;
Que viene llevándose a cabo la capacitación permanente del personal a los fines de contar con una mayor cantidad de agentes afectados a lograr el objetivo propuesto , cual es que todos los documentos que contengan la adquisición, transferencias, constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles, sean matriculados bajo esta moderna técnica de registración, sin distinción de Departamentos y en la medida que ello sea posible de acuerdo a las características del objeto del derecho y con excepción de Propiedad Horizontal cuyo sistema se encuentra en un avanzado estado de elaboración;
Que ello implica además que las demás áreas de trabajo vinculadas a la toma de razón de documentos relacionados con el inmueble matriculado se incorporen a la tarea de registrar los mismos bajo esta Técnica, a los fines de su publicidad y oponibilidad a terceros;
Que a la fecha, se han efectuado las pruebas pertinentes y alcanzado un grado de organización que permite afirmar que están dadas las condiciones para disponer el avance definitivo hacia el nuevo sistema sin importantes demoras en la tramitación de los documentos, a pesar de que la matriculación de inmuebles prescripta por el art. 44 de la Ley 17801 requiere de un mayor tiempo de procesamiento;
Que asimismo, y a los fines de homogeneizar tanto la forma de registración como la publicidad, resulta conveniente convertir al FRE aquellas matrículas cuya apertura se efectuó con anterioridad al 2011 a través de un equipamiento, hoy obsoleto;
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 75 y 76 (inc. 1º al 4º), 80, 81, 82 y 87 de la Ley 6435 y concordantes de la Ley nacional 17801
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO GENERAL Y
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO GENERAL-SANTA FE
DISPONEN
1º.- Matricular bajo la Técnica de Folio Real con apoyo Electrónico (FRE) , a partir del 2 de Mayo del año en curso, la totalidad de los documentos que contengan la adquisición, transferencia, constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles, en la medida que su objeto lo permita y con excepción de Propiedad Horizontal cuyo sistema se encuentra próximo a su total definición, fecha a partir de la cual se incorporará en igual forma.
2º.- Convertir a Folio Real con apoyo Electrónico (FRE) todas las matrículas existentes al momento de la modernización introducida y a medida que se produzcan movimientos en relación a la publicidad de los derechos reales que pesan sobre los inmuebles matriculados.
3º.- Notifíquese en diligencia con entrega de copia, a la Coordinación Técnica y a los Jefes y Subjefes de Departamento de este Registro General.
4º. Regístrese, elévese copia al señor Secretario y Subsecretario de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y a los Colegios Profesionales e insértese en el Protocolo de Disposiciones Registrales.
Firmado: Dr. Facundo A. Paschetto. Director Provincial
Dra. Nora B. Mauro. Directora General
Impresión de las boletas de depósitos judiciales desde los propios Estudios Jurídicos
Fruto de reiterados e insistentes requerimientos del Colegio de Abogados de Santa Fe, a partir del lunes 29 de abril de 2013 se encuentra habilitada la posibilidad de imprimir las boletas de depósitos judiciales, desde los propios estudios jurídicos.
A tales fines, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe autorizó la incorporación a su página web http://justiciasantafe.gov.ar, en la parte correspondiente a la ventana de Acceso a Expedientes (parte inferior izquierda del portal del Poder Judicial): desde donde ingresando allí se puede descargar el formulario correspondiente en el link que aparece debajo del sistema de Consulta de Expedientes de los distintos fueros bajo la denominación: Nuevo Banco de Santa Fe – Formulario para Depósitos Judiciales.
Lo logrado importa una mejora significativa para el desarrollo de la labor profesional de los colegiados.



