Análisis De La Ley Del Seguro Obligatorio Automotor Brasileño PDF Imprimir E-Mail
 

ANÁLISIS DE LA LEY DEL SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR BRASILEÑO.

Coordinador: Carlos Alberto Huber[1]

Traducción: Graciela Mercedes González



[1] Presidente del Instituto del Derecho de Seguro del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción de Santa Fe. Miembro de AIDA Argentina  (Asociación Internacional del Derecho de Seguros).Esta es la versión completa y actualizada al 2007. Los primeros ensayos y publicaciones se presentaron en el XIV Congreso Nacional de Jóvenes Abogados en Santa Fe, 15 y 16 de agosto 2003 en coautoría- Ricardo Bechara Santos (Brasil) y la XI Jornada Nacional de Derecho de Seguros, IV Jornada Latinoamericana y IX Conferencia Internacional   en Lomas de Zamora, Buenos Aires, el 27, 28 y 29 de octubre de 2004.

 

Se hace saber que el Congreso Nacional decreta y sanciona la siguiente ley: 

 

Art. 1: El inc. b) del art. 20 del Decreto Ley 73 del 21/11/66 pasa a tener la siguiente redacción: Art. 20. inc.b) Responsabilidad de los propietarios de vehículos automotores, de vías fluvial, lacustre, marítima, de aeronaves y de los transportadores en general.

 

Art. 2:Queda ampliado el art. 20 del Decreto Ley 73 del 21 de noviembre de 1966 en el art.1, en los siguientes términos. Art. 20: 1)Daños personales causados por vehículos automotores de vía terrestre, o por su carga, a personas transportadas o no.

 

Art. 3: Los daños personales cubiertos por el seguro establecido en el art. 2º comprenden las indemnizaciones por muerte, invalidez permanente y gastos de asistencia médica y suplementaria en los valores que siguen por persona victimada[1].

a)40 veces el valor del mayor salario mínimo vigente en el país, en el caso de muerte.

b)Hasta 40 veces el valor del mayor salario mínimo vigente en el país, en el caso de invalidez permanente;

c)Hasta 8 veces el valor del mayor salario mínimo vigente en el país -como reembolso a la víctima- en el caso de gastos de asistencia médica y suplementaria debidamente comprobadas (Abrogado)

 

Art. 4:La indemnización en el caso de muerte será pagado, con la constancia de casamiento al cónyuge sobreviviente; en su falta, a los herederos legales. En los demás casos el pago será hecho directamente a la víctima en la forma que dispusiera el Consejo Nacional de Seguros Privados.

1º)A los fines de este artículo, la concubina será equiparada a la esposa en los casos admitidos por la ley previsional; el compañero será equiparado al esposo en cuanto tenga con la víctima concubinato marital actual por más de cinco años, o conviviendo con ella y de la convivencia tener hijos.

2º)Dejando la víctima beneficiarios incapaces, o resultando ella incapaz, la indemnización del seguro será librada a nombre de quien detente a cargo su guarda, sustento  o gastos, conforme disponga su apoderado judicial.

 

Art. 5º:El pago de la indemnización será efectuado mediante simple prueba del accidente y el daño producido independientemente de la existencia de culpa,[2] haya o no reaseguro[3], abolida cualquier franquicia de responsabilidad del seguro[4].

1º)La indemnización referida en este artículo será pagada con base en el valor de la época a los beneficiarios, descontado en el día y en la plaza de la sucursal que hizo la liquidación, en el plazo de 15 días de la entrega de los siguientes documentos:

a-certificado de defunción, registro de ocurrencia ante el órgano policial competente y la prueba de la calidad de beneficiario en el caso de muerte;

b-prueba de los gastos efectuados por la víctima con o sin atención por hospital, ambulatorio o médico;

c-registro de ocurrencia ante el órgano policial competente en el caso de daños personales.

2º)Los documentos referidos en el 1º será entregados a la aseguradora mediante recibo que los especificará.

3º)Si no surge de la certificación de la muerte el  nexo de causa y efecto entre la muerte y el accidente se agregará el certificado de auto de necropsia otorgado  por el Instituto Médico Legal, independientemente de la solicitud o autorización de la autoridad policial o de la jurisdicción del accidente.

4º)Habiendo duda en cuanto al nexo de causa y efecto entre el accidente y las lesiones, en caso de gastos médicos suplementarios e invalidez permanente, podrá ser agregado al boletín de atención hospitalaria, informe de internación o tratamiento, si hubiere, otorgado por la red hospitalaria y previsional mediante pedido verbal o escrito por los interesados en formulario propio de la entidad otorgante.

5º)El Instituto Médico Legal de la jurisdicción del accidente también cuantificará las lesiones físicas o psíquicas permanentes para los fines del seguro previsto en esta ley, en laudo complementario, en el plazo de 90 días del evento, de acuerdo con los porcentajes de la tabla[5] de las condiciones generales del seguro de accidentes suplementada en las restricciones y omisiones de ésta, por la tabla de accidentes de trabajo y de la clasificación internacional de las enfermedades. 

 

Art. 6º[6]:En el caso de ocurrir un  siniestro en el cual participen dos o más vehículos, la indemnización será pagada por la aseguradora del respectivo vehículo en que cada persona víctima sea transportada.

1º)Resultando del accidente víctimas no transportadas, las indemnizaciones a ellas correspondientes serán pagadas en partes iguales por las sociedades aseguradoras de los vehículos involucrados.

2º)habiendo vehículos no identificados e identificados, la indemnización será pagada por la aseguradora de estos últimos.

 

Art. 7º:La indemnización por persona victimada por un vehículo no identificado o con aseguradora no identificada, sin seguro, o vencido[7], se pagará en los mismos valores, condiciones y plazos de los demás casos por un consorcio constituido obligatoriamente  por todas las sociedades aseguradoras que operen en el seguro objeto de esta ley.

