Reposiciones en General
Foja Cero: $ 2,00
Cédulas $ 4,50
Mandamientos $ 7,00
Juicio Ordinario, Sumario, etc.
Tasa de Justicia: Capital (monto de la demanda) por 24 por mil.
Tasa de Actuación: Tasa de Justicia por 25 por ciento.
Juicio Ejecutivo y Apremio
Tasa de Justicia: Capital (monto de la demanda) por 24 por mil.
Tasa de Actuación: Tasa de Justicia por 12,5 por ciento.
Boletas de Iniciación de Juicio
· Juzgados de Distrito y Colegiados
Caja de Jubilaciones: $ 36,00
Colegio de Abogados: $ 36,00
Caja Forense: $18,00
· Juzgados de Circuito:
Caja de Jubilaciones: $ 36,00
Colegio de Abogados: $ 18,00
Caja Forense: $9,00
· Incidentes:
Caja de Jubilaciones: $ 10,80
Colegio de Abogados: No paga.
· Laboral:
La parte actora (trabajador) sólo paga la Caja de Jubilaciones, no el Colegio de Abogados.
La demandada (empleador) paga en forma normal ambas boletas.
· Mediación Prejudicial:
Caja de Jubilaciones: $18,00
Colegio de Abogados: $18,00
Caja Forense: $9,00
Las boletas de iniciación de juicios se pagan tanto para el Colegio de Abogados, la Caja Forense y la Caja de Jubilaciones por cada “profesional” que interviene en la causa.
La Ley 10.758 que reforma la ley 10.244 establece que con el pago del aporte originario quedan comprendidos todos los incidentes y sub-incidentes que se originen en el mismo proceso.
Impuesto al Embargo
Inmuebles 10 por mil (4 por mil al Expte. y 6 por mil al oficio).
Muebles 4 por mil al Expte. solamente.
Aportes sobre los honorarios
Caja de Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe - 3 de Febrero 2761, 4º Piso.
Caja Forense - 3 de Febrero 2761, 1º Piso.
· Juicios Comunes:
Caja de Jubilaciones: 20 % sobre los honorarios.
Caja Forense: 9,3 % sobre los honorarios.
· Juicio Sucesorio:
Caja de Jubilaciones: 20 % sobre los honorarios.
Caja Forense: 25 % sobre los honorarios.
Reposiciones en un Proceso Sucesorio
Se aplica sobre el valor verificado en Caja Forense.
En los inmuebles se toma el avalúo fiscal más 5 % para bienes muebles.
Tasa de Justicia: 12 por mil.
Tasa de Actuación: 3 por mil.
Informe Previo: 3 por mil.
Inscripción en el Registro: 6 por mil.
Si hay un bien ganancial se paga el 14 por mil sobre el avalúo.
Para los automotores se paga el 14 por mil sobre el valor verificado por Caja Forense.
Requisitos para inscribir Declaratorias de Herederos en el Registro de la Propiedad:
Registro General de la Propiedad - San Martín 2545.
Copia debidamente certificada del auto de declaratoria de herederos.
Resolución de la declaratoria transcripta íntegramente en la ficha.
Denuncia de bienes.
Acervo hereditario (activo y pasivo).
Reponer tasa de justicia y gananciales.
Aportes practicados sobre los honorarios.
Conformidad de Caja Forense.
Sello de Caja Forense con la inscripción del inmueble.
Avalúo actual del inmueble.
Reponer la inscripción a nombre de los herederos.
Las fotocopias deben certificarse en su anverso y reverso por el juzgado interviniente.
La ficha al Registro debe reponer $ 0,06 y la ley convenio $ 5. Al dorso de la ficha donde se coloca la inscripción del dominio se debe poner el porcentaje que se transmite y el número de la partida del impuesto inmobiliario.
Reposición de un contrato de locación (Se realiza en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.):
3 de Febrero 2759 - Nuevo Banco Santa Fe S.A. Sucursal Tribunales.
· Inmueble destinado a vivienda:
Con garantía 1,1 % sobre el monto del contrato.
Sin garantía: 1 % sobre el monto del contrato.
· Inmueble destinado a comercio:
Con garantía 2 % sobre el monto del contrato.
Sin garantía 1 % sobre el monto del contrato.
VER TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS JUDICIALES