1º)El consorcio de que trata este artículo podrá repetir del propietario del vehículo los valores que desembolsara, quedando el vehículo, desde luego, como garantía de obligación, aún vinculado a contrato de venta fiduciaria, reserva  de dominio, leasing, o cualquier otro[8].

2º)El límite de la indemnización de que trata este artículo corresponderá al 50% del valor estipulado en el inc. a)del art. 3º de la presente ley.

3º)El Consejo Nacional de Seguros Privados (CNSP) establecerá normas para atender el pago de las indemnizaciones previstas en este artículo como la forma de su distribución por las aseguradoras participantes del consorcio.

 

Art. 8[9]:Comprobado el pago, la aseguradora que hubiere pagado la indemnización podrá, mediante acción propia obtener del responsable la suma efectivamente indemnizada.

 

Art. 9[10]:En los seguros facultativos de responsabilidad civil de los propietarios de vehículos automotores de vía terrestre, las indemnizaciones por daños materiales causados a terceros serán pagados independientemente de la responsabilidad que fuera determinada en acción judicial contra el causante del daño, cabiendo a la aseguradora el derecho de subrogación por el pago contra el responsable.

 

Art. 10[11]:Se observará el procedimiento sumarísimo del Código de Procedimientos Civil en las causas relativas a los daños personales mencionados en la presente ley.

 

Art. 11:Se suspenderá la autorización para operar en el seguro obligatorio de que trata el art. 2º sin perjuicio de otras penalidades previstas en la legislación específica, a la sociedad aseguradora que infrinja las disposiciones de esta ley.

 

Art.12: El Consejo Nacional de Seguros Privados dictará normas disciplinarias y tarifas que atiendan a las disposiciones de esta ley[12].

1º)El Consejo Nacional de Tránsito implantará y fiscalizará las medidas de su competencia que garanticen el no licenciamiento y la no circulación de vehículos automotores de vías terrestres, en la vía pública o fuera de ella, en descubierto del seguro previsto en esta ley

2º)A los efectos del párrafo anterior, el Consejo Nacional de Tránsito expedirá normas para el vencimiento del seguro coincidiendo con el IPVA, archivándose copia del billete o póliza en el legajo respectivo, tanto como hacer constar en el registro de ocurrencia, nombre, calificación, domicilio de residencia y laboral completos del propietario del vehículo, además del nombre de la aseguradora, número y vencimiento del billete de seguro.

 

Art. 13:Esta ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación revocando el Decreto Ley Nº 814 del 04/09/69 y demás disposiciones en contrario.

 

Brasilia, 19 de diciembre de 1974.

Ernesto Geiser

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL D.P.V.A.T. o SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS PERSONALES CAUSADOS POR VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE VÍAS TERRESTRES O POR SU CARGA A PERSONAS TRASPORTADAS O NO.

 

I) Que es el DPVAT?

Es el seguro obligatorio de daños personales causados por vehículos automotores de vías terrestres o por su carga a personas trasportadas o no ( seguro DPVAT) creado por la ley 6.194/74 modificada por la ley 8.441/92 con la finalidad de amparar a las víctimas de accidentes de tránsito en todo el territorio nacional no importando de quien sea la culpa de los accidentes.

 

II) Lo que cubre y lo que no cubre el seguro DPVAT.

La aseguradora efectuará el pago de las indemnizaciones que se especifican a continuación por persona victimada:

* Muerte: caso que la victima falleciera en virtud del accidente de tránsito, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir una indemnización correspondiente a la importancia (suma) asegurada prevista en las normas vigentes a la fecha de la liquidación del siniestro.

* Invalidez permanente: caso de la víctima de accidente de tránsito que venga a invalidarse permanentemente en virtud del accidente o sea, desde que esté terminado el tratamiento o sea definitivo el carácter de invalidez, la cuantía se arreglará tomándose por base el porcentual de incapacidad del que fuera portadora la victima de acuerdo con la tabla constante de las normas de accidentes personales, teniendo como indemnización máxima la importancia (suma) asegurada prevista en las normas vigentes a la fecha de la liquidación del siniestro.

* Gastos de asistencia médica y suplementarios: caso de la víctima de accidente de tránsito efectúe, para su tratamiento, bajo orientación médica, gastos de asistencia médica y suplementarios, la propia víctima tendrá derecho a recibir una indemnización a titulo de reembolso correspondiente al valor de los respectivos gastos hasta el límite definido en las tablas de amplia aceptación en el mercado, teniendo como techo máximo el valor previsto en las normas vigentes a la fecha de la liquidación del siniestro.

No están cubiertos por el seguro:

-los daños materiales (robo, colisión o incendio de vehículos)

-accidentes ocurridos fuera del territorio nacional.

-multas y fianzas impuestas al conductor o propietario del vehículo y cualquier gasto  a consecuencia de acciones o procesos criminales; y

-daños personales resultantes de radiaciones ionizantes o contaminaciones por radiactividad de cualquier tipo de combustible nuclear, o de cualquier residuo de combustión de material nuclear.

III) Cuáles son los valores actuales de indemnización del DPVAT en caso de estar implicados en accidentes de tránsito?[13]

Los valores de indemnización por cobertura son los que constan en la tabla de abajo (previstos en la resolución CNSP 151/06):

-muerte                                                                                              R$ 13.500.-

-invalidez permanente                                                    hasta R$ 13.500.-

-reembolso de gastos médicos y hospitalarios (DAMS)         hasta R$   2.700.-

La cuantía que se fije y convenga[14] tomará por base el porcentual de la incapacidad de que fuera portadora la víctima, de acuerdo con la tabla donde constan las normas de accidentes personales, teniendo como indemnización máxima la suma asegurada prevista en la norma vigente.

Los valores de la indemnización del DAMS serán pagados hasta el límite definido en la tabla de amplia aceptación en el mercado, teniendo como techo máximo el valor previsto en la norma vigente en la fecha de la liquidación del siniestro. Los valores de la indemnización de tal tabla deberán tener como limite mínimo, los valores que constan en la tabla del sistema único de salud (SUS).

Observaciones:

Cualquier indemnización será pagada con base en el valor vigente a la fecha de la liquidación del siniestro, independientemente de la fecha de emisión de la póliza, en cheque nominal, identificándose expresamente el beneficiario en el plazo de quince días de la entrega de los documentos.

El pago también podrá ser realizado a través de depósito o Transferencia Electrónica de Datos (TED) para la cuenta corriente del beneficiario, observando la legislación del sistema de pago brasileño.

La ley 6.205 del 29.04.1975 establece que todos los valores monetarios fijados con base en el salario mínimo no serán considerados para cualquier fin de derecho. Por lo tanto, el valor de la indemnización del DPVAT no tiene relación con el valor del salario mínimo vigente en el país. Los valores de la indemnización del seguro DPVAT son los fijados por el Consejo Nacional de Seguros Privados (CNSP)

 

IV) Es posible recibir mas de una indemnización con motivo del mismo accidente en coberturas diferentes (del DPVAT)?

Las indemnizaciones por muerte o invalidez permanente no son acumulativas. En el caso de que ocurra la muerte de la víctima en el transcurso del mismo accidente que ya había propiciado el pago de la indemnización por invalidez permanente, la sociedad aseguradora pagará la indemnización por muerte, deducida la suma ya pagada por invalidez permanente.

Ahora, en el caso de haber sido efectuado algún reembolso de gastos de asistencia médica suplementarios (DAMS) éste no podrá ser descontado de cualquier pago por muerte o invalidez permanente que sea pagado en el transcurso de un mismo accidente.

 

V) Quien tiene derecho a recibir la indemnización?

Cualquier víctima de accidente de transito (donde estuviere implicado un vehículo) inclusive el conductor y pasajeros, o sus beneficiarios, pueden requerir la indemnización del DPVAT. Las indemnizaciones son pagadas individualmente, no importando cuántas víctimas el accidente haya causado. El pago es independiente del recuento de culpables.

Mas allá de esto, aunque el vehículo no se encuentre al día con el DPVAT o no pueda ser identificado, las víctimas o sus beneficiarios, tienen derecho a la cobertura.

Si en un choque, hay dos vehículos implicados, cada uno con cuatro ocupantes y también un peatón, y si las nueve personas fueren alcanzadas, todas tendrán derecho a recibir indemnizaciones del DPVAT separadamente.

 

VI) Quienes son los beneficiarios del seguro?

En caso de muerte:

En la ocurrencia de muerte, el beneficiario será el cónyuge sobreviviente o persona equiparada a este en los términos de la legislación vigente. En la falta de conyuge sobreviviente, los beneficiarios serán los herederos legales.

Dejando la víctima beneficiarios incapaces, la indemnización será librada a nombre de quien sea encargado de su guarda, sustento o gastos conforme dispusiera el permiso judicial.

En caso de invalidez permanente:

A la propia victima.

En caso de reembolso de gastos médicos y hospitalarios (DAMS):

A la propia víctima.

 

Procedimientos que la victima deberá observar en la cobertura de DAMS:

I- En el caso de asistencia prestada por persona física o jurídica con convenio con el sistema único de salud (SUS) y facultado la víctima a optar por la atención particular, hipótesis ésta en que será observado el procedimiento previsto en el inciso II; y

II- Cuando la asistencia fue prestada por persona física o jurídica sin convenio con el sistema único de salud (SUS), el pago será hecho a la víctima.

Para efecto de lo dispuesto en el inciso II, la víctima deberá presentar comprobante original del valor del gasto del hospital ambulatorio o médico asistente que haya prestado la atención medico hospitalaria.

En caso de victima menor de edad:

Para víctimas con hasta 16 años la indemnización será pagada al representante legal (padre, madre o tutor). En los casos en que la víctima tenga entre 17 y 18 años la indemnización será pagada al menor desde que es asistido por su representante legal o mediante permiso judicial. Obsérvese que los menores emancipados se equiparan a mayores de 18 años.

 

VII) Cuáles de las categorías de vehículos automotores se encuentran abarcadas por el DPVAT?

Categoría 1:Automóviles particulares.

Categoría 2:Taxis y autos de alquiler.

Categoría 3:Ómnibus, microómnibus y capacitados con cobro de flete (urbanos, interurbanos, rurales e interestatales) y

Categoría 4:Microómnibus con cobro de flete con capacidad no superior a 10 pasajeros y ómnibus, microómnibus y capacidad sin cobro de flete (urbanos, interurbanos, rurales e interestatales).

Categoría 9: Motocicletas, motonetas, ciclomotores y similares; y

Categoría 10: Maquina de "terraplanagem"[15] y equipamientos móviles en general y los licenciados cuando estén autorizados como camionetas tipo "Pick up" de hasta 1.500 Kg. de carga, camiones u otros vehículos. Esta categoría incluye también:

I-Vehículos que utilicen "chapa de experiencia" y "chapas de fabricante" para transitar[16] en vía publica, exceptuándose en los respectivos billetes de seguros[17], el llenado de características de identificación de los vehículos, salvo la especie y el número de chapa.

II-Tractores de neumáticos con remolque acoplado en la parte trasera destinados específicamente a conducir pasajeros para paseo, mediante cobro de pasaje considerándose cada unidad de la composición como un vehículo distinto a fin de ser tarifado.

III-Vehículos enviados por fabricantes a concesionarios y distribuidores, que transiten con sus propias ruedas a diversos puntos del país en los llamados "viajes de entrega", desde que son regularmente autorizados, tendrán cobertura por medio del billete único emitido exclusivamente a favor de fabricantes y concesionarios cuya cobertura tendrá vigencia por un año.

IV)Camiones o vehículos pick up adaptados o no, con banco (asiento) sobre la carrocería para transporte de operarios, labradores o trabajadores rurales a los lugares de trabajo; y

V)Remolques y semiremolques destinado al transporte de pasajeros y de carga.

 

VIII)Que es el convenio DPVAT?

A partir del 01/01/2005 hay dos convenios específicos y que las aseguradoras pueden adherir simultáneamente. Por un convenio se incluyen las categorías 1,2 9 y 10. Y el otro convenio es para incluir las categorías 3 y 4, siendo que para operar en el seguro del DPVAT las aseguradoras deberán adherir simultáneamente a los dos convenios

El convenio estipula que cualquiera de las aseguradoras que son parte de los convenios se obliga a pagar la debida indemnización por los reclamos que le fueran presentados por víctimas de accidentes de tránsito.

La administración del seguro que compete al convenio DPVAT será administrado por la Federación Nacional de los Seguros Privados y de Capitalización (FENASEG).

Para los vehículos excluidos de los convenios, el seguro DPVAT será operado en forma independiente por cada aseguradora.

Sigue la relación de vehículos excluidos del convenio:

-Los seguros de vehículos pertenecientes a los órganos de la Administración Publica[18]

directa, indirecta, autárquica, fundacional de los gobiernos estatales que por fuerza de la legislación estatal, estén obligados a contratar seguros en sociedades aseguradoras bajo control accionario de cualquiera de los referidos órganos públicos y a canalizar recursos para programas de seguro rural, respetadas las normas tarifarias y condiciones aprobadas por la C.N.S.P.; y

-Vehículos enviados por fabricantes y concesionarios y distribuidores que circulen por sus propias ruedas, para diversos puntos del país, en los llamados "viajes de entrega" desde que son regularmente autorizados, tendrán cobertura por medio del billete único emitido exclusivamente a favor de fabricantes y concesionarios cuya cobertura tiene vigencia por un año. 

 

IX) Cómo contratar?

Para las categorías pertenecientes a los convenios DPVAT, la contratación del seguro obedecerá a los siguientes procedimientos:

1-En el caso de vehículos sujetos al impuesto sobre propiedad de vehículos automotor, (IPVA) el billete (comprobante) de seguro será emitido exclusivamente con el certificado del registro y licenciamiento anual.

a)Para el convenio que incluye las categorías 1, 2, 9 y 10 el premio del seguro será pagado conjuntamente con la cuota única o con la primera parte del IPVA.

b)Para el convenio que incluye las categorías 3 y 4, será permitido el pago del premio del seguro en número de partes no superior al de la parte del impuesto sobre propiedad de vehículos automotores (IPVA) y conforme lo dispuesto en la resolución CNSP 109/2004 o exclusivamente en el año de 2005, en parte única que deberá tener vencimiento hasta la fecha de emplazamiento o autorización anual del respectivo vehículo conforme lo definido en la resolución 116/2004. La forma de cobro del premio para este convenio en el 2005, debe ser definido en función de acuerdos operacionales entre el DETRAN (Departamento Estadual de Tránsito) de cada Estado y el convenio DPVAT.

c)En la primera autorización del vehículo, el valor del premio será calculado en forma proporcional, considerándose el número de meses entre el mes de la autorización, inclusive, y diciembre del mismo año.

d)Las categorías 1, 2, 9, y 10, la fecha de vencimiento para el pago del premio del seguro DPVAT coincidirá con la fecha de vencimiento para recoger (recaudar) la cuota única o la primera prestación del IPVA.

e)En las categorías 3 y 4 la fecha de vencimiento para el pago del premio del seguro DPVAT coincidirá con la fecha de vencimiento para cobrar (recoger) la cuota única o de las prestaciones del IPVA, será formada utilizando la primera opción de pago del premio dispuesta en la primera línea "b".

2-En el caso de vehículos exentos del impuesto sobre propiedad de vehículo automotor (IPVA) la contratación del seguro DPVAT será efectuada juntamente con el emplazamiento o la autorización anual.

En la primera contratación, el valor del premio será calculado en forma proporcional, considerándose el número de meses entre el mes de contratación, inclusive, y diciembre del mismo año.

3-El pago del premio deberá ser efectuado solamente en la red bancaria.

4-Para los vehículos excluidos de los convenios, el seguro DPVAT será operado en forma independiente por cada sociedad aseguradora.

 

X) Cuál es la vigencia del seguro?

Corresponderá con el año calendario civil.

Los vehículos nuevos están sujetos a la aplicación de "prorrata". Un vehículo adquirido en el mes de julio, por ejemplo, debe pagar apenas 6/12 del premio pues estará cubierto durante 6 meses en su primer año de circulación.

 

XI) Puedo transferir mi billete de seguro de un vehículo a otro?

No. En caso de transferencia de propiedad del vehículo, el billete de seguro se transfiere automáticamente para el nuevo propietario independientemente del endoso.

 

XII)Puede un vehículo tener mas de dos billetes de seguro DPVAT?

Está prohibida la emisión de mas de un billete de seguro para el mismo vehículo. En la hipótesis de ocurrir duplicidad de seguro, prevalecerá siempre el seguro mas antiguo.

 

XIII)Qué pasa si el propietario deja de pagar el DPVAT?

Todo propietario de vehículo debe mantener el seguro obligatorio DPVAT al día, conforme determinan las normas en vigencia. El pago del seguro en forma atrasada no prevé multas o recargos, más acarrea la siguiente implicancia: el vehículo no es considerado debidamente autorizado para efecto de la fiscalización, estando el propietario sujeto a las penalidades previstas en la legislación.

 

XIV)El pago del DPVAT puede ser fragmentado?

Para el convenio que incluye las categorías 1,2,9 y 10 no está permitido el parcelamiento del pago del premio del seguro DPVAT.

Para el convenio que incluye las categorías 3 y 4 el pago del premio del seguro DPVAT podrá ser pagado en forma fragmentada, siendo que el número de cuotas (parcelas) no podrá ser superior al de la fragmentación del impuesto sobre la propiedad de vehículos automotor (IPVA), observando lo dispuesto en el ítem IX.

 

XV) Quien está cubierto por el seguro?

Todas las personas, transportadas o no, que fueran víctimas de accidentes de tránsito causados por vehículos automotores de vías terrestres, o por su carga.

La cobertura abarcará inclusive daños personales causados a los propietarios y conductores de los vehículos, sus beneficiarios y dependientes.

 

XVI) Todas las aseguradoras participan de los convenios DPVAT?

Para operar el seguro DPVAT las sociedades aseguradoras deberán adherir, simultáneamente, a los convenios específicos, uno englobando las categorías 1, 2, 9 y 10 y el otro las categorías 3 y 4. Para operar en las categorías abarcadas por el convenio, la sociedad aseguradora deberá obtener expresa autorización de la SUSEP y adherir al convenio DPVAT, formalizando el pedido a FENASEG (Federación Nacional de los Seguros Privados y de Capitalización), entidad que administra los convenios.

 

XVII)Cuanto cuesta el seguro?

Los precios tarifarios (sin la incidencia del IOF), por categoría son establecidos en:[19]

categoría                                            Premio tarifario (R$)

1                                                                84,55

2                                                                84,55

3                                                               479,51

4                                                               288,81

9                                                               183,84

10                                                              93,79      

* IOF: Impuesto sobre Operaciones Financieras. El IOF incide sobre los premios tarifarios en la forma de la legislación especifica. Ej.: premio comercial= premio tarifario X (1 + alícuota del IOF), el premio comercial es lo efectivamente cobrado al asegurado.

** La alícuota del IOF, es cero en las operaciones de seguro en que el asegurado sea un órgano o entidad de administración publica federal, estatal, del distrito federal o municipal, directa, autárquica o fundacional, conforme el decreto 2.888 del 21/12/1998.

 

XVIII)Cómo obtener la indemnización en caso de accidentes?

El procedimiento para recibir la indemnización del seguro obligatorio DPVAT es simple y eximida (dispensada) de la ayuda de intermediarios. El interesado debe tener cuidado al aceptar la ayuda de terceros, pues son muchos los casos de fraudes y de pago de honorarios innecesarios.

Los pedidos de indemnización del DPVAT deben ser hechos a través de cualquier aseguradora "conveniada"[20]. Basta que el interesado escoja la aseguradora de su preferencia y presente la documentación necesaria.

La aseguradora escogida para la apertura del pedido de indemnización será la misma que efectuará el pago correspondiente.

En caso de duda, el beneficiario debe llamar a la central de atención de la SUSEP: 0800-218484 o de la FENASEG: 0800-221204.

 

XIX)Cómo obtener la indemnización en el caso de accidentes causados por vehículos no identificados o por mas de un vehículo?

El procedimiento para recibir la indemnización del seguro obligatorio DPVAT es simple y dispensada de ayuda de intermediarios. El interesado debe tener cuidado de aceptar ayuda de terceros, pues son muchos los casos de fraudes y de pagos de honorarios innecesarios.

En el caso de siniestro causado por vehículo automotor no identificado, la indemnización, por persona victimada, será pagada por las sociedades aseguradoras del convenio.

Para las categorías no abarcadas por el convenio, en el caso de ocurrir el siniestro del cual participen dos o mas vehículos, la indemnización será pagada por la aseguradora del respectivo vehículo en que la persona victimada era transportada.

Las indemnizaciones correspondientes a victimas no transportadas serán pagadas, en partes iguales, por las sociedades aseguradoras de los vehículos involucrados.

 

XX)Cuáles son los documentos necesarios para obtener la indemnización?

La victima o sus beneficiarios deben dirigirse a la aseguradora presentando los siguientes documentos:

Indemnización por muerte:

a)partida de defunción;

b)registro de ocurrencia expedido por la autoridad policial competente, y

c)prueba de la calidad de beneficiario.

Indemnización por invalidez permanente:

a)laudo del instituto médico legal de la circunscripción del accidente, calificando la extensión de las lesiones físicas o psíquicas de la victima y certificando (atestando) el estado de invalidez permanente, de acuerdo con los porcentuales de la Tabla de las Condiciones Generales de Seguro de Accidentes Personales, suplementadas cuando fuera el caso, por la Tabla de Accidentes de Trabajo y de la Clasificación Internacional de las Enfermedades; y

b)registro de ocurrencia expedido por la autoridad policial competente.

Indemnización de gastos de asistencia médica y suplementarias:

a)prueba de los gastos médicos efectuados.

b)prueba de que los gastos referidos en la primer línea "a)" se brindaron en atención a la victima de daños personales ocurridos en un accidente donde estuviere involucrado un vehículo de vía terrestre; y

c)registro de ocurrencia expedido por la autoridad policial competente, en la cual deberá constar obligatoriamente, el nombre del hospital, ambulatorio, o medico asistente que hubiera prestado la primera atención a la victima.

En el caso de ser detectada una falla de orden formal, en uno de los documentos o la existencia de indicios de fraude, deberá la sociedad aseguradora, en el plazo máximo de 15 días, a contar desde la recepción de la documentación, notificar al interesado con "aviso de recibo" solicitando los documentos necesarios para el esclarecimiento de los hechos.

Las sociedades aseguradoras deberán enviar a la SUSEP copia del contenido de la correspondencia enviada al interesado, de quien se considere la víctima o, en el caso de muerte, su heredero legal o mandatario debidamente constituido.

Cuando las declaraciones contenidas en el documento presentado no caractericen la ocurrencia del siniestro cubierto, por no comprobar la existencia de accidente con vehículos automotor de vía terrestre, la producción de daño personal o el nexo causal entre esos hechos, deberá la aseguradora:

a)notificar a la victima o, en caso de muerte, su heredero legal o mandatario debidamente constituido, de la falla encontrada, por medio de correspondencia con "aviso de recepción", a ser expedida en el plazo máximo de 15 días contados de la fecha de entrega de la documentación; y

b)en la fecha de expedición de la notificación, enviar a la SUSEP copia del mismo tenor de la correspondencia enviada.

Una vez esclarecidos los hechos o subsanados por el interesado, a la falta indicada en la notificación expedida por la sociedad aseguradora, ésta deberá pagar la indemnización en el plazo máximo de 15 días a contar de la fecha de la recepción de la respuesta.

 

XXI)Existe necesidad de nombrar procurador (mandatario) para recibir la indemnización?

No hay necesidad de nombrar procurador para recibir la indemnización del seguro DPVAT, que podrá ser requerida por la propia victima del accidente o por sus beneficiarios. En el caso que sea nombrado un procurador, será necesario presentar el poder.

XXII)Cual es el plazo para recibir la indemnización?

El plazo para librar el pago es de 15 días en los casos en que la documentación presentada se encontrase completa y regular.

Habiendo documentación pendiente, el plazo de 15 días se suspenderá y se reiniciará a partir de la fecha en que las mismas fueren solucionadas.

 

XXIII)Cual es la diferencia entre seguro facultativo de RCF-V, APP y DPVAT?

La ley Nº 6194/74 introduce como obligatorio el seguro DPVAT con la finalidad de amparar a las victimas de accidentes de tránsito en todo el territorio nacional, independientemente de la atribución de culpas.

Están cubiertas todas las personas transportadas o no, que fueran victimas de accidentes de transito causados por vehículos automotor de vía terrestres o por su carga. En este ramo no se consideran como víctimas los terceros involucrados. Cualquier persona, el mismo hijo del conductor, puede recibir la indemnización si estuviera en el interior del vehículo accidentado. No están cubiertos los daños materiales causados a terceros.

Para complementar la cobertura del seguro DPVAT podríamos contemplar los siguientes seguros, ofrecidos en forma facultativa por el mercado asegurador:

RCF-V: Responsabilidad civil facultativa de vehículos. Existen dos coberturas:

-Daños materiales: por esta cobertura, en el caso que el asegurado sea responsable, la aseguradora reembolsa los perjuicios materiales a terceros.

 -Daños corporales: Por esta cobertura, en el caso que el asegurado sea el responsable, la aseguradora reembolsa los perjuicios relacionados a daños corporales, (heridas, lesiones o muerte causados a terceros).

APP: Accidentes personales de pasajeros: Esta cobertura indemniza a los pasajeros o sus beneficiarios transportados por el vehículo asegurado por lesiones o muerte que sufran. En estos casos, las garantías están limitadas al valor de la (importancia) suma asegurada contratada.

Los contratos prevén distintas sumas aseguradas, por el vehículo, para las garantías de daños materiales, de daños corporales y de APP.

Observamos que de acuerdo con las normas vigentes, la garantía de daños corporales concedidas por el seguro de RCF-V, solamente debe responder, en cada reclamo, por la parte de la indemnización que exceda los limites vigentes a la fecha del siniestro para las coberturas del seguro obligatorio de DPVAT.[21]

Este dispositivo evita que haya duplicidad de cobertura, en los casos en que ambos seguros estén cubriendo el mismo riesgo[22].

 

XXIV)Existe la posibilidad de eximir de pago del seguro obligatorio a los propietarios de los vehículos que posean pólizas de seguros con empresas privadas?

No. El seguro DPVAT posee su contratación obligatoria por ley.[23]

Se destaca que el objetivo del seguro DPVAT es el de indemnizar a la víctima o sus beneficiarios en caso de muerte, invalidez permanente o gastos de asistencia médica y suplementaria en los casos de accidentes de tránsito.

El DPVAT no indemniza los daños materiales causados al propietario del vehículo que se encuentre involucrado en accidente o robo.

 

XXV)Quien decide en caso de duda?

1.FENASEG- CONVENIO DPVAT

Calle: Senador Dantas 74, 5º y 6º piso- centro- Río de Janeiro, RJ- CEP: 20.031-201.

TEL: 0800-221204.

2.SUSEP- Central de atención.Calle: Buenos Aires 256- Río de Janeiro, RJ- CEP: 20061-000. Tel: 0800-218484.

 

XXVI)Cuáles son las normas que rigen el DPVAT?

-Ley Nº 6.194 del 19.12.1974, dispone sobre el seguro obligatorio de daños personales causados por vehículos automotores de vía terrestre, o por su carga, a personas transportadas o no. DPVAT.

-Ley Nº 8441 del 13.07.1992, modifica dispositivos de la ley 6.194 del 19.12.1974.

-Decreto Nº 2867 del 08.12.1998, dispone sobre el reparto de recursos prevenientes del seguro DPVAT.

-Portaria (porteira) Interministerial 4.044/98.

-Resolución CNSP Nº 35 del 08.12.2000 dispone sobre el DPVAT.

-Resolución CNSP Nº 109, del 07.05.2004 aprueba las normas disciplinarias del seguro DPVAT.

-Resolución CNSP Nº 112, del 05.10.2004, dispone sobre las condiciones tarifarias del seguro obligatorio de daños personales causados por vehículos automotor de vía terrestre, o por su carga, a persona transportada o no. Seguro DPVAT.

-Resolución CNSP Nº 151 del 28.11.2006, dispone sobre las condiciones tarifarias y sobre disposiciones transitorias necesarias en la operación del Seguro Obligatorio de Daños Personales causados por vehículos automotor de vía terrestre, o por su carga, a persona transportada o no -Seguro DPVAT.

-Resolución CNSP Nº 153 del 08.12.2006 dispone sobre la constitución de las previsiones técnicas del Seguro Obligatorio de Daños Personales causados por vehículos automotor de vía terrestre, o por su carga, a persona transportada o no -Seguro DPVAT.

-Resolución Nº 154 del 08.12.2006, modifica y consolida las normas disciplinarias del Seguro Obligatorio de Daños Personales causados por vehículos automotor de vía terrestre, o por su carga, a persona transportada o no -Seguro DPVAT.

 -Circular SUSEP Nº 266, del 25 de agosto de 2004 dispone sobre instrucciones complementarias para la operación del seguro obligatorio de daños personales causados por vehículos automotor de vías terrestres o por su carga, a personas transportadas o no. Seguro DPVAT.

-Circular SUSEP Nº 275 del 04.11.2004 torna sin efecto el capitulo I del anexo de la circular SUSEP Nº 266/04.

-Observación: las leyes y los decretos pueden ser encontrados en el sitio http://www.planalto.gov.br/ y las demas normativas en el sitio http://www.susep.gov.br/

 

XXVII)Como hacer un reclamo contra una aseguradora junto a la SUSEP?

Para instruir correctamente un proceso de reclamo junto a la SUSEP, agilizando inclusive su conclusión, el interesado deberá (encaminar) dirigir las informaciones y copias de documentos que se discriminan a continuación:

-copia de los documentos presentados a la aseguradora  del pedido de indemnización.

-copia de cualquier documento que la aseguradora haya entregado al interesado vinculado con el proceso de regulación de este seguro y/o el pago de la indemnización.

-documento de registro de ocurrencia policial (boletín de ocurrencia o certificado de ocurrencia o "portaria" de la policía civil) en fotocopia autenticada, de frente y reverso.

-Documentación del procurador, cuando fuera el caso: poder original por instrumento publico o por instrumento particular, específico para recibir el DPVAT. En el caso que el procurador  que representa a la victima / beneficiario no alfabetizado, deberá presentar original o copia del poder por instrumento público, no necesitando ser ese poder específico para recibir el pago del DPVAT. De cualquier mandato presentado deberán constar los domicilios completos del otorgante y del otorgado (mandante y mandatario).

 

a)en caso de muerte:

Documentación de la víctima:

-certificado de defunción

-certificado de necropsia (si la muerte no se dio de inmediato o si la causa de la muerte no estuviera descripta con claridad en el certificado de defunción)

-certificado de nacimiento o casamiento.

-carné de identidad o trabajo.

-CPF (cédula de Policía Federal)

Documentación del beneficiario:

-certificado de casamiento con fecha actualizada.

-certificado de casamiento de la victima, si es casada anteriormente, indicando separación judicial o divorcio.

-prueba de "compañerismo" junto al INSS (seguridad social) o declaración de dependiente junto a la "receita" (ingreso o hacienda) federal o cartera de trabajo con prueba de dependencia o declaración de concubinato, informando la existencia de hijos de la victima hecha por el declarante y expedida en archivo con dos testimonios (caso que la compañera haya tenido hijos con la victima), o declaración de concubinato, informando la convivencia marital de por lo menos cinco años sin la existencia de hijos con la víctima, hecha por la declarante y expedida en archivo con dos testigos (caso que la compañera no haya tenido hijos con la victima) o con permiso judicial.

Descendientes:

-certificado de nacimiento o casamiento.

-declaración de únicos herederos, informando el estado civil de la victima y si dejó hijos o compañera.

-Acrditación de la representación legal o venia judicial de tutela o permiso (en caso de beneficiario menor de edad).

Ascendientes:

-carné de identidad

-CPF

- certificado de nacimiento de la victima.

-declaración de únicos herederos, informando el estado civil de la victima y si dejó hijos o compañera.

Colaterales:

-carné de identidad

-CPF

-certificado de nacimiento de la victima.

-certificado de defunción de los padres.

-certificado de defunción del cónyuge o hijos, si hubiera.

-certificado de casamiento con fecha de emisión actualizada, indicando separación judicial o divorcio, si corresponde (en su caso).

-declaración de únicos herederos, informando el estado civil de la victima y si dejó hijos o compañera.

 

b)en caso de invalidez permanente o de reembolso de DAMS:

-certificado de nacimiento o casamiento de la victima.

-carné de identidad o trabajo de la victima.

-CPF de la victima.

-Laudo del instituto medico legal de la circunscripción del accidente, certificando el estado de invalidez permanente, cuantificando y calificando las lesiones físicas o psíquicas de la victima. En el caso de alienación mental, deberá ser nombrado un curador y presentando un certificado de curatela.

-informe del medico y/o dentista.

-comprobante de desembolsos.

 

                                                          

 

 

 

Currículo vitae del Dr. Ricardo Bechara Santos

Advogado especializado em Direito de Seguro há trinta anos; formado em Jornalismo também pela Universidade Federal Fluminense, membro da Associação Internacional de Direito de Seguro - AIDA, da qual foi Presidente no Rio de Janeiro;  coordenador da Comissão jurídica Brasileira no Mercoseguros/Mercosul;  Presidente da Comissão de Assuntos Jurídicos da FENASEG-CAJ;  Consultor Jurídico da FENASEG (Federação Nacional das Empresas de Seguro, Capitalização e Resseguro) e do SERJ (Sindicato das Seguradoras e Empresas de Capitalização no Rio de Janeiro); Conferencista da EMERJ e outras Associações de Magistrados em Congressos sobre Seguro;  Superintendente de Relações Jurídicas  da Sul América Seguros desde 1994 até a presente data; autor de diversos  trabalhos técnico - jurídicos sobre variados temas de Direito de Seguro, publicados em revistas especializadas; autor do Livro DIREITO DE SEGURO NO COTIDIANO, publicado pela Editora Forense e que se encontra próximo à sua 5ª edição; membro do Conselho de Recursos do Sistema Nacional de Seguros Privados, capitalização, Previdência Privada Complementar e Corretagem - CRSNSP, que julga em última instância administrativa os processos decididos no âmbito da Superintendência de Seguros Privados - SUSEP; Acadêmico da Academia Nacional de Seguros, Capitalização e Previdência  de São Paulo - ANSP; recém empossado como membro da Comissão de Seguro da Ordem dos Advogados do Brasil - OAB do Rio de Janeiro; membro da Câmara Técnica de Contratualização da ANS- Agência Nacional de Saúde Suplementar; foi membro do Conselho da Sociedade Brasileira de Cultura Inglesa; foi membro das Comissões Jurídica e de Ética da ANAPP - Associação Nacional de Previdência Privada; foi Superintendente Jurídico da Cia. Internacional de Seguros (1974 até 1984); foi Superintendente Jurídico da Generali do Brasil - Cia Nacional de Seguros (1984 até 1994) ...

 



[1] Modificado por ley 6.205 del 29.04.1975 y resolución CNSP (Consejo Nacional de Seguros Privados) Nº 151/06: muerte R$ 13.500.,invalidez permanente hasta R$ 13.500, reembolso de gastos médicos y hospitalarios (DAMS) hasta R$ 2.700. (Los incisos a), b) y c) se encuentran abrogados. Remitimos al punto III de Seguro Obligatorio Automotor Brasileño). Nota del coord.: para el mes de julio del 2007 por el tipo de cambio en Brasil con un dólar se compran dos reales. En consecuencia para muerte e invalidez permanente representa 6.750 dólares estadounidenses y el reembolso de gastos hospitalarios 1.350 dólares. Establece que el valor de la indemnización del DPVAT no tiene relación con el valor del salario mínimo vigente en el país. Los valores de la indemnización del seguro DPVAT son los fijados por el Consejo Nacional de Seguros Privados (CNSP)

 

[2] Cobertura no fault (es decir sin analizar si hubo o no culpa de la víctima o terceros vinculando este seguro social a los denominados "de personas" solidariamente para todas las víctimas (no como seguro colectivo ni grupal) con limitación de la cuantía indemnizatoria para que opere en el sistema  como seguro social a "primer riesgo" o primera franja de cero hasta el límite de la cuantía asegurada  sin exclusiones subjetivas ni objetivas. No es un seguro automotor de responsabilidad civil. Nota del coord: El DPVAT es un seguro social, forzoso (no contractual) caracterizado por la regulación legal, la obligatoriedad y la automaticidad de las prestaciones. La víctima goza del derecho del consumidor conforme a la ley especial. En Argentina el seguro automotor es obligatorio porque lo dice la ley, pero no es un seguro social.

[3] El reaseguro resulta innecesario porque con los impuestos creados para este seguro se institucionaliza un fondo de primas para atender estos siniestros especiales con implicancia de uno o más automotores.

[4] Para este seguro no cabe deducción, descubierto obligatorio a cargo del asegurado, toda vez que es una indemnización de cuantía limitada. El pago indemnizatorio que resulte por este seguro es exigible a cualquier sociedad aseguradora que se encuentre incluida en el convenio y abolida la franquicia.

[5] Las resoluciones 21.999 /92 y 22.058/93 de la Superintendencia de Seguros de la Nación de la República Argentina que instrumenta el Seguro Obligatorio Automotor del Art. 68 de la LN 24.449 Ley Nacional de Tránsito incorpora un anexo con la tabla de porcentajes de las lesiones. En Argentina el seguro automotor es obligatorio pero no es un seguro social.

[6] En Brasil la aseguradora se encuentra autorizada a percibir una comisión del 2% del valor indemnizado a título de remuneración por el siniestro liquidado.

[7] Remitimos al punto V del Seguro Obligatorio Automotor Brasileño.

[8] En Chile la ley Nº 18.490 modificada recientemente por la ley Nº 19.987 denominada  de "Seguro Obligatorio de Accidentes Personales" cuando el vehículo no tenga seguro, éste quedará gravado con prenda sin desplazamiento, es decir, será una garantía para responder de las indemnizaciones que el dueño, por ley, está obligado a pagar.

[9] La ley acuerda la repetición con fuente en el enriquecimiento injusto por falta de solidaridad al rescate de la equidad a la aseguradora que hubiere pagado la indemnización del DPVAT.

[10] El DPVAT pagado debe deducirse para evitar la duplicidad de cobertura con los seguros facultativos RCF-V y APP tanto cuando la compañía aseguradora pague la indemnización o se subrogue por el pago. Remitimos al punto XXIII del Seguro Obligatorio Brasileño.

[11] La República Federativa de Brasil tiene en vigencia una ley nacional de procedimientos civiles para todos los Estados. El Nuevo Código Civil vigente desde el año 2002 incluye el contrato de seguro en el Título VI. Capítulo XV. El art.777 dice que "lo dispuesto en el presente capítulo, se aplica a lo que cubren los seguros regidos por leyes propias". Dentro de las leyes especiales está el DPVAT que entró en vigencia hace más de treinta años con las modificaciones del punto XXVI.

.

[12] Remitimos al punto XVII del Seguro Obligatorio Brasileño para los precios tarifarios con incidencia del Impuesto sobre Operaciones Financieras (IOF) en forma de legislación específica.

 

[13] Nota del coordinador: para el mes de julio de 2007 el promedio de cambio del real con relación al dólar estadounidense es de dos reales por un dólar. En consecuencia para muerte e invalidez permanente representa 6.750 dólares y el reembolso de gastos hospitalarios 1.350 dólares.

[14] "que se apurar"

[15] máquinas de terraplén

[16] tráfico (inglés), circulación (español)

[17] comprobante de vigencia del DPVAT autorizado por la autoridad competente.

[18] vehículos oficiales

[19] Un Real equivale a medio dólar estadounidense, tipo de cambio a julio 2007

[20] La pauta de mercado es que la víctima acudirá a la sociedad aseguradora de mayor prestigio, solvencia y profesionalidad  o a la que emitió para su automotor el seguro facultativo de RCF-V y Accidentes Personales de Pasajeros APP como que la compañía verificará antes de otorgar el seguro facultativo que el automotor tenga vigente el DPVAT.

[21] Nota del C.: El DPVAT es un seguro a primer riesgo para la primera franja.

[22] En el Nuevo Código Civil Brasileño en el Capítulo XV.Del Seguro, el art.777 dice que "lo dispuesto en el presente capítulo, se aplica a lo que cubren los seguros regidos por leyes propias" Dentro de las leyes especiales se alude al DPVAT.

[23] Nota del C: El DPVAT es un seguro social, forzoso (no contractual) caracterizado por la regulación legal, la obligatoriedad y la automaticidad de las prestaciones. La victima se encuentra amparada dentro de los derechos del consumidor.

 
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